A fines del año pasado se aprobó definitivamente en la Cámara de Representantes la ley de impulso al software libre. Si se le valora por la extensión, solo cinco artículos, puede pasar desapercibida; sin embargo con ella se espera dar un gran salto en el desarrollo de país, ya que promueve el uso de un tipo de software que potenciará el progreso científico tecnológico y la innovación en el área.
¿Qué es el software libre?
En el artículo 5º se establece que es el que cumple las siguientes condiciones: “1) Pueda ser usado para cualquier propósito; 2) Tenga acceso a su código fuente de forma que pueda ser estudiado y cambiado para adaptarlo a las necesidades; 3) pueda ser copiado y distribuido; y 4) Sea posible la mejora del programa y la liberación de dichas mejoras a la ciudadanía.” Por el contrario, usando la misma tecnología tenemos que el software privativo es todo aquel “que prive de alguna de las cuatro condiciones o libertades inherentes al software libre”.
Esto a muchos parecerá un galimatías, sin duda los chiquilines del Plan Ceibal pronto estarán más cómodos con estos términos que yo con lo que estoy escribiendo. “Código fuente” de un programa informático (o software) es el conjunto de instrucciones entendible por un ser humano y que debe seguir la computadora, por lo tanto en el código fuente de un programa informático está escrito y definido por completo el funcionamiento de la misma. Si se puede leer y comprender el código fuente, tendremos la posibilidad de modificarlo para adaptarlo a nuestras necesidades.
En el artículo primero de la ley se establece que en el Estado toda la información se deberá intercambiar en al menos un formato abierto y libre. “Todo pedido de información deberá ser aceptado en al menos un formato abierto y estándar”.
El artículo 2, que fue el más polémico, en su primer inciso establece que en el Estado cuando se contraten licencias de software, “se dará preferencia a licenciamientos de software libre. En caso de que se opte por software privativo se deberá fundamentar la razón”.
Este inciso primero es fundamental para romper una situación muy consolidada en la administración pública. La lupa la ponemos en los departamentos de compras y sus gerentes; en definitiva, en ellos recaen las tomas de decisiones que hacen y son fundamentales para la promoción de la producción nacional. Si el gobierno pretende promover –como con esta ley– determinadas cadenas productivas a través de las compras del Estado, si no hay respaldo legal explícito, la decisión recaerá en lo que parezca menos problemático o sea, las “marcas”, lo ya establecido, lo extranjero. Con la ley de software libre le estamos dando un respaldo legal a este funcionario para que en las licitaciones, ante similitud de prestaciones, se opte por el software libre. Si no es así, lo deberá fundamentar.
El Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Tocaf) establece que “todo contrato se celebrará mediante el procedimiento de la licitación pública… La marca de fábrica no constituye por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre que no hay sustitutos convenientes”. En decenas de compras estatales, el texto de las licitaciones especifica una marca en particular y no un tipo de producto, sin explicitar los motivos técnicos por los cuales se entiende que no hay sustitutos convenientes. En términos concretos, los pliegos dicen “Licencias de Microsoft Office” o “Licencia Adobe Acrobat X Pro”, sin especificar por qué se dirige la compra a esa marca. Es evidente que en la adquisición de software es más que común violentar la cláusula mencionada del Tocaf, que exigiría abrir los pliegos a productos como ‘hojas de cálculo’ o ‘procesadores de texto’ sin mencionar una marca específica; esto brindaría transparencia al proceso y bajaría costos al abrir la competencia entre programas similares.
En el artículo 3º se establece como de interés general que el sistema educativo proceda a la promoción del software libre.
Cabe agregar que esto del software libre no es un arranque de lirismo de un grupo de jóvenes: la NASA no solo es usuaria, sino que también realiza investigación y desarrollo en software libre. También total o parcialmente son usuarios el gobierno argentino, el de Venezuela, el de Brasil, etc. Las Fuerzas Armadas de Suecia pasaron a software libre (por motivos de seguridad, ¡obvio!) También son usuarios el gobierno de Alemania y sus universidades, el Ministerio de Justicia de Finlandia, el gobierno de Noruega, el de Rusia, etc. ¿Cuáles serían las debilidades de Uruguay si, por ejemplo, una medida país como la trazabilidad del ganado estuviera bajo software privativo?
Como vemos, un pequeño texto, de gran impacto; en el artículo 4º se establecen los plazos –180 días para reglamentar– y planificar la transición. Entendemos que siendo una ley que se enmarca en el programa Uruguay Productivo, la reglamentación debe realizarla el Ministerio de Industria, Energía y Minería y que esta, la reglamentación, concrete las aspiraciones de la ley expuestas en este artículo.
Por: Julio Battistoni