Por: Nicolás Pereira
Invitado por los compañeros del “Mate” a intentar aportar algo sobre debates que nuestra izquierda y el conjunto del campo popular, en nuestro país y en América Latina, se plantean, me pareció oportuno rescatar un debate débil aún en nuestro país pero no así en otros países hermanos de nuestra Latinoamérica.
Me refiero al debate (al cual no pretendo más que reseñar y dejar planteada la invitación a su problematización) sobre la incidencia del derecho internacional en los procesos transformadores en materia de Derechos Humanos que llevan adelante particularmente las izquierdas latinoamericanas.
Procesos transformadores dispares, pero que pensamos se deben ubicar en el marco de lo que desde nuestra organización, la CAP-L, hemos definido en más de una oportunidad como una gran crisis civilizatoria que tiene diferentes expresiones en intensidad y consecuencias a lo largo y ancho del mundo y para la cual los centros de poder se preparan en los más variados planos. Entre ellos a nivel del Derecho Internacional.Este modelo civilizatorio, que para mantener ciertos niveles de consumo inherentes al mismo para una minoría, necesita del trabajo de la mayoría, a la cual a su vez excluye necesariamente de esos niveles de consumo, necesita entre otras cosas de la explotación más tarde o más temprano de todos los recursos existentes. Y para ello se preparan los centros de poder; y para ellos debemos prepararnos defendiendo nuestra soberanía y convocando a los pueblos del mundo a defender las suyas.
Hoy en el mundo está en boga el llamado Derecho de los Derechos Humanos, y en su nombre se llevan adelante políticas del más diverso tipo. Intentaremos acercarnos al debate planteado desde esta perspectiva.
El caso uruguayo
Los Derechos Humanos en nuestro país están garantizados por diversas leyes, normas constitucionales y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Entre estas normas que garantizan el ejercicio de determinados derechos y castigan su violación encontramos el artículo 72 de nuestra Constitución que consagra todos aquellos derechos que “son inherentes a la personalidad humana”. Este artículo abre nuestra Constitución a la incorporación de los derechos (no previstos taxativamente) que cada sociedad en su tiempo entiende que deben ser preservados o garantizados.
En este marco nuestro artículo 72 abre nuestra Constitución a nuevas generaciones de derechos e interpretaciones sobre el alcance de los mismos.
La pregunta que surge entonces es a qué, a quién o quienes abre este artículo nuestra Constitución. Una Constitución, como la nuestra, que puede ser reformada si y solo si hay un pronunciamiento popular afirmativo, que no admite ningún mecanismo de representación de la voluntad popular. ¿Será exagerado afirmar en este marco que la exigencia de un pronunciamiento popular para su reforma es una vía que no está garantizada hoy?
El debate actual sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
El SIDH (que hoy está siendo revisado en el seno de la OEA) está conformado por un conjunto de instrumentos internacionales como pactos, protocolos, convenciones, etc. y dos órganos, a saber: Comisión IDH y Corte IDH.
En estos momentos se está procesando un debate importante sobre el SIDH en el seno de la OEA impulsado por Ecuador, Bolivia, Nicaragua y Venezuela (que denunció la Convención).
Estos países plantean una serie de modificaciones a la Comisión IDH, entre las que encontramos:
- Sede de la Comisión,
- Nacionalidad de sus miembros,
- Fuentes de financiamiento,
- Elaboración de un único informe anual sobre el estado de los DDHH en los diferentes países,
- Redimensionamiento de las Relatorías,
- Que se actúe en promoción de los DDHH dentro del marco de las normas acordadas por los países.
Hoy la Sede de la Comisión está en los Estados Unidos, país que al día de hoy no ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Es decir que no se compromete a garantizar los derechos establecidos en la Convención ni acepta la jurisdicción de la Comisión ni la Corte en cuanto a sus cometidos en el Sistema.
Uno de los aspectos de fondo tiene que ver con el financiamiento y sus consecuencias.
Observamos que mientras el 96% del financiamiento de la Comisión es provista por Estados no ratificantes de la Convención (principalmente Estados Unidos y países europeos) y por organizaciones de cooperación de esos mismos Estados, esta financiación se permite que sea dirigida hacia los asuntos de mayor interés de los aportantes. ¡Se privatizó la Comisión IDH!
En este marco, no es casual que la Relatoría de Libertad de Expresión con un presupuesto decenas de veces superior al de otras, sea una de las Relatorías que más se expresa condenando la situación de países latinoamericanos que están atravesando ricos procesos transformadores.
Por otra parte, los países encabezados por Ecuador reclaman que la Comisión no se atribuya potestades que los Estados miembro del Sistema no le han otorgado. El Presidente ecuatoriano Rafael Correa ha planteado en varios foros que la Comisión se ha adjudicado por sí y ante sí potestades que los Estados no le han otorgado, como dictar medidas cautelares.
En este marco, nuestro país y nuestra izquierda deberían problematizar debidamente estos asuntos que tienen importantes consecuencias e impactos en el desarrollo de los procesos transformadores de gran parte de nuestra América Latina.
Hasta ahora hemos defendido como país “la más absoluta independencia de todos los órganos del SIDH en particular de la Comisión y sus Relatorías”, planteando que otra cosa sería tener un Sistema maniatado que no podría cumplir con sus cometidos de promoción y defensa de los Derechos Humanos. Este planteo parece pasar por alto los poderosos intereses que sustentan económica e ideológicamente buena parte de este Sistema.
Plantearse que todos los órganos deban tener la más absoluta autonomía, puede parecer a primera vista como un principio de defensa irrestricta de los Derechos Humanos y un acto muy bien intencionado, pero teniendo en cuenta el estado actual de funcionamiento del sistema se hace indispensable un análisis más profundo. Es así que entendemos que la postura de defender la más absoluta autonomía es, al menos, apresurada en la medida que permite que organismos financiados por el Imperio y sustentados ideológicamente por esos mismos centros de poder actúen con relación a nuestros países prácticamente con absoluta independencia del control de nuestros Estados Soberanos.
Debates ausentes
Hasta aquí el estado actual del debate en torno al SIDH impulsado por países latinoamericanos.
Pero entendemos que hay otros aspectos a poner en debate sobre el sistema o al menos sobre los cuales se impone una reflexión en mayor profundidad.
Por un lado, la Corte tiene jurisdicción para juzgar a los Estados, pero no a los diferentes actores privados que actúan en esos Estados. Esto deja por fuera de la esfera de la Corte y la Comisión un conjunto de situaciones que ameritarían una reflexión y deberían ser parte del análisis sobre el estado de protección de los Derechos Humanos en los diferentes países. En este marco se conforma un análisis hemipléjico de la realidad que opera descontextualizando las situaciones que estos organismos deben analizar.
Mencionaré solamente a modo de ejemplo la situación que se da en torno al tema de la libertad de expresión. Mientras la Comisión IDH condena en sus informes a Cuba y otros países y dicta medidas cautelares a favor de grandes medios de comunicación en litigio con el Estado como sucede en Ecuador, nada dice ni se ocupa, como lo ha denunciado en más de una oportunidad Fidel, sobre la situación que viven esos mismos pueblos, respecto de los monopolios privados que controlan la información disponible, lo que se publica y lo que no, etc. Esto también afecta derechos que deberían ser protegidos.
En una reciente participación a través de una videoconferencia sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que estudia nuestro Parlamento, la Relatora para la Libertad de Expresión de la Comisión IDH expresó que las cadenas de radio y televisión “deben realizarse en casos excepcionales y estrictamente necesarios” y consideró “peligroso que los Estados intervengan en la autorregulación de los medios”. Estas recomendaciones que la Relatora hace a todos los países del SIDH, son una clara muestra de cómo opera la descontextualización de las realidades en los diferentes países. Además de considerar desacertado su juicio sobre la utilización de las Cadenas Nacionales, no se puede sostener el mismo discurso en todos los países sin tener en cuenta el grado de confrontación hacia Gobiernos democráticamente electos y muchas veces reelectos con gran apoyo popular que llevan adelante los concentrados y a veces hiper concentrados medios de comunicación con claros objetivos políticos en defensa del statu quo.
Por otra parte la Corte IDH tiene además de la potestad para juzgar, establecer reparaciones y adoptar medidas cautelares, la potestad de interpretar la Convención. Y esta última potestad amerita un análisis particular, ya que la interpreta a la luz de determinados marcos teóricos que en general son elaborados por instituciones que financian el Sistema o por instituciones financiadas por quienes financian el Sistema.
Y esto tiene especial relación a un debate de fondo que hoy atraviesa a Latinoamérica y al mundo, que tiene que ver con la relación entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Constitucional. En este debate hay varias posturas, pero entre las más destacadas y con representantes en todas partes del mundo encontramos la teoría del “Bloque de los Derechos Humanos” que plantea resumidamente la existencia de ese pretendido bloque integrado por la Constitución Nacional, los principios generales de derecho y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Todos estos componentes de fuente diversa integran ese bloque y ninguno prevalece sobre el otro; y en caso de contradicción o diferencias en cuanto a la regulación de un derecho entre las normas, se salda la diferencia aplicando la que sea más garantista para el individuo independientemente de la fuente de la norma, ya que ninguna tiene superioridad sobre el resto.
Esta teoría que parece a primera vista muy garantista de los derechos de los individuos ante el Estado todopoderoso, puede encerrar sus peligros para países chicos como el nuestro en la medida que estamos aceptando de alguna manera normas que regulan nuestra vida en comunidad y nuestra relación con otros, elaboradas en ignotos o no tan ignotos lugares, pero a los que en cualquier caso no somos invitados para participar del debate. Y esto merece al menos una reflexión en torno a si implica o no una relativa renuncia en términos de soberanía; aunque los defensores de izquierda y derecha de estas posturas dirán que cuando un Estado acepta libremente suscribir un Tratado no está renunciando ni mínimamente a su soberanía.
Otras posturas sostienen la constitucionalización de diferentes normas de fuente internacional. Quienes sostienen la constitucionalización de estas normas lo que defienden es su incorporación a la Constitución pero por decisión soberana mediante los mecanismos que cada país tiene determinado a tales efectos.
Estos debates se desarrollan en el marco de una América Latina en pleno proceso de profundización de su integración a través de un conjunto de instrumentos que debemos pensar y potenciar dicha integración. En este marco: ¿Cuál es el mejor camino para preservar nuestro derecho soberano a definir nuestro destino con las menores interferencias posibles?
¿En la perspectiva de los desafíos y las amenazas del mediano plazo qué opciones en esta materia debe tomar nuestro país?
¿Es conveniente para un país como el nuestro apostar a consolidar instrumentos regionales?
¿La CELAC está llamada a ocupar el lugar que hoy ocupa OEA?
En definitiva, en cualquier caso, lo que está en debate es qué tipo de integración construimos y con qué tipo de objetivos y relaciones lo hacemos. Si es desde la perspectiva de la subordinación política e ideológica o desde la cooperación y el respeto mutuo entre países soberanos.