Ley de Inteligencia en la LUC. De la Inteligencia de Estado a un enfoque de Seguridad Interna

0

@mateamargouy

Colectivo Mate

Resumen

En la LUC se quieren introducir modificaciones a la Inteligencia de Estado, “pasando por alto” un largo proceso de negociaciones y acuerdos en la materia, a nivel del sistema político, que llevó a la creación y aprobación de una ley que la regula. El viraje es tan grosero que pasan por arriba los acuerdos logrados, imponiendo una visión propia, burlándose de las negociaciones y el sentido de haber apostado a una política de Estado.

Para empezar a entender de qué se trata la Inteligencia de Estado y los cambios que introduce la LUC, quisiéramos dejar planteado al lector/a lo siguiente: las modificaciones no deben ser vistas y analizadas de forma aislada, sino que hay que enmarcarlas en la política de seguridad represiva que impulsa el nuevo gobierno, poniendo el foco en la seguridad interna y al “crimen organizado y el narcotráfico”, como las principales amenazas.

Antecedentes

Corría el año 2011 y a instancias del Coordinador de de los Servicios de Inteligencia de Estado de entonces (en el período de gobierno de José Mujica), Augusto Gregori, se impulsó a nivel de todos los partidos políticos la discusión sobre la necesidad de discutir la creación de una ley de Inteligencia. Pasaron años de discusión, de acuerdos y desacuerdos, de encuentros y desencuentros, siempre apostando a la necesidad y el reconocimiento en que hay temas de carácter estratégicos para el país que necesitan de grandes acuerdos para construir políticas de Estado. Finalmente, en octubre de 2018 fue aprobada la ley nº 19.696 que establece y regula el denominado Sistema Nacional de Inteligencia de Estado (SNIE).

Una reciente ley aún no implementada ni evaluada pretende ser modificada

Es un logró no menor, y lo queremos destacar, es que esta primera ley inteligencia para el país haya contado con la aprobación unánime de los integrantes del Parlamento nacional (incluida la oposición del momento, actuales integrantes de coalición multicolor que gobierna). Pero ahora nos sorprende, que habiendo transcurrido tan sólo un año y pocos meses de dicha instancia y no habiendo sido implementada (por lo tanto, ausente de evaluaciones), el actual gobierno propone “mágicamente” modificaciones sustanciales a lo largo de 9 artículos de la LUC (art. 120 a 128).

Empezando por el principio

El objetivo principal de esta ley (19.696), además de la regulación del SNIE, es la producción de Inteligencia Estratégica de Estado para asesorar al Poder Ejecutivo, entendiendo a la misma como: “…conocimiento elaborado al más alto nivel, necesario para la toma de decisiones, formulación de políticas y elaboración de planes para la consecución de los objetivos nacionales. Refiere a una visión global sobre asuntos políticos, económicos, diplomáticos, ambientales y militares, nacionales e internacionales.”. Esta misión está directamente vinculada a la Defensa Nacional (en su sentido más amplio, como lo establece la ley marco de defensa nacional) y orientada a apoyar las decisiones estratégicas del Estado. La defensa de los intereses nacionales, de la soberanía y principalmente, debe estar ligado a la política de defensa nacional y a la política de desarrollo nacional.

Aquí está el cerno y el problema que encontramos en las modificaciones que está impulsando la coalición de gobierno. ¿Por qué? La respuesta la debemos hallar no sólo analizando las modificaciones que introducen en los artículos 120 a 128 de la LUC, sino que las da el contexto político actual y el conjunto de artículos que los anteceden, que es ni más ni menos que el capítulo de seguridad pública. Es decir que, los preocupantes cambios a nivel de la Secretaría de Inteligencia del Estado, forman parte del endurecimiento represivo que se percibe en todo el capítulo dedicado a reformular la Seguridad Pública.

El viraje es tan grande, que la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado (SIEE) creada en la ley con la misión antes mencionada, estaría siendo redireccionada, por la vía de los hechos, con vistas a dar apoyo en una misión de carácter interno, directamente vinculada a la Seguridad Nacional y dentro de ella a la Seguridad Pública. Se impulsa, sin decirlo explícitamente, una concepción y un modelo de Seguridad y Defensa donde las barreras entre ambas son difusas.

Salvo que creamos en las casualidades, no nos debería sorprender que haya sido designado para dicha función (tan sensible y cercana al presidente) Álvaro Garcé, quien fuera durante años, incluida la última campaña electoral, uno de los principales asesores del actual presidente Lacalle en asuntos de seguridad pública. El mismo Garcé, declararía en enero de este año en un medio de prensa oficialista1, que iba a rediseñar a la Inteligencia de Estado con el fin de combatir el crimen organizado. Para hacer inteligencia de ese tipo, a ese nivel, ya existen diversos organismos especializados en la materia, fundamentalmente bajo la órbita del Ministerio del Interior.

¿La SIEE, un aparato de inteligencia al servicio del Presidente de la República?

Otra de la claves para entender y cuestionar las modificaciones planteadas, es la ubicación institucional de la SIEE y el cambio en el rol principal del Director de la misma, pasando de ser quien “coordina” los organismos del Sistema a ser quien los “dirige”. Si bien son dos puntos independientes, no podemos verlos de forma aislada ya que ambos, hacen a la nueva impronta y rol que quiere asignarle el gobierno a este organismo.

Consideramos que no es un cambio menor ni de carácter terminológico, sino que es conceptual y peligrosísimo, además de equivocado. Peligrosísimo por una serie de elementos que sintéticamente vamos a esbozar a continuación:

  1. Cambio en la ubicación institucional: actualmente es un “…órgano desconcentrado dependiente del Poder Ejecutivo, actuando el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Interior, Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas”, y se propone modificarlo pasando a depender directamente de Presidencia de la República. Esto podría traer aparejado graves problemas de centralización de poder y de falta de garantías para el control democrático por parte de los otros poderes del Estado (básicamente el control parlamentario y mecanismos judiciales, en este caso no corresponde, sí se opera una restricción en la facultad del poder judicial como consecuencia de la creación de un nuevo tipo de calificación de información, la que no resultaría accesible por orden judicial a pedido de un imputado como lo es en la actualidad), aspecto en el que hace hincapié la actual ley vigente.
    La solución que prevé la ley resulta a todos los efectos contraria a la Constitución de la república (art. 168), la que le atribuye al Poder Ejecutivo y no al Presidente de la República la competencia en materia de seguridad y defensa. El Presidente de la república por sí solo no posee atribuciones de gobierno. Esa solución establecida por el constituyente responde al objetivo de poner bajo la supervisión del Parlamento Nacional la gestión de gobierno, ya que los ministros requieren para la permanencia en su cargo el respaldo parlamentario, al menos implícito.

  1. Se modifica el cometido de la SIEE que pasa de «Coordinar» a «Dirigir» el SNIE: Políticamente implica la centralización de la conducción de los organismos de inteligencia. El cometido de coordinar permitía la conducción del sistema equilibrando su funcionamiento con cometidos de otros organismos del Estado permitiendo mantener una cierta contraposición de intereses. Esta modificación puede introducir un problema de doble dependencia de órganos de inteligencia dependientes de Secretarías de Estado. ¿Cómo se resuelve esa doble dependencia? Por decreto cuando se reglamente? Incluso es confuso y hasta problemático para el funcionamiento del sistema. ¿Quién designa y remueve autoridades de los Servicios? El Director de la Secretaría o los Ministros respectivos? Parecería que el Director de la Secretaría podría de hecho terminar siendo un “superministro” que está por encima de los propios ministros.

  1. Capacidad operativa: retomando los puntos anteriores, está latente la posibilidad real de transformarse en una agencia de inteligencia con capacidad operativa al servicio del Presidente, con la consecuente concentración de poder y el riesgo que ello conlleva para el sistema político y la sociedad.

Nuevo ministro de Estado, integración del Director al CODENA

Se introduce una modificación a la Ley Marco de Defensa, incorporando al Director de la SIEE al CODENA. En la mencionada ley, actualmente el presidente puede invitar a quien disponga a participar de dicho organismo. Esto nos lleva a la conclusión que la modificación introducida en la LUC, sería innecesaria, salvo que apunten (y creemos que lo hacen) a que dicho cargo adquiera por la vía de los hechos el rango de ministro, jerarquizando su rol de asesor en la toma de decisiones en materia de estrategias, planes y acciones ante riesgos y amenazas a la Defensa Nacional.

Información secreta, clasificación definida por el Presidente de la República

Otro aspecto que queremos destacar, es el que refiere a la introducción de esta nueva clasificación de la información, que si bien está prevista en la ley de acceso a la información pública, no lo abordaba la ley de inteligencia. El acceso a la información de carácter secreto solo será posible mediante resolución fundada del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, aspecto que se reafirma con la modificación introducida en el artículo 128 ya que ni siquiera por orden judicial se podrá obtener acceso a la misma como sucede con la información de carácter reservado.

Conclusiones preliminares

1- Hay un esfuerzo por jerarquizar el rol director de la SIEE en relación con el conjunto de órganos, Servicios y agencias de inteligencia centralizando la conducción del SNI, pero el impacto real y su eficacia resulta difícil de apreciar porque esos organismos ya tienen sus cometidos específicos, su dependencia orgánica, sus planes y presupuestos, su cultura organizacional, etc.

En consecuencia, podría terminar contribuyendo a profundizar la desconfianza entre los Servicios con lo cual se dificulta un aspecto central establecido en el artículo 8: el relacionamiento, cooperación e intercambio de información a fin de producir inteligencia estratégica. Podemos afirmar que se estaría conformando una especie de Servicio de Inteligencia, dependiente del Presidente de la República.

2- En caso de aprobación de las modificaciones, la Inteligencia de Estado pasaría a tener una visión restringida de la inteligencia con un enfoque orientado a la Seguridad Interna, fundamentado en el posible deterioro de la situación de seguridad (en ese caso, no sería necesario producir inteligencia estratégica), con el objetivo de preservar la seguridad interna, lo que aumenta nuestra preocupación, ya que se vuelve a las épocas oscuras, de buscar el enemigo interno en el movimiento popular uruguayo.

3- Algunas de las modificaciones parecerían estar hechas a la medida, con nombre y apellido (Álvaro Garcé) como ser, la compatibilización del cargo definido como de «dedicación exclusiva e incompatible con cualquier otra actividad», con la docencia universitaria. Y también la creación del cargo de subdirector de la SIEE.

1Eduardo Barreneche (05 de enero de 2020). Crimen Organizado en la mira del nuevo sistema de Inteligencia estatal. El País. Recuperado de https://www.elpais.com.uy/informacion/politica/crimen-organizado-mira-nuevo-sistema-inteligencia-estatal.html

 

Para que el mate siga su vuelta necesitamos de tu colaboración
colaborar ahora

Comments are closed.