Así como la forma en que los hombres se organizan para producir está materialmente determinada por el grado de desarrollo alcanzado por las fuerzas productivas, el ordenamiento jurídico vigente se encuentra simbólicamente determinado por el grado y la naturaleza del debate axiológico político.
Si el conjunto del ordenamiento jurídico es una expresión sintética del debate moral, es en las normas de carácter constitucional donde ello se hace más visible, como consecuencia de que esta instancia suprema de la juridicidad contiene en su ontología misma las orientaciones axiológicas que han de estructurar la producción normativa en los otros universos de la juridicidad así como las pautas que han de organizar la convivencia social.
Este carácter estructurador que posee la norma constitucional, como instancia suprema de la juridicidad, determina que un proceso de trasformación social alcanzará un genuino carácter estructural cuando -tanto en el sentido formal como material- importe una modificación sustantiva del referido dispositivo normativo.
Pero todo debate orientado a delinear una estrategia teleológicamente ordenada a una transformación significativa de los marcos jurídicos debe necesariamente atender –si pretende ser exitosa y se propone efectivamente tan magnos objetivos- a la relación de dependencia que existe entre el estado del debate moral y la juridicidad entendida ésta como un mecanismo ordenador de la convivencia social.
Todo lo cual viene a determinar que un proyecto político cuyo objetivo sea la trasformación estructural del orden social debe incluir necesariamente en su agenda la cuestión de la reforma constitucional, pero para que este proyecto no sea más que un ejercicio de buena voluntad condenado irremediablemente al fracaso, será necesario el diseño de un esquema de acción política que tenga como uno de sus componentes centrales la lucha en el plano simbólico cultural. Quizás el principal signo que permite evidenciar que un proyecto político originalmente transformador ha sido sistémicamente capturado sea el que éste abandone o se repliegue del ámbito simbólico cultural, en tanto todo lo que pueda llegar a ocurrir en el plano jurídico estatal esta irremediablemente condicionado por lo que acontezca en el territorio de lo ideológico y de lo cultural.
Si las trasformaciones de carácter estructural que se persiguen responden a los intereses de los sectores socialmente oprimidos, la acción a desarrollar en el plano cultural tendrá que tener por contenido fundamental el de evidenciar el carácter falaz de los discursos dominantes, así como alumbrar con la luz de la razón el amplio territorio simbólico capturado por el sentido común.
Para ello será necesario patentizar la naturaleza de los dispositivos de orden simbólicos a través de los cuales la élite dominante legitima socialmente el orden vigente; poner en entre dicho en el plano de las representaciones sociales que la forma en extremo mercantilizada en que se establecen las relaciones entre los hombres en la sociedad contemporánea no son la máxima expresión de la libertad y de la individualidad; evidenciar la contradicción inmanente entre libertad individual y capitalismo, en definitiva desatar las energías simbólicas que con fuerza disruptiva terminen con las cadenas con las que el sentido común ata las conciencias, el que, en tanto ideología inconsciente, siempre pierde toda eficacia cuando resulta lingüísticamente capturado por la conciencia; pero para que todo ello acontezca, los sujetos políticos efectivamente comprometidos con la trasformación social, deberán indefectiblemente recomponer espacios, afinar herramientas, abonar los grandes saldos de una hipoteca teórica que desde hace bastante más de dos décadas nos viene gravando.
Este conjunto de tareas a abordar en forma previa antes de plantear con seriedad cualquier debate orientado a la revisión de aspectos significativos de nuestro marco constitucional, tiene como uno de sus componentes centrales el instalar en el universo de los imaginarios políticos sociales nuevos marcos de referencias que hagan evidente la contradicción entre las estructuras capitalistas y la efectiva realización del ideal de libertad humana. Recuperando un territorio de lo simbólico ocupado por los discursos hegemónicos que han consolidado en el plano de los imaginarios sociales la noción de que el capitalismo es aquella forma de organización de la sociedad que mejor atiende al libre despliegue de la subjetividad y a la mayor realización de la individualidad.
Estas son las condiciones simbólicamente necesarias para abordar con posibilidades de éxito un debate orientado a la revisión de la normativa constitucional que tenga por finalidad configurar un nuevo marco estructurador de la convivencia social definidas a partir de pautas que le garanticen a todas las personas las condiciones que hagan posible el pleno desarrollo de su individualidad, que ponga efectivamente las cosas bajo el dominio de los hombres y que democratice todos los ámbitos públicos de interacción social, confiriéndole espesura a la noción de democracia hoy restringida solo a ciertos espacios del quehacer social, como consecuencia de la privatización que el orden vigente apareja de extensos territorios de lo social que ontológicamente refieren a lo público en tanto lo que allí sucede impacta e interesa directamente no a un individuo en particular sino a la sociedad toda, como lo son los ámbitos de la producción y circulación de bienes y servicios.
Una reforma constitucional teleológicamente orientada por este nuevo marco axiológico político e institucional debe contemplar necesariamente avances significativos en lo que tiene relación a la consagración y efectivización de los derechos económicos, sociales y culturales, en tanto su ejercicio es la condición de posibilidad fáctica de que las personas puedan desarrollar en forma plena su individualidad. Sin el establecimiento de eficaces mecanismos de tuición de los referidos derechos, todo avance, toda manifestación lingüístico jurídica que se efectúe en el plano de los derechos civiles y políticos será en el mejor de los casos una mera declaración de buenas intenciones y en el peor una operación simbólica orientada a legitimar un orden social signado por una noción abstracta de la libertad y caracterizado por un cínico olvido de las condiciones que hacen posible un efectivo ejercicio de la condición ciudadana.
La revisión de los dispositivos constitucionales que se efectúe en esta dirección debe no solo contemplar una ampliación en el listado de los derechos económicos, sociales y culturales tuidos, sino que principalmente debe estar orientada a establecer mecanismos eficaces de exigibilidad de los referidos derechos, fundamentalmente debe preceptuarse un eficaz sistema de remedios frente a las violaciones de estos derechos originadas en las omisiones de los poderes administrativos y legislativos. Derechos cuya consagración debe efectuarse de forma tal que se evite la reproducción del expediente programático, el que termina habilitando el desconocimiento de los mismos y legitimando las omisiones del legislador en esta materia.
De los avances que en este terreno se efectúen así como en lo que guarda relación con la normativa constitucional vinculada a la institución de la herencia depende que efectivamente la convivencia social se estructure de acuerdo a pautas que realicen plenamente el más primario y básico de los axiomas liberales que preceptúa que el lugar que alcanza una persona en la sociedad debe corresponderse en el mayor grado posible a la suma de sus decisiones y esfuerzo y no a los condicionamientos que se deriven de la situación de sus padres con respecto al mundo de los bienes.
Cuestión que está intrínsecamente vinculada con la normativa constitucional referida al régimen de dominio, tenencia y usufructo de los bienes naturales y finitos como la tierra y los recursos minerales; bienes cuyo dominio individual entra en contradicción con el recién citado axioma liberal, en tanto los mismos no se originan en la labor humana, lo que determina que en principio han de ser de dominio o propiedad social, sin perjuicio del régimen de tenencia que se establezca.
Su carácter finito determina además que toda actividad vinculada a la explotación de los mismos genere una sobre tasa de ganancia relativa, en tanto a diferencia de lo que ocurre con otros ámbitos de la producción el mismo conforma un territorio económico cerrado, en tiempos de buenos precios un sujeto puede invertir en la producción de cualquier manufactura pero no ocurre lo mismo por razones obvias con la producción agrícola, ganadera, forestal y minera ya que el ingreso a ese ámbito productivo dependerá de la voluntad de quienes en ese momento poseen la propiedad de tales bienes finitos. Ello funda la necesidad de establecer un régimen tributario particular respecto de dichas actividades en tanto a quienes se les beneficie con el uso de tales bienes se les está confiriendo un bien social cuya concepción lleva implícito la posibilidad de una mayor ganancia.
Transformaciones de orden constitucional cuyas mayores garantías de estabilidad viene dada por el establecimiento de más eficaces mecanismos de democracia directa, que limiten el poder de las elites político-partidarias y restrinjan los espacios de mediación, fortaleciendo las instancias de involucramiento directo de los ciudadanos en la definición de los asuntos públicos.
Un proyecto de trasformación social de tales alcances en el contexto internacional vigente solo parece posible si el mismo se inserta en un esquema de cambios que alcancen al conjunto de la gran Patria Latinoamericana. Por ello, el diseño institucional que se establezca debe contemplar la inserción del país, en mecanismos supranacionales de toma de decisión política así como una clara definición de la orientación integracionista y latinoamericanista de la política nacional.
De la consagración de las referidas reformas depende en última instancia la efectiva democratización de la sociedad y la generación de las condiciones que posibiliten a todas las personas el pleno desarrollo de su individualidad; pero tales reformas no tendrán realización efectiva hasta tanto el recién referido axioma no pase a formar parte de un nuevo sentido común.
Por: Dr. Fabián Piñeyro