Por: Fabián Piñeyro
En tanto constructo teórico, la génesis del marxismo se halla en una reconfiguración de los presupuestos de orden epistémico metodológico sobre los que se sustenta la filosofía hegeliana.
Toda la obra filosófica de Hegel está teleológicamente dirigida a alcanzar un punto de superación en la contradicción sujeto-objeto y su contenido esencial será el de salvar el abismo que media entre el sujeto cognoscente y el mundo de los objetos.
Esta contradicción fundamental sujeto-objeto será abordada por Hegel desde la perspectiva epistémica de la lógica. Como señalara Marcuse, hace ya más de media centuria, la operación intelectual sobre la que se sustenta el materialismo dialéctico es la conversión de las categorías de análisis propias de la lógica con las que Hegel había abordado el problema de la relación objeto-sujeto en categorías económicas y sociales.
Será ese giro epistémico metodológico el que le permitirá a Marx develar el carácter esencialmente alienante que poseen las relaciones de los sujetos con los objetos en las formaciones económico-sociales de corte capitalista.
Esto aparecerá expresado en la estructura de categorías marxistas como el dominio de los productos del trabajo sobre los productores, expresión fundamental de la irracionalidad inherente al modo de producción capitalista. Sobre estas premisas cimentará Marx su crítica a la filosofía hegeliana en la que la sociedad burguesa aparece como la forma última y superior de realización de la razón.
La sociedad capitalista se caracteriza -entre otras cosas- por el dominio que en ella la mercancía ejerce sobre todo el amplio abanico de las relaciones humanas. Esta es la forma en que, en concreto, se resuelve en las formaciones económicos sociales de corte capitalista las relaciones sujeto-objeto.
La mercantilización y división del trabajo y las lógicas inherentes al funcionamiento del mercado son los factores determinantes del carácter alienado de las relaciones sociales capitalistas.
Este imperio de la mercancía alcanza todos los espacios del quehacer social, se expresa de muy diversas formas en todo el complejo, simbólico, cultural hegemónico, hasta el punto que ningún ámbito del quehacer social queda librado del mismo. Este fenómeno de creciente mercantilización de las relaciones humanas provoca que, tanto en el plano material como simbólico, las lógicas inherentes de las relaciones mercantiles terminen por capturar ámbitos en principio alejados del económico; así en las ultimas décadas han emergido discursos en los que los programas partidarios son denominados oferta electoral y los reclamos sociales demandas de políticas.
Esta captura de espacios ha alcanzado hace ya bastante tiempo, al campo del Derecho Penal y quizás eso sea uno de los reflejos más terribles del carácter deshumanizado y mercantilizado que adquieren las relaciones sociales en el marco del capitalismo.
El Derecho Penal, instrumento que ha de regular y racionalizar el despliegue del poder punitivo, tiene entre sus funciones más esenciales la de señalar cuándo este puede desplegarse y con qué intensidad ha de hacerlo, indicando en qué hipótesis una persona podrá ser objeto de una sanción y establecer la entidad de la misma.
El castigo penal ha de operar como un mecanismo de protección de los bienes jurídicos esenciales de los que son titulares cada uno de los individuos que componen la sociedad, estableciendo sanciones racionales y proporcionales frente a las distintas agresiones de que pueden ser objeto aquellos distintos bienes jurídicos que por su importancia merecen la tutela penal.
Una nítida expresión del carácter alienado que las relaciones humanas poseen en el capitalismo está dada por la intensa tutela penal que se le confiere al bien jurídico propiedad privada.
Aquellas conductas que importan una agresión directa a dicho bien jurídico son objeto de muy severas sanciones que incluso en algunos aspectos son más duras que aquellas conductas lesivas de la integridad física y la vida.
La consolidación de la sociedad de consumo ha exacerbado el carácter alienante con las que se establecen las relaciones sujeto-objeto; en la contemporaneidad es posible observar una intensificación de la servidumbre del hombre y el imperio de los objetos. Las lógicas inherentes a la actual etapa de desarrollo de la sociedad capitalista han impuesto cambios de significación en el plano simbólico cultural que han reforzado el poder de los objetos. La cultura contemporánea es una constante generadora de nuevas necesidades de consumo. Estableciendo una relación de interdependencia entre la felicidad y la realización personal y el consumo de ciertos bienes. En este marco desde los más diversos sectores de la sociedad se pugna por obtener del Estado la más eficaz e intensa tutela penal del derecho de propiedad.
Producto de estos procesos es que hemos llegado al punto en que algunas conductas que importan la agresión del bien jurídico propiedad privada son objeto de sanciones más severas que aquellas que implican una agresión directa a la personalidad psíquica y física del hombre. A título de ejemplo, nuestro Código Penal, como consecuencia de una reforma aprobada en el año 1995, establece como pena mínima para el delito de rapiña 4 años de penitenciaría. En cambio preceptúa que la persona que diera muerte intencionalmente a otra persona será sancionada con una pena mínima de 20 meses de prisión. Lo que evidencia claramente que nuestro régimen penal confiere una mayor tutela a la propiedad que a la vida en estricta congruencia con las lógicas derivadas de la mercantilización de las relaciones humanas inherentes al capitalismo.
Soluciones legislativas de este tenor -que son una expresión de la creciente deshumanización de nuestra sociedad- se siguen propiciando.
Quizás dentro del actual marco social no sea posible revertir las referidas tendencias, pero al menos evidenciarlo resulta un imperativo axiológico en tanto ello es una manifestación más del carácter inhumano del capitalismo y de la necesidad de su superación como forma organizativa de la vida social.