Capitalismo o liberalismo. El régimen jurídico de la tierra

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Hace casi una centuria y en ocasión de sus reflexiones en torno al régimen jurídico de la tierra, el Dr. Carlos Vaz Ferreira dejó traslucir la contradicción existente entre capitalismo y liberalismo.
Términos que como se desprende del análisis que sobre el referido tópico efectuó el mencionado pensador devienen en el plano práctico en conceptos esencialmente antagónicos.

El liberalismo parte del presupuesto de que a diferencia de lo que ocurre en el resto del universo –en el que imperan las leyes de la causalidad forzosa- los hombres y mujeres poseen el atributo de obrar de acuerdo a su albedrío.

Partiendo de dicha premisa el pensamiento liberal se estructura de manera esencial en un único principio de justicia, aquel que preceptúa que la recompensa o padecimiento que les toque atravesar a los hombres deben ser la consecuencia directa e inmediata de sus libres opciones de vida.

Como magistralmente señalara Vaz Ferreira existe una relación antitética entre un orden social construido sobre dichas premisas y el régimen jurídico capitalista de la tenencia de la tierra; en tanto el expediente jurídico de la herencia determina que las condiciones de vida en las que se encuentra una persona no sean el resultado de sus opciones sino que las mismas están determinadas por factores ajenos a la voluntad del individuo tales como el patrimonio de sus padres.

Esta contradicción que señalara Vaz Ferreira entre el régimen capitalista de la tierra y el liberalismo es en última instancia una manifestación concreta de una contradicción más profunda: la que existe entre sociedad de clase y libertad.

En una sociedad de clases nuestra situación en la vida va a estar irremediablemente determinada por el sector social en el que nos tocó nacer, por lo que existe una contradicción inmanente entre capitalismo y liberalismo. Un orden social liberal sustentado en la premisa de que nuestro lugar en el mundo debe estar determinado por nuestras opciones de vida ha de garantizar a todas las personas desde el inicio de su periplo vital un marco de condiciones materiales que les permita desarrollar efectivamente su personalidad. Debe, en última instancia, fijar un mismo punto de partida para todos, de lo contrario los resultados que cada uno obtenga ya no estarán determinados por las opciones de vida sino por la posición desde la que partieron.

Pero más aún, como sabiamente señalara uno de los más importantes teóricos contemporáneos del liberalismo – John Rawls – no solo debe garantizarse un mismo punto de partida sino que no se deben hacer distingos en función de los atributos naturales que la lotería de la vida nos ha adjudicado a unos o a otros. Solo de esta forma podrá realizarse aquel esencial principio de justicia liberal según el cual los padecimientos y recompensas que nos toquen deberán ser el producto de nuestras decisiones.
El análisis respecto de los alcances del derecho de propiedad privada tal como es concebible dentro del marco ideológico, axiológico y jurídico liberal, debe partir de la premisa de que los únicos bienes de los que puede un individuo disponer por sí mismo son aquellos que resulten de su trabajo. El único título de legitimidad posible de la propiedad privada en un orden social liberal es la agregación de valor generado por el trabajo.

Atribuirle a una persona la propiedad exclusiva y absoluta de bienes que no sean el fruto de su esfuerzo, de sus opciones de vida, implica una contradicción abierta con la ya mencionada premisa liberal que preceptúa que nuestra situación en la vida ha de corresponderse a nuestras opciones. Partiendo de la referida premisa, en principio, ha de concluirse que no es consistente con los principios liberales atribuirle a un individuo la posibilidad de disponer de bienes que no se originan en el trabajo humano sino que poseen el carácter de naturales como la tierra.

Por ello el debate en torno a un asunto tan concreto como el régimen regulatorio de la tenencia y posesión de la tierra desencadene efectos de gran envergadura en el plano simbólico cultural, cuyo impacto alcanza a la totalidad misma del orden social, en tanto se pone en evidencia la contradicción existente entre capitalismo y libertad individual, la que aparece velada detrás de complejos dispositivos simbólicos y discursivos.

El régimen jurídico al que ha de estar sometido la propiedad de la tierra en una sociedad estructurada a partir de los más esenciales principios liberales debe garantizarle a los individuos el derecho absoluto de disponer de aquellos bienes que él ha generado con su trabajo, pero no puede atribuirle en modo alguno el derecho de disponer de bienes naturales que por tales no son el fruto del quehacer humano.

No resulta consistente con la axiología liberal atribuirle a una persona en particular la titularidad de bienes que no ha generado con su trabajo.

Bienes que por tanto han de tener un carácter social sin perjuicio de que su uso le sea conferido a una persona en particular.

Cualquier reflexión en torno a la noción jurídica de propiedad y en particular de la propiedad de un bien finito y natural como la tierra, en el marco de nuestro régimen jurídico vigente de corte liberal, debe formularse a partir de las premisas señaladas.

Por: Dr. Fabián Piñeyro

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