Por EconomiaPolitica.uy
Durante los 15 años de gobiernos frenteamplistas, el incremento de salarios y pasividades no tuvo interrupciones, de tal forma que acumularon aumentos muy importantes; en salarios 63% y en pasividades 82% (Fuente INE. Ingreso Medio de los Perceptores, por fuentes de ingreso a precios de enero de 2005), mientras el valor a repartir medido por el PIB aumentaba 79%. Esto determinó una menor apropiación de ese valor por parte del empresariado, que desde 2004 solamente creció en 45%, perdiendo participación en el reparto global del valor agregado (de 38% a 33%).
La restauración liberal significa revertir esa situación. Recuperar masa de ganancia implica salarios más bajos, menos impuestos y mayores subsidios, menos estado y privatizaciones, manejo del dinero sin trabas. Lo que se intentará es debilitar el mecanismo de ajuste salarial, la negociación colectiva y las herramientas de defensa que tienen los trabajadores garantizadas por la constitución: el derecho de huelga. Al respecto en el borrador de la LUC se otorga al Poder Ejecutivo la potestad de imponer restricciones, contrariando al artículo 57 de la Constitución de la República que solamente autoriza a reglamentarla para garantizar su “ejercicio y efectividad”. Es más, dicha reglamentación solamente puede realizarla el Poder Legislativo, jamás la administración, por lo cual es inconstitucional cuando expresa “El poder ejecutivo podrá imponer restricciones a dicha medida (de huelga) … “.
Esta voluntad de restringir el derecho de huelga sumado a las dificultades que seguramente se establecerán al mecanismo tripartito de negociación colectiva, y a una política de restringir aumentos en el Salario Mínimo, y alguna otra que ya se adelantó por parte del Ministro de Trabajo y Seguridad Social (descuelgues de empresas de los Consejos de Salarios), irán minando los salarios, y por tanto las pasividades cuyos ajustes se rigen por sus variaciones. De esta manera se aporta a mayores ganancias empresariales y a reducir el déficit fiscal en lo que hace a las transferencias al BPS.
Esto en la coyuntura, pero la seguridad social afronta otras medidas contenidas en este proyecto para el mediano y largo plazo. Para la problemática a largo plazo, se delega en una comisión de expertos, nombrada por el Poder Ejecutivo, a fin de “formular recomendaciones de opciones de reforma de los regímenes previsionales”, en plazos tan exiguos como diciembre 2020 para un primer informe.1 La opinión de los expertos que pueda convocar este gobierno ya es conocida, y se basa en reducir las prestaciones, especialmente del régimen jubilatorio, ya sea mediante la edad y años de trabajo que generan la causal jubilatoria, o los mecanismos de indexación etc. Se deja de lado las representaciones que hasta el presente han constituido el Diálogo Social en torno a esta problemática (trabajadores, pensionistas, empresarios y estado), y una vez más se retacea el diálogo, tal como se intenta realizar en la educación eliminando a los docentes de los organismos de decisión.
Y ¡atención “Cincuentones” !: La ley 19.590 habilita a desafiliarse del sistema AFAP a los trabajadores que fueron perjudicados cuando se instaló este sistema previsional obligatorio, en virtud de los tiempos limitados para acumular un retiro satisfactorio, siempre que consulten y se asesoren en el BPS en cierto tiempo. Ahora la LUC posterga este trámite, y por tanto la decisión en torno a la desafiliación efectiva, hasta el momento de solicitar la jubilación, beneficiando solamente a las empresas administradoras de los aportes, que seguirán cobrando las comisiones correspondientes, y perjudicando a los trabajadores que ven además retaceado de su capital dichas comisiones si decidieran desafiliarse en lo señalado por la ley.
1 Téngase presente que seguramente esa Comisión de Expertos recién comience a funcionar en el segundo semestre de 2020. Quien la presida necesitará venia del senado según el pre proyecto LUC.
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