@mateamargouy
Fiorella Melo Arias
No es fácil sintetizar en pocas líneas algo tan fundamental como el reconocimiento, respeto y efectivo ejercicio de nuestros derechos. Más aún hablar de una justicia empática, comprometida, formada y responsable con las causas de las invisibilizadas de siempre.
Y con ello quiero puntualizar que me referiré a un concepto de justicia de carácter integral, justicia que debe procurar la actuación no sólo responsable, sino efectiva, dotando a los actores involucrados de las herramientas necesarias para ello. En este sentido, cabe aclarar que el acceso a la justicia no comienza, ni mucho menos implica, el derecho a realizar la denuncia o iniciar un proceso judicial. Involucra y compromete a funcionarios policiales, funcionarios de la salud, funcionarios administrativos del Poder Judicial, operadores jurídicos y a la sociedad civil.
De este modo, y sin temor a equivocarme, no habrá una respuesta integral y efectiva si el camino elegido es la aplicación fría de la norma, si la denuncia planteada carece de un análisis libre de prejuicios y estereotipos de género, si las estrategias no son pensadas para el caso concreto, y si el abordaje (integral) no se realiza en tiempo y forma. De más está decir que el sentido común no tiene lugar aquí: debemos hacer hincapié en la formación de quienes van a intervenir directa e indirectamente en ese recorrido, lo que nos lleva inevitablemente a la necesidad de contar con recursos para ello.
Formación, claro está, que no puede dejar afuera dos cuestiones primordiales: la empatía, aquello de sentir la injusticia y el dolor ajeno como propio, y la (correcta) interpretación del principio de igualdad con perspectiva de género dejando de lado la falsa neutralidad del derecho que nos impone el sistema heteropatriarcal, teniendo presente que “todo lo genérico en una sociedad patriarcal en realidad si tiene género, y ese género es el masculino”1, clara consecuencia de la mirada androcéntrica, de como “el género masculino ha sido utilizado como el modelo o paradigma del sujeto de derechos(..)”.2
No debemos olvidar que las normas han sido elaboradas bajo esta mirada y que, a pesar de los avances legislativos con perspectiva de género, aún debemos lidiar con algunas que reflejan el enfoque heteronormativo. Y me refiero a algunas porque gracias a la lucha de las mujeres y los movimientos feministas, se han alcanzado (por lo menos en lo que respecta a nuestro país) la adhesión a instrumentos internacionales3 y leyes que, cumpliendo con las obligaciones contraídas por el Estado uruguayo, dieron respuestas a la vulneración de los derechos de mujeres, niñas, niños y adolescentes (estas últimas, en su mayoría, en períodos de gobierno frenteamplista).4
En efecto, y volviendo al tema en cuestión, sostengo que no existe un real acceso a la justicia sin una justicia con perspectiva de género. En otras palabras “(..) una respuesta judicial efectiva frente a actos de violencia contra las mujeres comprende la obligación de hacer accesibles recursos judiciales sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no discriminatoria, para investigar, sancionar y reparar estos actos, y prevenir de esta manera la impunidad”.5
En consecuencia, no debemos desatender que la justicia también implica una relación de poder.6 Bajo esta perspectiva, tenemos que ser conscientes que la falta de respuestas integrales, eficaces y rápidas frente a una situación de violencia de género emiten mensajes, muchas veces de manera implícita. En palabras de Rita Segato “si el acto violento es entendido como mensaje y los crímenes se perciben orquestados en claro estilo responsorial, nos encontramos con una escena donde los actos de violencia se comportan como una lengua capaz de funcionar eficazmente para los entendidos, los avisados, los que la hablan, aún cuando no participen directamente en la acción enunciativa”.7
De este modo, la omisión o la actuación irresponsable a causa de la falta de formación necesaria de los actores involucrados para abordar una situación de esta índole, refuerza ese mensaje de impunidad y complicidad al que hace referencia Segato.
Romper con esas redes de alianzas tejidas en el seno de la sociedad (y las instituciones) nos invita a pensar otra manera de concebir la justicia para las invisibles de siempre.
¡Vaya si tendremos la enorme responsabilidad de romper con ello para que la justicia para todes deje de ser tan sólo una utopía!
1 Facio, Alda. “Cuando el género suena, cambios trae: marco teórico general”. Protocolo de Incorporación de la Perspectiva de Género en las Resoluciones Judiciales. Págs. 23. https://issuu.com/fundacionjyg/docs/protocolo_de_incoporacion_
2 Idem 1. Págs. 23 y 24.
3 CEDAW: https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp1793636.htm, Conv. Belém Do Para: https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp3571892.htm, CND: https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp8713791.htm Personas mayores: https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/docu1063619781494.htm, entre otras. Ver: https://tratados.mrree.gub.uy/
4 Leyes Nº 17.938 (2005), 18.065 (2006), 18.104 (2007), 18.214 (2007), 18.426 (2008), 18.476 (2009), 18.561 (2009), 18.620 (2009), 18.850 (2011), 18.868 (2011), 18.987 (2012), 18.899 (2012), 19.133 (2013), 19.538 (2017), 19.580 (2017), 19.684 (2018).
5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe “Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas”, pág. 3. https://www.cidh.oas.org/pdf%20files/Informe%20Acceso%20a%20la%20Justicia%20Espanol%20020507.pdf
6 López, Soledad. “Justicia interna: construcción de un poder popular feminista”. https://www.mateamargo.org.uy/2019/03/01/justicia-interna-construccion-de-un-poder-popular-feminista/
7 Segato, Rita. “La guerra contra las mujeres”. Pág. 45. Argentina, 2017.