La rendición de cuentas tiene más que presupuesto

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Por: Colectivo Mate Amargo

En la misma se incluyó un artículo que aumenta los plazos de restricción para que las obras de un autor entren en dominio público de 50 a 70 años después de su muerte

Lejos de beneficiar a los autores, esta nueva restricción (que se suma a la efectuada durante el gobierno de Jorge Batlle que pasó de 40 a 50 años el período de restricción), aplica en la enorme mayoría de los casos a los editores y productores fonográficos (nacionales y transnacionales) a quienes los artistas ceden la titularidad de las obras.

A continuación reproducimos el manifiesto al que están adhiriendo los movimientos de cultura libre del Uruguay y de otras partes del mundo, así como artistas que se oponen a la medida.

Sin debate de ningún tipo, sectores influyentes están buscando imponer una extensión de 20 años en el plazo de los derechos de autor, medida que afectará el acceso de uruguayas y uruguayos a nuestro patrimonio cultural. En concreto, se trata del artículo 218 del proyecto de ley de rendición de cuentas, el cual establece cambios en las leyes 9.739 y 17.616, extendiendo los plazos del monopolio de 50 a 70 años. La arremetida se hace por presión de la Cámara Uruguaya del Disco y de AGADU, entidades que desde hace tiempo realizan un lobby constante al respecto.

A contramano de la tendencia que se viene dando en América Latina donde se empieza a discutir la necesidad de flexibilizar las leyes de derecho de autor, legitimando el acceso y la remezcla que posibilitan las tecnologías digitales, aquí en Uruguay los mencionados grupos de interés buscan que el Estado siga el camino contrario, decretando de un día para el otro la apropiación privada de 20 años de nuestra historia cultural, lo cual constituirá la pérdida de un enorme acervo de bienes comunes culturales.

Cabe aclarar que esta modificación de la ley no beneficiará en nada a los autores. Muy por el contrario, se trata de una extensión del plazo del monopolio luego de la muerte de los mismos. Por otro lado, es bien conocido que en la mayoría de los casos los titulares de las obras no son los autores ni los intérpretes, sino los editores y productores a quienes ellos las ceden. Así, el artículo 218 no guarda ninguna relación con el objetivo de garantizar un nivel de vida digno a los creadores.

Los beneficios directos de esta legislación tampoco irán al público o a la sociedad en general. Los uruguayos nos veremos privados del acceso libre a casi toda la cultura realizada en el último siglo. Más aun, se generará un enorme perjuicio a archivos, repositorios digitales y demás utilizaciones del patrimonio cultural que son de interés social y que se valen del dominio público. Por no hablar de que se agravará la absurda situación de las llamadas “obras huérfanas”, piezas culturales cuyos titulares de derechos son inhallables y que, por esta razón, quedan sin poder ser reeditadas dado que no hay forma de conseguir la autorización para ponerlas a circular.

Mientras que los beneficiarios de la ley no serán los creadores ni el público, sí en cambio lo serán las empresas discográficas agrupadas en la Cámara Uruguaya del Disco, que incluyen a multinacionales como Universal Music, Warner Music, Sony Music y EMI Music, titulares de buena parte de los derechos de autor en juego. Así se generará, entre otros despropósitos, una transferencia directa de ingresos hacia el exterior del país, donde se encuentran las casas matrices de las empresas mencionadas y de otras corporaciones intermediarias pertenecientes al sector editorial y cinematográfico. El corolario absurdo es una innecesaria afectación de la balanza de pagos del país.

Vale la pena destacar que esta medida se propone sin la menor discusión previa, sin ninguna exposición de motivos, discretamente en un proyecto de ley que no tiene nada que ver con el derecho de autor y en ocasión de otros debates políticos y sociales. Se trata de algo lamentable, dado que es un momento ideal para tener un debate público serio sobre los derechos de autor en Uruguay, un momento propicio para evaluar la explosión de nuevas prácticas culturales ligadas a mayores oportunidades de acceso y reutilización del patrimonio. Nuestras viejas leyes de derecho de autor, pensadas para otro contexto social y tecnológico, están entrando cada día más en contradicción con las prácticas sociales y con el interés público.

En este contexto, sería un gigantesco paso atrás imponer nuevas restricciones a la circulación cultural, reforzando una ley anticuada y un modelo que se encuentra en crisis en todo el mundo. Más bien, deberíamos crear las leyes que garanticen los derechos culturales de uruguayas y uruguayos, que descriminalicen las prácticas cotidianas de acceso a la cultura y al conocimiento, que estimulen la libertad para compartir y que den cabida a las prácticas sociales y creativas de los más jóvenes.

Adhieren:
Creative Commons Uruguay
Wikimedia Uruguay
Equipo DATA – UdelaR
Vía Láctea Ediciones
Ártica – Centro Cultural 2.0
Fundación Vía Libre – Argentina
FCForum – Europa

Fuente: https://noal218.org

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