La ley de derecho de autor uruguaya, como las de otras partes del mundo, reserva los derechos de reproducción, distribución, ejecución y comunicación pública de las obras a sus autores. Asimismo, regula el funcionamiento de sociedades de gestión colectiva (SGC) de derechos de autor que administran estos derechos de forma colectiva.
Entre las potestades que tienen los autores, se encuentra la de autorizar la reproducción, distribución, ejecución y comunicación pública de sus obras por terceras personas. Al reservarle todos los derechos al autor, le reserva también el derecho de aprobar el uso. En otras palabras, quien tiene la potestad de prohibir, tiene también la de autorizar.
Las licencias libres son la forma legal que toma la voluntad de los autores de autorizar el uso de sus obras. Estas licencias han cobrado especial relevancia en la última década dado que sirven para legitimar usos cada vez más difundidos en la sociedad, como la copia y el intercambio por Internet.
Las licencias libres, cuyos ejemplos más prominentes son la licencia GPL en el ámbito del software y un subconjunto de las licencias Creative Commons en el área del arte, la educación y la investigación, son perfectamente legales en Uruguay dado que se apoyan en las prerrogativas establecidas en la ley de derecho de autor.
Sin embargo, las SGC de nuestro país han tardado en reconocer la práctica del licenciamiento libre y, aun cuando en los últimos tiempos han comenzado a hacerlo, siguen siendo comunes las resistencias injustificadas y las interpretaciones erróneas sobre los alcances de las licencias.
En la actualidad, los autores asociados a AGADU (la principal SGC de Uruguay) que deciden usar licencias libres no gozan de todos sus derechos dado que AGADU gestiona las obras como si tuvieran todos los derechos reservados. Los estatutos de AGADU, en sus artículos 10 y 11, establecen que los autores ceden totalmente a la entidad la potestad de administrar sus derechos de autor y que tienen prohibida la administración directa, contradiciendo el artículo 58 de la ley derecho de autor, que establece:
“Dicha legitimación y representación [de las SGC]es sin perjuicio de la facultad que corresponde al autor, intérprete, productor de fonogramas y organismo de radiodifusión, o a sus sucesores o derechohabientes, a ejercitar directamente los derechos que se les reconocen por la presente ley.”
Más allá de que la ley ampara a los autores que quieren ejercer sus derechos en términos diferentes a los establecidos por AGADU, en los hechos, aquellos autores que son socios de AGADU y que quieren administrar directamente sus derechos deberían entrar en conflicto con la entidad para hacer valer tales derechos.
Los autores que no desean o no tienen la posibilidad de entrar en conflicto quedan a merced de las políticas de administración establecidas por AGADU. En concreto, AGADU hará de cuenta que el autor se reserva todos los derechos y cobrará por el uso de obras aunque el autor hubiera autorizado la utilización. Luego, por supuesto, el autor será libre de no ir a buscar su parte a AGADU, o de devolver el dinero a la persona que utilizó la obra, aunque, en este caso, con un descuento que puede llegar al 42% por los costos de administración y gastos añadidos.
Estas políticas de administración, aun cuando no dan cabida a la diversidad de necesidades individuales, podrían tener cierta legitimidad si se establecieran democráticamente. Sin embargo, como ya vimos en un artículo anterior, la representatividad de la dirigencia de AGADU es relativa, dado que solo tiene derecho a voto una pequeña minoría de sus socios.
Por supuesto, los autores que no están de acuerdo con los estatutos de AGADU tienen la libertad de no asociarse. Por ley, en Uruguay las SGC no están autorizadas a administrar los derechos de las obras de los autores que no son socios. Así, queda la puerta abierta para la gestión individual o para la organización de colectivos que gestionen los derechos de otro modo. (Cabe aclarar que, para gestionar colectivamente derechos de autor, es necesario contar con autorización del Poder Ejecutivo). Sin embargo, esta libertad teórica de los autores no lo es tanto en la práctica. Para recibir algunos fondos estatales, como los del Fondo Nacional de Música, es obligatorio asociarse a AGADU.
Problemas adicionales
Para el cobro de derechos de autor a las personas y entidades que utilizan las obras administradas por AGADU (denominados “usuarios del repertorio”), ya sean canales de televisión, bares, radios (comerciales y también comunitarias), centros comunales o personas que realizan una fiesta, AGADU usa el método de cobro por licencia general. El monto de esta licencia depende de la cantidad de oyentes, televidentes o asistentes a una fiesta, pero es independiente de las canciones que se utilizan.
Este tipo de cobro fijo, no dependiente de las canciones que se usen, favorece el uso de las canciones de moda o mainstream, dado que el costo es el mismo si se pasan las canciones de los artistas más famosos que si se apuesta por los artistas emergentes, poco conocidos, recién iniciados o no masivos. Desde el punto de vista comercial, lo que le conviene al bar, a la radio o canal de TV es utilizar las canciones más populares, dado que le aseguran una audiencia mayor al mismo precio. Este mecanismo termina generando una fuerte retroalimentación en favor de los temas y artistas de moda, en detrimento de los emergentes. Dado que los artistas nuevos asociados a AGADU no pueden competir por precio, el efecto es que tienden a ser invisibilizados y se les hace casi imposible sonar en una radio o bar.
Por otra parte, las tarifas aplicadas tampoco hacen diferencia en relación a si algunas de las obras que se pasan son o no son de sus socios, o a si las obras son de socios que usan licencias libres. Como ya dijimos, se trata de licencias generales.
Esto provoca que los usuarios del repertorio, quienes, como ya dijimos, van desde empresarios de canales de televisión a gente que organiza una fiesta de cumpleaños, vean a este cobro como una especie de impuesto general por el uso de música, o como la adquisición de un vale para comprar el derecho a pasar música.
Pero de acuerdo a la ley, las SGC no pueden administrar derechos de autores no asociados. De hecho, en el caso de que un usuario de música utilice un repertorio compuesto en su totalidad por obras de no socios de AGADU o de otra SGC relacionada con ella (como la CUD o SUDEI), está exento de pagarle monto alguno a AGADU. Si bien esta situación es poco frecuente, se han dado casos particulares de recitales o festivales que cumplen este criterio.
Soluciones en vista
Existen al menos dos caminos para superar estos problemas. Uno sería que AGADU adecuara sus estatutos a la ley vigente y comenzara a permitir mayor libertad a los autores en las decisiones de cómo deben ser administrados los derechos de sus obras. Por ejemplo, podría incluir tarifas diferenciales para la promoción del repertorio de artistas emergentes.
También debería respetar la decisión de los artistas que utilizan licencias abiertas y/o libres. Algunas SGC del exterior, como SACEM en Francia, han comenzado una transición permitiendo a sus socios mayor libertad a la hora de elegir cómo gestionar los derechos de autor de sus obras. Así, particularmente en Francia, los autores pueden elegir entre el tradicional “todos los derechos reservados” y la utilización de una licencia Creative Commons No Comercial. La iniciativa comenzó como un plan piloto por 18 meses en enero de 2012 y, debido a los buenos resultados, se renovó hasta 2015.
Asimismo, también en Europa se encuentra en formación la Cultural Commons Collecting Society, una SGC que promete brindar libertad para elegir entre una diversidad de licencias, al tiempo que promete total transparencia en cuanto a la distribución de los fondos recaudados.
Entendemos que este camino es el más sensato y prudente para las SGC uruguayas, en especial para AGADU, que cuenta con una larga trayectoria y que, para continuar cumpliendo con los fines y propósitos enumerados en el capítulo II de sus estatutos, debe adaptarse a la nueva realidad y a las necesidades de sus socios.
Si las SGC no realizan los cambios pertinentes dentro de su propia institucionalidad, seguramente comenzarán a aparecer entre los autores soluciones de compromiso o mecanismos creativos, emergentes, para gestionar sus obras. Una solución, por ejemplo, puede llegar por el lado de que diversos autores no asociados a AGADU comiencen a organizarse para gestionar conjuntamente los derechos de sus obras, con criterios de mayor libertad. Así, por ejemplo, se pueden crear catálogos de música libre para ser ofrecidos a los usuarios. Debido a los intereses en juego, las alianzas más factibles de entablar serían con medios comunitarios, asociaciones barriales y pequeñas empresas, generando un círculo virtuoso por el cual estos agentes sociales podrían utilizar los repertorios gratuitamente o a un precio más bajo, mientras que los autores obtendrían la difusión que el modelo de gestión de AGADU les imposibilita. Sinergias como la mencionada podrían profundizarse con acuerdos complementarios, por ejemplo, utilizando los espacios donde se utiliza el repertorio como puntos de distribución y promoción alternativos a los de la tradicional cadena del disco. Así, entre otras muchas posibilidades, podrían exhibirse en bares y otros locales discos y merchandising para la venta, o se podría llegar a acuerdos de publicidad para los recitales de las bandas cuyas canciones se utilizan.
Por supuesto, este nuevo tipo de dispositivos requieren de la organización y gestión activa por parte de los autores. En nuestro país existe una incipiente red de sellos de música libre que agrupa a diversos sellos y grupos. La red ha surgido para hacer frente, de forma solidaria, a las necesidades de los autores independientes, al tiempo que desarrolla una ética con su audiencia, autorizando la copia y el intercambio de música. Este tipo de iniciativas sin dudas oxigenará el panorama de la gestión artística y cultural en nuestro país, aportando, al mismo tiempo, prácticas nuevas en la gestión de derechos de autor.
Como conclusión, es de esperar que AGADU, la principal SGC de nuestro país, tome nota de los cambios en los modos de producción y distribución del arte y la cultura, haciendo lugar a las necesidades actuales de los autores. En caso contrario, no sería de extrañar que los cuestionamientos actuales se transformen en nuevas formas de organización, con mecanismos de gestión de los derechos de autor más acordes a nuestro tiempo.
Por: Movimiento Derecho a la Cultura