Reglamento de Tierras

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@mateamargouy

Daniel Garín

José G.Artigas, el 10 de setiembre de 1815 Artigas, en Purificación, dio a conocer su célebre “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados”, también llamado «Reglamento de tierras».

Con el objetivo de mejorar el estado ruinoso de la campaña, el Reglamento de Tierras se concentró en dar solución a la discutida cuestión del “arreglo de los campos”; ya que tras la Revolución en la Banda Oriental, la situación de la campaña sobrevino en una crisis de la producción que afectó la organización económica, social y jurídica.

Durante el gobierno artiguista en la Provincia Oriental, los estancieros directamente afectados, solicitaron al Cabildo Gobernador una ayuda inmediata. Luego de reuniones en Montevideo, entre gobernantes y hacendados, se elevaron algunas iniciativas para el análisis de Artigas (11 de agosto de 1815). Posteriormente, Artigas suscribió y dio a conocer el “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados” el 10 de setiembre de 1815.

Los propósitos del reglamento eran económicos, sociales y jurídicos.

Los objetivos económicos procuraron recuperar el “stock” ganadero en merma y aumentar la producción; para ello se debía subdividir la tierra, poblar la campaña y fijar población rural.

Los fines sociales tendían a favorecer a los desposeídos y proteger la familia.

Los fines jurídicos buscaban imponer el orden en la campaña exigiendo el trabajo, persiguiendo la vagancia y el delito.

Contenido del Reglamento de 1815

El análisis del Reglamento permite distinguir dos grupos principales de disposiciones:

a) las que establecen una distribución de tierras y el fomento de la producción y

b) las dedicadas al restablecimiento del orden interno.

Sobre a)

Las disposiciones sobre la distribución de tierras establecían, para seleccionar las tierras a repartir un criterio preferentemente político. Debían elegirse entre tierras realengas y las pertenecientes a los enemigos de la Revolución, “emigrados, malos europeos y peores americanos…………… que hasta la fecha no se hallen indultados por el Jefe de la Provincia para poseer sus antiguas propiedades”.

La elección de los beneficiarios se haría teniendo en cuenta su posesión económica, organización familiar y condiciones de trabajo. “Los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia los negros libres, los zambos de igual clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad y a la de la Provincia. Serán igualmente agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos y serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros y estos a cualquier extranjero”.

Estos beneficiarios recibirían tres clases de bienes: la tierra, ganado para poblarla y una marca para probar el derecho de propiedad. El Reglamento establecía que la tierra a entregarse tendría, en lo posible, aguadas naturales, linderos fijos y una extensión de 10.800 cuadras, con lo que cuadriplicaba la extensión de la tierra entregada en los repartimientos fundacionales hispánicos. En esa extensión podrían mantenerse en esa época alrededor de 3.700 vacunos que permitiría obtener unos 370 cueros por año. El ganado que se entregaría a los beneficiarios debería tomarse de los rodeos de animales orejanos o de las haciendas abandonadas de propiedad de los enemigos de la causa. Su captura y distribución estaba cuidadosamente establecida para evitar abusos o inútiles destrozos.

Todas estas prerrogativas y derechos estaban acompañadas de obligaciones paralelas: los beneficiarios sólo podrían recibir una suerte de estancia, no podrían enajenarlas o venderlas, y estaban obligados a poblarlas y trabajarlas. Se exigía específicamente la obligación de construir un rancho y dos corrales, la omisión o demora hacían caducar los derechos del beneficiario y la tierra volvía al dominio fiscal para ser distribuida. El agraciado debía poblar tierra y hacerla producir. El plan de distribución de tierras incluía en sí un programa de desarrollo de la producción.

Sobre b)

Las disposiciones destinadas a consolidar el orden y garantir la seguridad de personas y bienes comprendían la creación de una fuerza represiva puesta a las órdenes del Alcalde Provincial y sus subalternos. Su misión era combatir vagabundos, delincuentes y desertores. Mientras los vagos se destinaban al Cuartel General de Purificación para incorporarlos al servicio de las armas, los delincuentes y desertores serían procesados por el Gobierno de Montevideo.

El Reglamento Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados, era un complemento necesario a la actividad política y militar de la Revolución Oriental, pero su aplicación presentó serias dificultades. Por un lado la falta de colaboración de las clases privilegiadas, por otro la indiferencia de una masa rural que, en su gran mayoría, no había sido preparada para el trabajo disciplinado y la producción. En tercer lugar, los problemas materiales que planteaba la distribución de tierras en momento de incertidumbre política y exigencias militares.

A pesar de todas estas dificultades, en los seis meses de aplicación del Reglamento, entre su creación y la invasión portuguesa de 1816, pudieron realizarse en distintas regiones de la provincia numerosas adjudicaciones de tierra entre familias humildes que manifestaron anhelos de trabajo. Más tarde los intereses de una minoría de grandes propietarios que vieron en él una amenaza, lo relegaron al olvido.

Recordar este fecha es traer un día más al presente el pensamiento revolucionario de José Gervasio Artigas y reiterar la vigencia de su ideario donde el crecimiento y desarrollo económico de los pueblos debe estar ligado a la lucha política contra los poderosos que oprimen a los pueblos y simultáneamente a promover la igualdad y la justicia favor de los más humildes.

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