Alvaro Demichelli y Héctor Tajam
La Ley de Inclusión Financiera (en adelante LIF) es de 2014, aunque tuvo adecuaciones posteriores. La misma, tuvo dos elementos que molestó a los dueños del poder: la obligatoriedad de pagar sueldos por medios electrónicos conllevando a una importante formalización del trabajo y los salarios; y, obviamente, un mayor control sobre la evasión.
Tampoco fue del agrado del sistema bancario. Como siempre, el sector privado se opuso a cualquier regulación, y por otro lado molestos por la obligatoriedad en el carácter gratuito que adquirirían las cuentas de nómina1 a través de las cuales en adelante cobrarían los asalariados en Uruguay.
El tema no es urgente, a no ser que el Sr. lector sea empresario y vea la posibilidad de no pagar por los aportes que corresponden hacer al BPS por cada trabajador. Tampoco es urgente cuando sabemos que resulta contraproducente en tiempos de inmovilización sanitaria, pues la utilización de los medios electrónicos para recibir ingresos y efectuar pagos sin moverse de la casa es indispensable. El estímulo a los medios electrónicos de pago también se elimina al derogar la prohibición a los comercios de ofrecer rebajas por pagos al contado.
Otro cambio contraproducente es la eliminación de la obligación que contiene la actual LIF sobre el uso de medios electrónicos para el pago en “actividades comerciales con riesgo … para la integridad física para las personas que (allí) trabajan …”, cuyo ejemplo notorio son las estaciones de servicio. Si esto continúa así nos van a obligar a pensar que el gobierno tiene un doble discurso o miente alevosamente.
Por otra parte, es indudable que el país va a necesitar seguir contando con crédito internacional lo más barato posible, para ello requeriría mantener el grado inversor, o por lo menos no perderlo por negocios que nos presentan ciertas dudas. ¿Para que arriesgarlo con una medida como el límite inferior para operaciones en efectivo de 100 mil dólares? favoreciendo el lavado de dinero. Súmese a ello que el pago a proveedores por parte del Estado, ya no resultaría necesariamente de formas electrónicas impidiéndose el mayor control sobre los ingresos de las empresas que trabajan con el sector público.
Impacto y Consecuencias de la exclusión financiera
En cuanto a las formas de pago de salarios la LUC elimina la obligación por parte del empleador de pagar mediante depósitos en las cuentas de nómina del banco elegido por el trabajador. Concretamente se agrega la posibilidad del pago en efectivo.
Basta sopesar el poder de negociación de patrón y trabajador para darnos cuenta del retroceso que significará esto para la formalización del trabajo y lo que ello implica en torno a la cobertura de seguridad social y salud2. Seguramente implique evasión impositiva para aumentar la tasa de ganancia. El trabajador que cobre en efectivo perderá también beneficios de acceso a préstamos y del Programa de Ahorro Joven para Vivienda. Además, la modalidad de pago tendrá vigencia por un año. En la LIF aún vigente, el año era el plazo para reafirmar o cambiar la institución financiera elegida.
Para el caso de los honorarios profesionales, la LUC también deja abierta la posibilidad del pago en efectivo con papel moneda in situ. Puede transformarse en otro mecanismo de evasión, en este caso a la caja profesional.
Cuando se trata de transferencias con los proveedores del Estado, la forma de pago quedaría sujeta a la elección del proveedor, hasta el límite máximo de una compra directa común (510 mil pesos). Se elimina entonces la obligación de pago por medios electrónicos por debajo de esos montos que estaba en la ley vigente. Recordemos que para el Gobierno Central (Tesoro Nacional) la implementación del pago exclusivamente por transferencias fue anterior a la ley de inclusión financiera, transformándose en un importante instrumento de control y transparencia.
Por otra parte, la LIF aún vigente establece que para pagos de montos superiores a las 40 mil UI (hoy 3.500 dólares) es obligatorio su realización por medios electrónicos, lo que incluye desde la compra de automóviles a inmuebles en un contexto de combate al lavado de activos y al narcotráfico. La LUC, sin derogar el artículo 35 de la ley 19.210 (Restricción al uso de efectivo para ciertos pagos), que refería a operaciones de ciertos montos en el marco de la defensa del lavado de activos, eleva el límite de las operaciones a 100 mil dólares. Téngase presente que por ejemplo en Brasil ese límite es 2 mil dólares, en Colombia 800 dólares, en España 2500 euros.
A su vez recordemos que las normas internacionales recomiendan, para evitar el lavado de dinero, que las entidades financieras3 realicen una evaluación de riesgo. Más allá de la supervisión del BCU (que se mantiene en la LUC), eliminar esta obligación de hacer esas evaluaciones como lo propone la nueva Ley en su artículo 220, es otro paso hacia la desregulación que expone a maniobras ilícitas al interior del propio sistema financiero. Con ello se incrementaría el riesgo sancionatorio del GAFILAT, órgano de contralor internacional de aplicación de normas antilavado para la región.
Si a todo esto se suma que la LUC exime a los escribanos de la certificación de los medios de pago con los cuales se cancela una operación de compraventa, no puede llamar la atención la desconfianza que se nos presenta.
Argumentos que no son tales
Los cambios propuestos para detener el avance de inclusión financiera resultan expresión del proceso de flexibilización del mercado de fuerza de trabajo y de desregulación del sistema financiero, típico de la restauración del neoliberalismo, que en ningún lado terminó bien.
En la comisión especial donde los parlamentarios, y las delegaciones sociales que allí concurren, debaten la LUC, uno de los argumentos esgrimidos a favor de los cambios introducidos en la LIF es un presunto favoritismo a la banca privada por parte del FA, a la cual se le generaría un negocio adicional. Sin embargo, quedó demostrado que el nivel de actividad del sistema financiero uruguayo creció 50% en el quinquenio 2010-2014, y en los 5 años siguientes a 2014 (cuando se aprueba la LIF), lo hizo solamente en 4%. Más específicamente, la rentabilidad fue muy baja hasta 2017, con una recuperación muy importante en 2018-19 propulsada por la reestructuración del personal, salarios estancados, disminución en gastos generales y un fuerte proceso de concentración.
Asimismo, plantean dudas sobre la formalización de los trabajadores que la LIF favorece. En 2010 según el INE la informalidad aún comprendía al 26% de la población ocupada (403.000 personas), en 2014 ya había bajado al 20% (340.000 personas). Luego de 2014 continuó bajando, y en 2019 se situó en 18% (290.000 personas). Las dudas están contestadas.
1 Incluían 8 transferencias sin costo.
2 Posiblemente la capacidad de negociación de los trabajadores se vea disminuida durante y después de esta emergencia sanitaria, que los mantiene en aislamiento social.
3 Todas las entidades financieras, desde una casa de cambio hasta una institución bancaria.
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