Dominio público e instituciones culturales: haciendo caer las restricciones

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El dominio público es el patrimonio cultural de la humanidad. Es el conjunto de obras y expresiones culturales al que todos tenemos derecho a acceder, disfrutar, compartir, reutilizar, adaptar o remixar.

Por regla general, están en dominio público todas aquellas obras cuyos plazos de copyright caducaron. Estos plazos varían de acuerdo a cada país, aunque por lo general están entre 50 y 70 años después de la muerte del autor o después de la publicación, según el tipo de obra y las condiciones de su creación.

Lamentablemente, la vastedad y variedad de obras, los plazos variables (y por desgracia cada vez más extensos) de copyright, y cierta falta de interés político de algunas administraciones, hacen que no exista un índice unificado de obras y autores en dominio público.

Sin embargo, existen algunas iniciativas muy interesantes que buscan rescatar el dominio público y generar conciencia sobre su importancia. Algunas de ellas son:

– Wikimedia Commons e Internet Archive son dos de las colecciones digitales más grandes del mundo, que incluyen obras y expresiones culturales en dominio público. Ambas están sustentadas por organizaciones sin fines de lucro, y brindan apoyo a instituciones públicas y privadas para la digitalización del patrimonio.

– Europeana es una fundación financiada por la Unión Europea que brinda acceso al patrimonio cultural europeo a través de convenios con instituciones culturales.

– The Commons es un proyecto de la plataforma comercial Flickr para catalogar colaborativamente fotos en dominio público.

– La iniciativa Public Domain Day, apoyada por instituciones de todo el mundo, estableció el 1 de enero de cada año como Día Mundial del Dominio Público. La fecha coincide con el día en que cada año entran nuevas obras al dominio público. El sitio web de la iniciativa incluye listas de autores que entraron en dominio público desde 2010 en adelante (utilizan como referencia 70 años después de la muerte del autor).

– The Public Domain Review es un sitio web que realiza hermosas curadurías de obras en dominio público, rescatando materiales, contextualizándolos y destacando su valor patrimonial. Cuenta además con una guía para encontrar obras en dominio público en Internet.

– Open Culture es otro sitio prestigioso que realiza una curaduría continua de materiales culturales libres y de dominio público.

– Wikisource y Proyecto Gutenberg son dos de los principales proyectos en Internet que albergan libros y textos completos en dominio público.

Todas estas plataformas son herramientas de muchísimo valor para cualquier institución cultural encargada de difundir el patrimonio. No solo para valerse de ellas tomando recursos y reutilizándolos, sino también para aportar a ellas con los recursos propios que las instituciones tienen en su acervo.

Pero no todo es color de rosa.

Si bien en teoría todos tenemos derecho a disfrutar del dominio público, compartirlo y reutilizarlo con cualquier propósito, estos derechos muchas veces no se pueden ejercer dado que, a pesar de que los plazos de copyright caducaron, las obras no están disponibles o se interponen nuevas barreras.

La digitalización del dominio público es un paso fundamental para que el derecho de acceso a la cultura sea efectivamente ejercido por los ciudadanos.

Pero con la digitalización no alcanza. Es importante, asimismo, que las obras y expresiones digitalizadas se pongan a disposición en Internet, en formatos abiertos y accesibles. También es muy importante que las instituciones no establezcan términos de uso restrictivos en sus repositorios digitales ni intenten establecer barreras contra la reutilización de los materiales.

Lamentablemente, es bastante común que algunas instituciones públicas pretendan prohibir la circulación de las obras en dominio público que ellas digitalizan. Para ello, reivindican unos supuestos derechos sobre las reproducciones de las obras que se encuentran físicamente en su acervo, y se valen de costosos mecanismos de prevención de copias que muchas veces cuestan más dinero y recursos que los que obtienen al reservarse en forma exclusiva la venta de las obras.

En este sentido, es muy importante distinguir entre dos cuestiones muy distintas: una cosa es ser el dueño de una obra en tanto objeto físico, y otra muy diferente es tener los derechos de autor sobre esa obra. Una vez que los ciudadanos acceden a las obras en dominio público, no existe una barrera legal que impida su reproducción. Los términos y condiciones de un repositorio digital nunca pueden estar por encima de las leyes nacionales de derechos de autor.

Un típico argumento que esgrimen muchas instituciones públicas para restringir el acceso es que ellas invirtieron una gran cantidad de dinero para la preservación de los materiales, y que, por lo tanto, es lógico que tengan el monopolio de distribución de los mismos. Suelen agregar el argumento de que no es justo que empresas puedan utilizar las obras para beneficio privado sin haber invertido en su preservación.

Estos argumentos son producto de una ideología neoliberal que caló profundo en algunos sectores del Estado, por la cual se supone que las instituciones públicas tienen que seguir las mismas lógicas de maximización de beneficios que las empresas. Muchas de estas instituciones públicas complementan sus partidas presupuestales asignadas por el Estado con la comercialización de productos, como la venta de libros, catálogos, CDs y fotografías antiguas, o el cobro de entradas. Además, en algunos países se financia a ciertas instituciones culturales mediante el cobro por el uso del dominio público (donde la exótica institución del dominio público pagante existe, como es en el caso de Argentina y Uruguay). Así, se empieza a ver como natural la imposición de restricciones y se desnaturaliza el objetivo primigenio de las instituciones culturales.

Por eso, es muy importante repetir una y otra vez cuál es el objetivo de que existan instituciones públicas como museos, archivos y bibliotecas: garantizar el derecho de acceso a la cultura de todas las personas.

Las restricciones al uso del patrimonio común atentan contra el derecho de acceso y disfrute de la cultura y, por lo tanto, van en contra de la función social de las instituciones públicas.

Afortunadamente existen proyectos como Europeana, que brindan un modelo excelente que ofrece las mayores libertades a los usuarios de colecciones digitales. En su carta del dominio público, Europeana brinda una serie de principios fundamentales para toda institución cultural cuyo fin sea el bien común. Esta declaración de principios va acompañada de múltiples funcionalidades que permiten descargar, compartir, citar y remixar los materiales en dominio público de la colección digital.

Al brindar estas funcionalidades, la experiencia muestra que el efecto principal no es beneficiar a posibles free riders del mundo empresarial que lucran con las obras, sino lograr una magnífica colaboración con los ciudadanos comunes. Muestra de ello son los millones de artículos de Wikipedia ilustrados con imágenes de dominio público, la variedad de blogs que hacen curaduría de contenidos revalorizando el patrimonio a través de la libre expresión de la gente, los materiales didácticos que son creados por docentes en todo el mundo y las nuevas creaciones a partir del remix o las que surgen al tener una enorme base de influencias artísticas.

Como conclusión, vemos que la digitalización del dominio público no es en sí misma una garantía de una cultura más libre y abierta. Para ello, hacen falta además políticas públicas basadas en conceptos y objetivos claros, orientadas al bien común.

Por: Creative Commons Uruguay

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