Ley de derribos en la LUC. Primera parte.

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@mateamargouy

Colectivo Mate

Entre los más de 500 Artículos de la Ley de Urgente Consideración y más de 30 temas incluidos en ella, encontramos un extenso capítulo sobre Seguridad, con la clara intención de avanzar en políticas represivas y con mayor participación de las FFAA en la Seguridad Interna de nuestro país. Lo que no se consigue en la cancha se consigue en la liga, dicen. Hace apenas unos meses nuestra población participó (desde diferentes trincheras) de un Referéndum que impulsaba una Reforma en la Seguridad Pública promoviendo, entre otras medidas, la participación y despliegue de las Fuerzas Armadas en las calles y en todos los rincones del país, junto con otras medidas mayormente represivas.

Debemos traer a nuestra memoria, tres aspectos importantes del contexto en que hoy se discute ésta Ley de Urgencia: en primer lugar, que la mayoría de la población uruguaya rechazó ésta propuesta plebiscitada y que la Reforma fue desestimada por casi el 60% de los habilitados para votarla por lo que se está desconociendo la voluntad popular ejercida democráticamente por nuestro pueblo.

En segundo lugar, que la discusión sobre la participación de las FFAA en cuestiones de la Seguridad Interna de los Estados, recorre toda América Latina, y ha sido la punta de lanza de la Doctrina Imperialista del Pentágono y el Comando Sur, pretendiendo imponer el liderazgo de la lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado en las Fuerzas Armadas de nuestros países. Ejemplos de éstas políticas impulsadas por los EEUU son los tristemente célebres Plan Colombia, en Colombia, e Iniciativa Mérida en México, en las que las FFAA tuvieron un rol fundamental y calamitoso, con la conformación del paramilitarismo, mercenarios a sueldo, sicarios asesinos de líderes sociales y periodistas, Cárteles de Droga dirigidos e integrados por militares corruptos, significando un rotundo fracaso de éstas políticas, todo lo contrario a lo promocionado, ya que aumentaron la violencia, la persecusión, la represión, la corrupción y por consecuencia, la producción y tráfico de Drogas hacia los mercados más rentables del mundo rico.

En tercer lugar, debemos reafirmar el papel que cumplieron organismos como la CELAC y UNASUR en ésta lucha de ideas y en la práctica de nuestro Continente. La CELAC definió a América Latina como “Zona de Paz” en el mundo, sin necesidad de carreras armamentistas ni políticas agresivas entre países sino impulsando políticas de cooperación, solidaridad y complementación entre nuestros pueblos. En el caso de UNASUR, se promovió la conformación del Consejo de Defensa Sudamericano (CDS) y el Consejo Suramericano en materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y Coordinación de Acciones contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (DOT), con la visión de profundizar y desarrollar políticas de Defensa estratégica y políticas de Seguridad Interna, coordinadas por los Ministros respectivos en cada ámbito, diferenciando nítidamente el papel de las Fuerzas Armadas del de los organismos Policiales en cada ámbito y con los cometidos específicos a su función.

Entre todos los ajustes y cambios que pretenden aprobar con su “mayoría parlamentaria” encontramos los Artículos 115 al 119 en los que se pretende institucionalizar la Ley de Derribos, proyecto que desde hace muchos años viene dando vueltas en Comisiones Parlamentarias, discutiéndose, estudiándose, buscando justificaciones y asesoramientos sin lograr aprobarlo, ni siquiera pasaron dichos Proyectos a Comisión de Defensa para su discusión y posible aprobación.

Dicha Ley de Derribos ha dado origen a grandes polémicas y discusiones a escala mundial y es tan vieja como la guerra aérea y la aeronavegación civil. Ha sido tema de profundos debates y disputas en Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad, en el Consejo de la OACI de 1966 y ha dado lugar a redacción de Protocolos, Tratados y Acuerdos Internacionales en el Reglamento del Aire del Convenio de Chicago y el Convenio sobre Transporte Aéreo Internacional ya en 1944, porque durante los largos años de Guerra Fría, han existido incidentes provocados por poderosas potencias mundiales contra aviones civiles, con altos costos de vidas humanas y poniendo en riesgo la Paz a nivel mundial y la convivencia de las Naciones.

En la Carta de Naciones Unidas y en resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, se insiste en que los Estados deben abstenerse de actos de represalia ya que “No existe disposición en el Derecho Internacional que justifique el uso de la fuerza contra una aeronave civil desarmada, bajo ninguna circunstancia” ya que “el respeto por la vida humana debe tener precedencia frente a la protección del territorio”.

También en América Latina la promoción de normativa, de parte de los Gobiernos latinoamericanos, para la autorización del derribo de aeronaves civiles tiene muchas décadas de implementación y debates, siendo la razón fundamental esgrimida, el incremento del Narcotráfico y Crimen Organizado. Será Brasil el primer país que aprueba por vía parlamentaria una Ley de ese estilo en 1986, aunque se intenta poner en vigencia en el 2004, pero nunca se detallaron los Protocolos para su implementación.

En la década de los años noventa, serán Colombia y Perú quienes adoptan “Leyes de derribo” y posteriormente ya en los años 2000 la aprueban Chile, Venezuela, Paraguay, Honduras, Bolivia, Ecuador y recientemente, en Gobierno de Macri, es aprobada en Argentina. Con la justificación de lucha contra el Narcotráfico, tanto Perú como Honduras realizaron operaciones de derribos que fueron un total fracaso ya que derribaron naves civiles que nada tenían que ver con narcotraficantes, siendo las víctimas, en el caso de Perú toda una familia perteneciente a un grupo religioso. Sabemos que en Argentina interceptaron una avioneta que lo que hizo fue volver por su camino e internarse en territorio paraguayo, desde donde provenía. De acuerdo a éstas experiencias, podemos afirmar que la mayoría de los países no han acudido a su implementación y que en éstas últimas décadas, el tan manido Narcotráfico ha crecido y ampliado sus redes y formas de hacer llegar las Drogas a los países de mayor consumo como son EEUU y países de Europa, sin que se amilanen por la existencia de leyes que restrinjan su transporte ya sea aéreo, fluvial o por vías terrestres.

Ley de derribos en la LUC. Parte dos

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