Por: Patricia Díaz
La web y el cambio en el modelo de distribución y producción de la cultura.
Internet ha venido a revolucionar la producción y distribución cultural gracias a su capacidad indefinida de almacenaje, edición y publicación de contenidos. ¿Dónde recurrimos cuando se nos antoja escuchar un tema musical, ver una película, buscar material de estudio o una simple receta? La mayoría de nosotros recurre a la web. Eso es porque, cada vez más, los consumidores estamos desplazando la demanda de bienes inmateriales hacia la producción digitalizada. Por otro lado, con el advenimiento de la llamada Web 2.0 basada en la posibilidad de interactuar a través de diferentes plataformas, dejamos de ser usuarios pasivos para convertirnos en “prosumidores”, o sea, productores y consumidores de contenidos al mismo tiempo. Millones de personas cargan y descargan millones de contenidos todos los días en la web y la mayoría de esos materiales son producidos por los propios usuarios.Todos los contenidos disponibles en la web tienen un autor y existen tantos autores como internautas. Los derechos que posee el premio nobel de la literatura sobre su novela son los mismos derechos que cualquier internauta posee sobre el contenido de sus mails o las fotos de su último viaje colgadas facebook o del video de su casamiento subido a youtube.
Lo que probablemente usted que es uno de esos millones de “prosumidores” no sepa es que las prácticas socialmente aceptadas de descarga de cualquier tipo de material de la web se encuentran penadas por nuestra ley de derechos de autor. El artículo 46 E) de la Ley 9.739 de Derechos de Autor (en su redacción dada por la Ley 17.616) criminaliza al usuario por la simple descarga de un archivo sin el consentimiento (¡¡por escrito!!) de su autor. Este artículo tipifica esta conducta como delito penal sin importar que ese archivo haya sido cargado en la web por el propio autor y que sea descargado sin fines de lucro o sin intención de causar perjuicio.
La inexistencia de este derecho a la copia privada en nuestra legislación es solo una muestra del conflicto que genera el sistema de propiedad intelectual imperante basado en un modelo caduco de distribución de bienes culturales. La libertad de panorama, la libertad de parodia, las excepciones para bibliotecas, las excepciones para obras huérfanas, son otras de las limitaciones y excepciones que deberían incluirse en una agenda positiva y en un debate público.
Las regulaciones distanciadas de la realidad, de las prácticas sociales y del sentir de los ciudadanos están destinadas a morir lentamente. Surge de forma evidente la necesidad de redefinir este concepto en un marco que reconozca que los derechos de autor deben ser compatibles con el trabajo colaborativo, la reutilización y la remezcla en los procesos creativos y las construcciones basadas en la inteligencia colectiva. El control centralizado de los actuales marcos regulatorios es un imposible en Internet, va contra todas las lógicas de su arquitectura descentralizada “par a par”.
Las licencias creative commons
La ley da al autor el control sobre su obra, pero también interpreta su silencio como la intención de reservar todos los derechos sobre esa obra. Obviamente, esta no siempre será su voluntad, es más, es razonable pensar que la mayoría de los autores son conscientes de que las obras que han subido a la web serán descargadas y utilizadas. Aquí entran en escena las Licencias Creative Commons como herramientas que permiten al autor el ejercicio pleno de sus derechos, liberando algunos y reservándose otros de acuerdo a su voluntad expresa.
Creative Commons es una invitación a crear, a compartir, a remixar, a resignificar contenidos y expresarse sin miedo. Es un intento de encontrar el punto débil del sistema para darlo vuelta contra si mismo.
En la página principal de Creative Commons: creativecommons.org puede encontrarse toda la información necesaria para comprender los términos de las seis licencias que se ofrecen y su funcionamiento.
Con las licencias no basta…
Por si todo esto fuera poco, los defensores del proteccionismo a ultranza de los derechos de autor pretenden imponer el llamado “canon digital” o “canon por copia privada”. Se trata de un canon que se puede instrumentar de dos formas: 1) como tasa sobre la venta de cualquier tecnología capaz de reproducir una obra, como ser, celulares, computadoras, fotocopiadoras, copiadoras de CD y DVD, etc…, 2) como un impuesto genérico a Internet.
Las beneficiarias de este canon serían las gestoras colectivas de derechos como AGADU y SUDEI. Pero las gestoras se olvidan que este sistema sólo podría funcionar si autores y consumidores son diferentes; o sea, si los que pagan no son los que cobran.
¿Cómo piensan repartir el dinero recaudado?, ¿cuál será el criterio para definir quienes son los autores de las obras reproducidas por las que están cobrando?, si en la web todos somos autores entonces todos deberíamos cobrar.