La barbarie capitalista contra el sistema internacional de los derechos humanos- Segunda parte

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@mateamargouy

Juan Hernández Zubizarreta

Crisis del sistema internacional de los derechos humanos: de la mercantilización de la democracia a la destrucción de los derechos humanos

La profunda crisis normativa en la que nos encontramos se ha convertido en un campo más de experimentación donde transformar el Derecho en una armadura jurídica de dominación, pasando a formar parte –de manera expresa y con funcionamiento autónomo– del conjunto de mecanismos de opresión de las mayorías sociales y de la destrucción de los derechos humanos. La mercantilización de la democracia y la arquitectura de la impunidad son dos de sus expresiones más preocupantes.

La mercantilización de la democracia

Con la crisis económica y financiera que se inició en 2008 se ha ido consolidando esa tendencia por la que los gobiernos deben acatar “normas inviolables” que sustraen las reglas del mercado al control de la democracia representativa. Se trata de aprobar y constitucionalizar una serie de límites no negociables por la soberanía popular. Y así parece que la democracia se convierte en un procedimiento de designación de gobernantes, cuyas decisiones quedan constreñidas por una armadura jurídica infranqueable al margen de la alternancia electoral. Son normas que permiten al mercado actuar sin límites y garantizar la acumulación de riqueza por parte de las grandes corporaciones transnacionales. No podemos olvidar que, al fin y al cabo, las constituciones son “mecanismos estabilizadores” que formalizan jurídicamente las relaciones de fuerza en el combate socio-político.

Desde esta perspectiva, las normas privadas pasan a situarse en la cúspide de la pirámide normativa. Y se convierten en una “constitución económica” que se impone –en la mayoría de las ocasiones sin ninguna oposición de los gobiernos– a los poderes ejecutivo y legislativo, sometiendo la soberanía popular al sistema económico capitalista. Por su parte, el poder judicial queda vinculado a la mera interpretación de esa sacrosanta constitución económica. Como afirman Laval y Dardot, se sustituye el gobierno de las personas por el gobierno de las leyes privadas.

Esta constitución económica, eso sí, no se encuentra formalizada en ningún texto jurídico. Es una suma de normas, disposiciones, decisiones, pactos, tratados, resoluciones judiciales, planes, recomendaciones, rescates, deudas soberanas, indicadores riesgo-país, tratados comerciales y acuerdos de inversión, laudos arbitrales, etc. Todos ellos entrelazados, “amontonados” y superpuestos, de forma que desacoplan las reglas de la jerarquía normativa, el imperio de la ley y el Estado de Derecho.

De la reforma del artículo 135 de la constitución española hasta la aprobación del tratado de libre comercio entre la Unión Europea y Canadá (CETA), pasando por el acuerdo comercial entre la Unión Europea y Japón que se ha anunciado hace unos días, se trata de normas que se sustraen a la democracia y a los derechos de las mayorías sociales. Un nuevo marco institucional que fortalece el mercado, la propiedad privada, la privatización y la desregulación de los derechos sociales. Y que se vincula, a la vez, con acciones públicas que incorporan a la armadura jurídica de dominación la estabilidad monetaria, el control de la inflación, la austeridad fiscal, el no endeudamiento, la “independencia” de los bancos centrales, el pago de la deuda… Normas privadas constitucionalizadas que todo el mundo debe obedecer, al margen de los vaivenes de la democracia representativa. Lo que resulta novedoso es que se formaliza constitucionalmente la protección de los intereses de las clases dominantes y se disciplina la soberanía popular a las reglas de derecho privado.

Esta es una tendencia que viene fraguándose desde hace años y que el modelo neoliberal ha ido implementando poco a poco. Sería muy interesante disponer de un análisis detallado sobre los límites que las armaduras jurídicas globales heredadas por los gobiernos progresistas en América Latina han supuesto para el ejercicio de las políticas públicas a favor de las mayorías sociales, ya que nos podría dar mucha luz respecto a las dificultades que conlleva poner en práctica la voluntad popular.

Esta afirmación implica limitar los cambios sustanciales que pueda generar la alternancia electoral y, al mismo tiempo, consolidar de facto las reglas económicas por encima de las normas que protegen los derechos humanos y socioambientales que también forman parte de los mismos tratados. Y como nos demuestra la experiencia reciente de Grecia, representa una amenaza latente para toda opción política que pretenda modificar los intereses corporativos constitucionalizados. ¿Qué papel jugaron la Carta Europa de Derechos Fundamentales de la UE o la Convención Europea de Derechos Humanos en las decisiones que la troika impuso al pueblo griego que, por cierto, había ejercido su soberanía por medio de un referéndum democrático? Absolutamente ninguno.

Además, la propuesta de las instituciones comunitarias y de la mayoría de los gobiernos miembros de la Unión incide en la necesidad de filtrar la voluntad de las mayorías al ejercicio “responsable” de la política de los gobernantes, que deben ajustar la soberanía popular a las reglas privadas de carácter económico que consolidan la armadura jurídica de dominación.

La Arquitectura jurídica de la impunidad

En el feudalismo el poder político se fractura y es asumido por los grandes propietarios de la tierra, los señores feudales. Estos se convierten en jueces, administradores, recaudadores, legisladores, jefes militares, etc. En definitiva, concentran el poder al margen de toda regla democrática. El poder político por tanto se disgrega, lo que da lugar a la total privatización de funciones públicas en beneficio de una minoría de privilegiados. Obviamente, se juega con una metáfora para poner en evidencia la profunda crisis civilizatoria por la que atravesamos.

La privatización de las normas jurídicas está dislocando los núcleos centrales y garantistas del Derecho. Así, el “derecho oficial” pierde su centralidad y se desestructura al coexistir con otro derecho no oficial dictado por diversos legisladores –no democráticos, como el Banco Mundial, el FMI, la OMC, el Banco Central Europeo, etc.– en el ámbito de la globalización neoliberal. A eso hay que añadir la “contractualización” de la ley y de las relaciones económicas, lo que provoca la anulación de los procedimientos legislativos, la dislocación de la separación de poderes y la mutilación de la soberanía de los pueblos y naciones. De este modo, se van suprimiendo las normas parlamentarias generales y se sustituyen por sistemas contractuales asimétricos o de adhesión, muy especializados, fragmentados y de una altísima complejidad técnica. Todos ellos, atravesados por las relaciones de poder que imponen las clases dominantes.

Como colofón, los acuerdos y tratados de comercio e inversiones van privatizando el poder judicial mediante los tribunales arbitrales. Igualmente, van “administrativizando” el poder legislativo, subordinándolo a instituciones y procedimientos que profundizan en la libre competencia y en la mercantilización de todas y cada una de las esferas del sector público y el interés general.

La fragilidad de los mecanismos de control, la irresponsabilidad de los poderes públicos, la sustitución de instituciones democráticas por instituciones tecnocráticas y la aprobación de técnicas y procedimientos que evalúan los derechos en función de su eficacia económica, además, provocan que las legislaciones se impregnen de oscuridad y “confusión democrática”.

El secreto y la opacidad son elementos constituyentes del nuevo Derecho Corporativo Global y forman parte de su metabolismo funcional. De hecho, las reglas de comercio e inversiones se elaboran fuera del control parlamentario y muy alejadas de la ciudadanía. Casi nunca se conocen los negociadores concretos, los criterios utilizados, las decisiones adoptadas… y se envuelve todo el procedimiento de valoraciones técnicas que “necesitan de la confianza” y “discreción entre los negociadores”. Las decisiones se toman a espaldas de las mayorías sociales y al margen de los procedimientos parlamentarios, “secuestrando” los textos en discusión incluso a los representantes públicos.

En este contexto, los derechos humanos sufren una triple reconfiguración. Por un lado, se desregulan en función de la explotación generalizada de los seres humanos y de los procesos de privatización. Por otro lado, se expropian en base a la acumulación por desposesión en un contexto colonial y, por último, se eliminan en función de un racismo extremo vinculado a la necropolítica de los seres humanos.

Resulta muy evidente que las instituciones globales y la mayoría de los gobiernos no sólo están eliminando y suspendiendo derechos, también están reconfigurando quienes son sujetos de derecho y quienes quedan fuera de la categoría de seres humanos y eso provoca una nueva etapa en la desregulación del sistema internacional de los derechos humanos. Todo ello tiene una profunda conexión con la lógica colonial y racista de diferentes derechos para diferentes categorías de personas.

Miguel Urbán y Gonzalo Donaire (2016) consideran que en la UE se están construyendo dos concepciones de la identidad, “… o la identidad entendida de manera esencialista, en tanto que característica etno-cultural y deshistorizada correspondiente a un pueblo, o la identidad como atributo cívico-político que, sin embargo, se considera un producto original y exclusivo de la tradición europea y nacional”. Todo ello provoca restricciones manifiestas respecto a quién pertenece a la comunidad europea, lo que desarrolla la exclusión de derechos del “no nacional europeo” y abre la puerta a la exclusión legal, apuntalando las bases programáticas de la xenofobia. No podemos olvidar que el racismo ha formado parte de las políticas occidentales y que estas políticas regulan la distribución de la muerte y han hecho posible, entre otros motivos, que las funciones represivas del Estado se legitimen. Se ha construido lo que Mbembe denomina la larga noche del mundo africano postcolonial.

 

 

 

primera parte:

La barbarie capitalista contra el sistema internacional de los derechos humanos- Primera parte

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