Senador Daniel Olesker
El capítulo de seguridad se sustenta en una ampliación del carácter represivo del Estado. Me remitiré solo cinco elementos de los que han sido analizados y considero más relevantes.
El artículo 1 amplia de manera relevante el instituto de la legítima defensa que está en el artículo 26 del código penal. Incluye en esta ampliación la defensa de una casa habitada y sus dependencias con un concepto amplio de ellas tanto en hogares como en empresas comerciales, industriales o agrarias.
El artículo 4 en el marco de una postura de inflación penalista de toda la ley, da pena de 6 meses a 4 años a la resistencia al arresto, cuando existe ya un delito de desacato y no se justifica el cambio, tal como lo plantearon varios de los visitantes al Senado.
En tercer lugar, aumenta las posibilidades de la policía del registro de personas vestimenta, equipaje (artículos 24 y 25). Y en los artículos 50 y 51 amplia aún más los registros personales.
En cuarto lugar, el artículo 45 modifica en más el uso de la fuerza policial incluyendo en este ítem disolver reuniones o manifestaciones que perturben gravemente el orden público cuestión que no estaba en la ley de procedimiento policial vigente. Si combinamos esto con los artículos 491 al 493 de declarar ilegítimos los piquetes vemos que, como también han dicho varios de los invitados a la comisión parlamentaria, claramente hay una criminalización de la protesta social.
En quinto lugar, el artículo 75 insiste con la estrategia de aumento de penas en el caso del código de la niñez y la adolescencia aumentando de 1 a 2 la pena mínima y de 5 a 10 años el máximo de pena en dicho código.
ALGUNAS OPINIONES
A lo largo de la semana dieron su opinión en la comisión legislativa, organizaciones de la esfera pública como el comisionado penitenciario; el Instituto de Derechos Humanos o el Fiscal de Corte, organizaciones de la sociedad civil como SERPAJ, el Abrojo, CAINFO, Catedráticos vinculados a Derecho Penal. Prácticamente todos coincidieron con cuestionar los avances represivos de la ley.
Todos pueden tener acceso a las actas de estas presencias. Sin embargo, es oportuno referir algunas frases que se dijeron. El Instituto Nacional de Derecho Humanos (INDDHH) planteo que “Los aumentos de penas en adolescentes lo transforman más aun en un régimen duro y agobiante. … Un aspecto clave de la legitima defensa es la inminencia de la agresión que se repele; si esta cesó o no existió no corresponde habilitarlo y esta ley lo hace”.
Sin embargo, el ministro del Interior ha dicho que es necesario la inflación penal en adolescentes porque estos matan. No es verdad solo el 4% (13 adolescentes) lo hicieron en 2019. Nada crece a la sombra.
Sobran argumentos para concluir que la LUC tienen el objetivo de garantizar mayor discrecionalidad para el accionar policial, ampliar el rango de legitimidad para el uso de la fuerza así como aumentar y diversificar tareas que no sería conveniente que realizaran funcionarios/as policiales, señaló el Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ)
Entendemos que la imposibilidad de establecer regímenes de semilibertad para ciertos delitos, la extensión de los plazos máximos de privación de libertad o la conservación de los antecedentes penales una vez cumplida la mayoría de edad, son contradictorios con toda la normativa ratificada por el Estado Uruguayo en la materia, señalaron desde la organización civil El Abrojo.
CAINFO expreso que “Entendemos que el uso de la fuerza por parte de efectivos debe atenerse al principio de necesidad y proporcionalidad extremos que no parece estar amparado en el artículo 11” y el Doctor Pedro Montano de la cátedra de Derecho Penal de la Universidad de Montevideo agregó: “Creo que el camino no es más cárceles sino más socialización y la ley va en sentido contrario.”
SINTESIS
Tanto el capítulo sobre Educación, que trataremos más adelante) como el de Seguridad se integran perfectamente en el concepto de que la LUC representa una reforma estructural de la economía y la sociedad uruguaya que modifica gran parte de las reformas realizadas entre 2005 y 2019 y define un modelo de desarrollo diferente.
Propone un progresivo desmantelamiento del rol activo económico y social del Estado que se construyó en estos 15 años avanzando en los procesos de privatización del espacio público. Pero no todo es achique del Estado. Para sostener esta reforma estructural el Estado represivo se amplia.
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