Rodrigo Barbano
“Siempre había oído mentar
que ante la ley era yo,
igual a todo mortal.
Pero hay su dificultad
en cuanto a su ejecución.”
Zitarrosa
Dentro de la catarata de artículos que incluye el borrador del anteproyecto de ley de urgente consideración, existen varios destinados a alterar nuestros vínculos con otras personas y con la información a través de medios digitales, en particular Internet.
Internet, la red global con presencia en la totalidad del territorio nacional, a la que el 85% de los uruguayos y uruguayas accede todos los días y que conecta al menos el 80% de los hogares, muy por encima de los promedios latinoamericanos y mundiales.1 Esta enorme cobertura y el rol predominante que la red ha cobrado como medio de acceso al conocimiento, la información y el entretenimiento, hace que las legislaciones y regulaciones que pretenden modificar su funcionamiento, afecten en formas sutiles y profundas las relaciones sociales.
“Si no está en internet, no existe”
Esta máxima, que equivale a decir ‘si no lo encuentran los buscadores de internet, no existe’, suena un poco excesiva, ya que siempre existirán mecanismos clásicos como las bibliotecas o los diarios para acceder al conocimiento y las noticias. No obstante, al reducirse en gran medida el uso de estos últimos en favor del uso masivo a los omnipresentes buscadores, portales de noticias y redes sociales existentes en la palma de la mano, eso que parece excesivo pasa a ser la norma.
Ahora bien, la mentada Ley de Urgente Consideración, un pequeño artículo se refiere justamente al acceso a la información a través de los buscadores de internet, y reza:
Art 214, lit G):
[..] Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no actualizados o excesivos, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron, el tiempo transcurrido, la naturaleza y el interés público.[..] |
Este tipo de modificaciones, que a nivel mundial han recibido el nombre de ‘Derecho al olvido’ implica en términos concretos que ciertos hechos, denuncias o informaciones ‘inadecuadas, inexactas, no actualizadas o excesivas’ una persona, luego de cumplir un procedimiento no especificado en el proyecto, deberán desaparecer sin dejar rastro de los buscadores de internet. Esto no significa por ej. que deban eliminarse de las páginas webs donde fue publicada la información, pero al cercenar la principal forma de encontrar estas informaciones que es a través de los buscadores, ambas cosas terminan siendo equivalentes.
Ahora bien, quienes han defendido este tipo de normativa en otros países donde se aplica, argumentan que por ejemplo, una persona condenada por un delito que cumplió su pena o prescribió, no debería ser afectada en su imagen, su honor o reputación o sus posibilidades futuras de reinserción social, acceso al trabajo, etc. debido a que las informaciones negativas relativas a su persona aún aparecen en los buscadores de internet.
Desde una perspectiva de derechos humanos, estos argumentos son a priori razonables y parecerían ir en la línea de un trato más benigno a personas que tienen derecho no ser estigmatizadas a nivel informativo en forma perpetua por hechos del pasado. No obstante, esta perspectiva choca de frente con el resto de la ley, quienes lo proponen y sus antecedentes inmediatos.
En efecto, ese artículo se enmarca en un proyecto que parece ir en la dirección contraria, fuertemente penalizador y estigmatizador de sectores vulnerables de la sociedad, por un lado aumentando las penas máximas de privación de libertad de cinco a diez años en menores de edad, estableciendo el retiro inmediato de quienes duermen en la calle, endureciendo las medidas para la población carcelaria, aumentando las penas en rapiñas, entre otros. Por otra parte, se vuelve a habilitar la compra de tierras por parte de sociedades anónimas y la eliminación de la obligatoriedad de medios electrónicos de pago para transacciones de montos elevados, entre otras medidas catalogadas de ‘libertad financiera’, las cuales facilitan enormemente los delitos de cuello blanco.
El componente de clase es absolutamente evidente en el endurecimiento de las penas para unos delitos a la vez que se hace la vista gorda o se facilita la comisión de otros, el llamado ‘derecho al olvido’, debería entenderse en este mismo contexto.
Pero hay su dificultad en cuanto a su ejecución
El proyecto no establece qué organismo sería el encargado de evaluar si la información que figura en los buscadores es ‘inadecuada’, ‘excesiva’, etc. y proceder a gestionar la remoción de dichos enlaces en los buscadores de internet. Por otra parte, es de hacer notar que que ya existen mecanismos legales que permiten proteger la honra y el buen nombre de una persona, ya sea a través de una réplica o remoción de contenidos de sitios webs (lo que implicaría en última instancia su eliminación de los buscadores), a través de denuncias por difamación e injurias por ej. Es más, la reciente campaña electoral estuvo regada por denuncias tendientes a limitar la circulación de información por parte de los afectados. Es así que el asesor en seguridad del hoy electo senador Guido Manini Ríos, el coronel retirado Antonio Romanelli, denunció a los 3 portales de noticias de internet que habían publicado la carta de 40 ex presos políticos en las que denunciaban las torturas del militar durante la dictadura. Otro represor de la dictadura, el hoy encarcelado Miguel Sofía (prófugo de la justicia entre los años 2009 y 2019), también utilizó la denuncia por difamación e injurias pero esta vez contra otro político, quien lo había vinculado a la Juventud Uruguaya de Pie y al Escuadrón de la Muerte en las décadas del 60 y 70. Otro sonado caso de denuncia por difamación ocurrió en el año 2018, en el que el hoy presidente electo Luis Lacalle Pou denunció a quien hizo circular una información en redes sociales que lo vinculaba con un accidente de tránsito con víctima fatal años atrás.2
Al margen de los resultados dispares de estos procesos judiciales, es de notar que los mismos se dan en mayoritariamente en círculos políticos, empresariales o de personalidades públicas y las más de las veces están orientados a disuadir o limitar la circulación de una información no solo entre las personas que puedan participar de una red social, si no también en los medios de prensa que las replican.
Es de suponer que habiendo instrumentos legales existentes que permiten el resarcimiento económica, la restauración del honor mancillado, etc. la normativa contenida en la ley de urgente consideración, pretende una aplicación más rápida y sumaria que un proceso judicial, como por ejemplo, una acción administrativa de una unidad reguladora que verse sobre la materia. Y los resultados de esta acción van más allá de los logrados en una demanda por difamación, ya que en los casos de la aplicación del ‘derecho al olvido’, la información objetada y los eventos abordados en ella, son eliminados de los buscadores y por tanto -si consideramos la máxima del primer párrafo- no sucedieron nunca.
En un país con tantas deudas sociales, en particular aquellas que refieren a la construcción de memoria y de justicia sobre el pasado reciente, donde los criminales de la dictadura y los procesados por delitos económicos en democracia integran los partidos ahora gobernantes, no parece inocente una norma que permita la eliminación de sus antecedentes de las búsquedas de internet vaya en beneficio de las grandes mayorías. Por el contrario, esta incorporación, como la inmensa mayoría de los artículos de la LUC, apuntan a aumentar la brechas socioeconómicas, a retroceder en los derechos obtenidos en los últimos años y principalmente a producir una normativa que proteja a los aliados de clase del gobierno. Limitar la información incómoda que surge de los archivos que se conservan en espacios digitales es un nuevo intento de bloquear el acceso a la memoria que no tiene solo la finalidad de lavar culpas, si no también de castrar su potencial de transformación social presente y futuro.
1https://www.sociedaduruguaya.org/2019/10/uruguay-y-el-acceso-a-internet.html
2https://ladiaria.com.uy/articulo/2018/2/lacalle-pou-denuncio-por-difamacion-e-injurias-a-un-ciudadano-que-lo-involucro-en-un-accidente-ocurrido-durante-la-presidencia-de-su-padre/
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