Uruguay… puede ser un país con minería

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Por: Julio Battistoni

Por la Liberación Nacional

Lograr Justicia Social es una exigencia de la Liberación Nacional en camino al socialismo.  Este objetivo fundamental de justicia está unido a que también la logren los pueblos de América Latina, sin los que no podrá haber liberación.

Entre las clases sociales, la idea de justicia social puede ser imprecisa, ya que cada individuo puede darle una interpretación desde un ángulo ideológico diferente.

En una sociedad fuertemente dominada por ideologías que provienen del capitalismo y sus actualizaciones como el neoliberalismo, la justicia está teñida del “primero yo” y sus variantes. En este marco de dominación ideológica la idea de justicia social se traduce en “hay justicia si cumplen con mis pretensiones” y afecta con mayor o menor fuerza  a cada individuo de la sociedad. En el fondo, poco importa si mis aspiraciones inhiben o ponen en riesgo cumplir con el conjunto de la sociedad. Si se tiene clara la dimensión de la Justicia Social, es fácilmente comprensible que algunas de las aspiraciones individuales –derivadas de lo que esta ideología dominante ofrece y pretende, especialmente la compulsión de adquirir status a través de la posesión material- deben ser recortadas en aras de igualdad de oportunidades para todos.

El meollo de toda justicia social está en el trabajo. El trabajo implica integración social, organización de los trabajadores para  atender sus reclamos, genera solidaridad, paz social con lo que se crean necesariamente condiciones para el crecimiento de la colectividad a través de la cultura, el conocimiento, etc.

La  Justicia Social a través de la generación de trabajo no se logra de un día para otro, es un proceso, un avanzar permanente. Las diferentes etapas históricas de transición hacia la Liberación Nacional y el Socialismo tienen y tendrán situaciones injustas, pero menos injustas que las anteriores. En esta transición se deben asegurar los puestos de trabajo frente a las oscilaciones de la economía mundial, simultáneamente se deberá generar mejor distribución de la riqueza, sostenibilidad del entramado productivo, etc. Pero el primer escalón es generar oportunidad de trabajo para todos.

Esta introducción parece algo alejada o excesiva para el propósito de este artículo que es presentar las nuevas reglamentaciones en minería de gran tamaño. Con ella se intenta enmarcar uno de los problemas de cuestionamiento a esta actividad desde la izquierda, algunos compañeros anteponen otras problemáticas al trabajo. Más dramática es la situación cuando no se ve que es posible generar un polo de desarrollo en zonas del país donde es harto difícil generar una sociedad próspera. En estas zonas domina la ganadería extensiva, la relación capital trabajo es muy primitiva, la explotación es mayúscula. La  implantación de un polo de desarrollo en zona ganadera, genera entre otras cosas, mejores condiciones para el trabajador y esa es una de las explicaciones de por qué se crea el descontento, acompañado de un discurso maquillado del cuidado del medio ambiente. En definitiva los ganaderos se ven afectados –y aterrorizados-, pues habrá demanda de mano de obra mejor pagada, corcovean porque no quieren renunciar a sus sempiternas ganancias y estatus de privilegio.

Acerca de este Proyecto de Ley de Minería de Gran Porte

El miércoles 17 de abril la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley que crea nuevas normativas para la actividad minera del país y que se conoce como Ley de la Minería de Gran Porte (MGP).

Antes que nada, esta ley no es una habilitación para ningún proyecto minero en trámite ante oficinas del gobierno, es una regulación especial para la minería de gran tamaño. Nuestro Presidente -ante las inquietudes creadas en la sociedad frente a una nueva dimensión de la minería en Uruguay y especialmente por sus consecuencias medioambientales- impulsó la formación de una Comisión multipartidaria que pactara lineamientos estratégicos para esta actividad. La mayor motivación fue la importancia de dotar al país de una política de Estado en la materia. Esta Comisión funcionó entre agosto y diciembre de 2011. Fruto de su trabajo se generó un documento de acuerdo, que los Partidos firmaron el 22 de diciembre de 2011. Su contenido establece líneas estratégicas para el desarrollo de la minería en el país.

Situación de la minería en Uruguay

Nuestra minería se identifica con la producción de áridos (piedra, granito, pedregullo,  calizas, arena, mármol), ágatas, amatistas y oro. Pero no tuvo ni tiene peso significativo en el Producto Bruto Interno del país; no se ha destacado como una actividad de relevancia en nuestra matriz productiva, ligada casi exclusivamente a lo agrícola ganadero y al turismo. La industria derivada de mayor importancia de esta actividad es la producción de cemento portland por ANCAP. La amplia mayoría de las explotaciones son a cielo abierto, siendo excepcional el  trabajo en galería.

La actual coyuntura económica-tecnológica del mercado  de minerales a nivel mundial ha cambiado radicalmente en los últimos años y es la que, en último término, da origen a la ley de Minería de Gran Porte. En los últimos diez años -debido al crecimiento de numerosos países- se ha multiplicado la demanda de  metales, por lo que su precio ha aumentado sustancialmente. Asimismo, la ingeniería de minas ha logrado un extraordinario desarrollo tecnológico que ha vuelto rentable la explotación de algunos yacimientos de metales de nuestro país, conocidos desde hace mucho tiempo. Las actualizaciones del Código de Minería del 2011 fueron un indicio de la necesidad de ajustar la normativa ante un nuevo contexto económico y tecnológico de esta actividad.

La Ley de Minería de Gran Porte

La Ley se basa en las siguientes concepciones: a) los recursos naturales son parte de la riqueza nacional y, en particular los recursos mineros metálicos, constituyen recursos naturales no renovables de interés en la economía mundial. b) Por este carácter su explotación debe generar oportunidades para las generaciones actuales, pero prever también beneficios para las generaciones futuras. c) la explotación minera implica afectación del medio ambiente, por lo que se debe asegurar un manejo de la actividad acorde con los mejores estándares internacionales.

La  Ley recoge los acuerdos establecidos en la multipartidaria, dotando al país de un instrumento moderno de política de desarrollo sustentable.

En el Capítulo Primero se acomete la definición de Minería de Gran Porte, se instauran los parámetros que determinan cuándo un proyecto minero debe ser  considerado de Gran Porte (área de la explotación, inversión, manejo de productos peligrosos). También se establece que el Ejecutivo deberá vigilar para que se adopten las mejores prácticas mineras a nivel internacional; para asegurar la amortiguación de los impactos ambientales, como en el trabajo, social y urbano.

El Capítulo Segundo es extenso, y considera uno de los aspectos ambientales de mayor necesidad de regulación que es el Plan de Cierre de Minas, es decir cómo el proyecto minero deberá entregar el área que ha sido concedida para la explotación. Para asegurar su cumplimento, el titular del proyecto deberá constituir una garantía de cumplimiento a favor del MIEM y MVOTMA.

El Capítulo Tercero establece las condiciones para  el otorgamiento del título de concesión para la explotación mediante un contrato a firmar entre la empresa y el Estado. También se genera una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato que ascenderá al 5% de las inversiones programadas.

El Capítulo Cuarto refiere al régimen tributario. El acuerdo multipartidario estableció que los recursos naturales son parte de la riqueza nacional y que su explotación debe beneficiar a toda la población garantizando el bienestar de las futuras generaciones.

Por esto el Primer Artículo del Capítulo Cuarto de la Ley establece que las actividades mineras comprendidas en la misma no serán objeto de regímenes especiales de promoción. Igualmente se crea un adicional del Impuesto a la Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), que grava la renta proveniente de la actividad minera obtenida  por titulares de concesiones para explotar un proyecto de MGP. En pocas palabras, este adicional hace que a mayores ganancias, mayor es la cantidad que retiene el Estado del valor extraído.

El Capítulo Quinto refiere a que el 30% de los ingresos del Estado por concepto de MGP deberán destinarse al desarrollo del Interior mediante  inversiones en infraestructura, vivienda obra social y otros en las zonas geográficas de influencia del proyecto minero, también a proyectos educativos implementados en el interior del país con destino a la UDELAR, el Consejo de Educación Técnico-Profesional y la UTEC. En esta misma porción del ingreso del Estado se incluirá la financiación de proyectos productivos, de infraestructura, de riego y ambientales que contribuyan al desarrollo nacional y al fortalecimiento de las capacidades de los organismos de control y seguimiento de los emprendimientos de MGP, concretamente DINAMA  y DINAMIGE.

El 70% restante de los ingresos del Estado serán destinados al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversiones (FSII), que es el contenido del Capítulo Sexto. Este fondo  debe “asegurar la equidad de derechos con las generaciones futuras”, según lo establece el artículo 47.

El Capítulo Séptimo establece una serie de disposiciones especiales, el Poder Ejecutivo deberá promover la aplicación de herramientas de medición de transparencia  en relación a la gestión del FSII. En aplicación del acuerdo multipartidario: “Se mantiene el Canon actual, aplicando un tope elevado a lo percibido por el superficiario”. O sea, así como a la empresa se le demanda por ganancias extraordinarias, a los superficiarios se les impone un tope a lo que puede percibir por canon, siguiendo el concepto de a ganancias extraordinarias, mayor retención por parte del Estado.

En definitiva, una ley que pretende asumir un desafío para el Uruguay productivo, que sustenta la  estabilidad de los puestos de trabajo, pensando en las futuras generaciones.

Algunos números

•    Uruguay tiene 17.600.000 hectáreas de superficie terrestre.

•    16.400.000 hectáreas son aptas para actividades agropecuarias.

•    Aprox. 820.000 hectáreas del área productiva está cubierta por bosques nativos (5%).

•    Los  bosques implantados llegan a un millón de hectáreas (6%).

•    El área cultivada de soja superó ampliamente el millón de hectáreas (6%).

•    El área minera del proyecto Valentines será de unas 12.000 hectáreas (0,07%), de las cuales, aproximadamente 700, se verán severamente afectadas.

•    Si consideramos los potenciales proyectos mineros en estudio a lo sumo se llegaría a afectar 100.000 hectáreas (0,6%).

•    La contribución al PBI de uno de los proyectos de minería de metales, será del orden de la participación actual de la actividad ganadera.

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