Los excluidos no pueden ser incluidos – Urgente restauración (parte 4)

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@mateamargouy

Por EconomiaPolitica.uy

En sentido contrario al mundo, la conducción económica ha resuelto dar marcha atrás en varios aspectos del proceso de inclusión financiera, así denominado por la incorporación de diversos actores, en particular trabajadores, a beneficios en torno al manejo de sus ingresos, al ahorro y acceso al crédito, así como protección frente a evasiones de aportes a la seguridad social, mediante el acceso a las transacciones electrónicas y su digitalización. También contiene importantes aspectos de transparencia, que eliminados afectarán sin duda el control del lavado de activos y la credibilidad internacional al respecto.

En primer lugar, se elimina la obligación por parte del empresario de pagar los salarios mediante depósitos en cuenta bancaria, dejando abierta la posibilidad de que se realice en efectivo. Basta sopesar el poder de negociación de trabajador y patrón para darnos cuenta el retroceso que esto significará en la formalización del trabajo, y lo que ello implica en torno a la cobertura de seguridad social y salud. La contrapartida: la evasión impositiva como componente de la tasa de ganancia, de esta manera aumentada. El trabajador que “elija” cobrar en efectivo pierde además beneficios de acceso a préstamos y del Programa de Ahorro Joven para Vivienda.

En perspectiva, se sigue sumando para que los ricos sean más ricos. Con el ajuste fiscal, bajar impuestos y aumentar subsidios al empresariado.; y con la exclusión financiera, aumentar el poder de negociación del patrón ante el trabajador para habilitar la evasión cuando la ganancia no es la “esperada”, pero contradictoriamente retaceando recursos al fisco y aumentando el grado del ajuste.

En lo que hace al tema de la transparencia, la LUC eliminaría todos los artículos de la ley 19.210 de Inclusión Financiera que establecen restricciones al uso de efectivos en montos elevados, para pagos superiores a $ 448.500 (hoy poco más de 10.000 dólares) en un contexto de combate al lavado de activos. Esta propuesta no estaría acorde con las reglas internacionales en materia de transacciones financieras, y se va a constituir en serios problemas para los bancos a la hora de aceptar transacciones de alto monto. También se elimina la posibilidad de restringir el uso de efectivo en aquellos locales comerciales con alta exposición a los asaltos “a efectos de proteger la integridad física de las personas que trabajan en dichos establecimientos” (Artículo 35 de la Ley 19.210), una posibilidad que se concretó por ejemplo en las estaciones vendedoras de combustibles. No se acoplan estas propuestas al discurso sobre seguridad y estabilidad tan manido en la campaña multicolor.

Pero la poda a la transparencia no quedaría allí, se traslada además a la titularidad de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias1. Desde 2007, solamente pueden ser titulares personas físicas o sociedades anónimas con “acciones nominativas cuya titularidad corresponda íntegramente a personas físicas”, con alguna salvedad en casos concretos sobre los cuales el Poder Ejecutivo podría autorizar, por ejemplo “sucursales de entidades no residentes, fideicomisos y fondos de inversión” (Artículo 1 de la ley Nº 18.092 de enero de 2007). Se eliminaría esta condición, alentando en nuestro país un rebrote de la especulación inmobiliaria improductiva, nada menos que con el recurso tierra, pues se habilitaría ahora a efectuar las transacciones en efectivo, con lo que se situaría a Uruguay en la cadena internacional de lavado de dinero.

Todo esto corresponde a un diagnóstico sobre la inversión extranjera en nuestro país, pensado en torno a obstáculos burocráticos o rigideces normativas de nuestro estado de derecho, propios del neoliberalismo, cuando en realidad obedece, como siempre lo ha hecho, a las tasas de ganancias y en competencia planetaria.

1 “Una ley de 1965 –impulsada por Wilson Ferreira Aldunate– prohibía que las sociedades anónimas, las sociedades en comandita y las de responsabilidad limitada pudieran poseer tierras. En 1999 se derogó este requerimiento, con lo que se habilitó a sociedades anónimas con acciones al portador a poseer tierra” – Fernando Esponda en La Diaria del 7 de febrero de 2020.

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