Ley de derribos en la LUC. Parte dos

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@mateamargouy

Colectivo Mate

Ante las experiencias internacionales y regionales que demandan a los Estados el respeto a acuerdos y al derecho internacional ante el desarrollo y despliegue de la Aviación Civil y el respeto a la vida humana, surgen también necesariamente reflexiones y preguntas que hacerle a quienes pretenden implementar el derribo de aviones o avionetas que puedan estar vinculadas con el tráfico de drogas, armas, personas o cualquier mercadería de procedencia ilícita, si su tripulación no acata las órdenes que solicitan su identificación o aterrizaje. Si una nave atraviesa la frontera, sin autorización o identificación previa, no necesariamente tiene que ser una nave que transporte droga o contrabando. Puede ser que sea una nave civil con problemas mecánicos o de combustible, o que haya penetrado al territorio uruguayo por error y tiene problemas en sus sistemas de comunicaciones, sin intenciones de cometer actividades ilícitas. ¿Cuál debe ser el procedimiento a utilizar si no se conoce quienes viajan en esa nave, por qué sobrevuela nuestro espacio aéreo y por qué no obedece las señales visuales o las órdenes emanadas de una nave militar interceptora? ¿Qué pasos o protocolos se han elaborado para evitar el derribo de una nave no identificada o para obligarla a abandonar el espacio aéreo nacional o a aterrizar sin que sean ejecutados o “derribados” aunque sean traficantes? ¿Quién da la órden del derribo y cómo llegará la consulta al Presidente de la República sin pasar por los mandos de la Fuerza Aérea, los Ministros de Defensa o Interior, en un momento de alta tensión como implica el hecho de que una nave ingrese a nuestro territorio en infracción o sin autorización ni conocimiento?

Integrantes del nuevo Gobierno vienen insistiendo desde hace décadas en su implementación, en 2019 volvió a estar en el debate y en la prensa nacional. Todas las veces que se intentó su estudio o aprobación en Comisiones parlamentarias no tuvo andamiento, fundamentalmente fue resistida por representantes del Gobierno frenteamplista. Por ésto causa sorpresa su inclusión en la LUC, ya que su aplicación e implementación amerita una profunda discusión e intercambio no sólo parlamentario, sino que también implica discusiones técnicas y avances tecnológicos de los que hoy estamos lejos, porque implican inversión y acuerdos interpartidarios como parte de Políticas de Estado, para obtener mejoras en los Sistemas de Vigilancia y Control del Espacio Aéreo (radares y operadores para Centro de Operaciones Aéreas) para que el efecto disuasivo que se pretende generar sea real.

Existen factores Internacionales, Regionales y Nacionales a tener en cuenta para promulgar una Ley de Derribos, que poco se pueden atender dentro de una Ley de Urgente Consideración (LUC). Sería oportuno reconsiderar los artículos 115 al 119, que se relacionan con la intención de legislar sobre “Protección del Espacio Aéreo” por la relevancia de su contenido ya que su promulgación implicaría graves violaciones al Derecho Penal a nivel nacional e internacional, en caso de uso arbitrario o indebido.

De acuerdo a lo anterior sería prudente que dicha propuesta pase a las Comisiones de Defensa y Constitución y Códigos de las Cámaras de Senado y Diputados respectivas, con el objetivo de una discusión y estudio exhaustivo, para delimitar las normas existentes y proponer o establecer la elaboración de Protocolos que complementen la normativa vigente, en caso de existir carencias o insuficiencias que limiten la actuación de las Autoridades Militares y/o Policiales si suceden incursiones de naves civiles sin autorización dentro del territorio nacional.

Teniendo en cuenta las experiencias acontecidas en 2019 y en 2020 del ingreso a nuestro país de enormes cargamentos de drogas con el fin de ser exportados a mercados de alto consumo y poder adquisitivo, es atendible la necesidad de aumentar la tecnología y el control en las Aduanas portuarias y aeroportuarias, así como de la Fuerza Aérea, lo que hace necesario implementar importantes inversiones de tecnología (radares, escáneres, etc.) y personal capacitado para su utilización, con el objetivo compartido por gobierno y oposición, de garantizar la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y contra el crimen organizado.

Está claro que el crimen organizado y el narcotráfico, que serían los principales «amenazas» por las que se plantean estas normativas, supuestamente “disuasorias”, lejos de disminuir, siguen aumentando a pesar de la existencia de las mismas en muchos países. Lo que exige el desarrollo del narcotráfico, tráfico de armas y tráfico de personas y otros delitos, es mayor coordinación y cooperación Regional e Internacional en materia de Información e Inteligencia, más colaboración y complementación en las políticas de combate al crimen organizado y mayor tecnología.

La Ley de Urgente Consideración pretende en más de 500 artículos de variopinta procedencia e importancia, transformar nuestro país de un saque, retrocediendo varias décadas atrás, remontándonos en algunos casos al neoliberalismo salvaje que no pudieron imponer en nuestro país en los 90 y en otros casos, retrocediendo a las peores épocas represivas y truculentas, en las que justificaban proyectos de ésta tónica donde impera la violencia del Estado, con la excusa del combate al Narcotráfico, a la delincuencia o a las posibles movilizaciones populares.

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