Senador Daniel Olesker
No compartimos el artículo 397 debido a que la reglamentación del derecho de huelga es una intromisión totalmente injustificada en los derechos de los trabajadores sustentados en la constitución de la república.
Y más allá de nuestra opinión contundente en contra aprovechamos a preguntar al ministro sobre su implementación y el porqué de esta norma.
Lo principal es que esta norma se envía al Parlamento desconociendo el convenio 144 de la OIT que obliga no solo a comunicarle a los involucrados, sino que debe haber intensas negociaciones previo a transformarlo en ley. Y en Uruguay además lo obliga la ley de negociación colectiva. Y es claro que las organizaciones representativas no han sido consultadas en intensidad como corresponde. Por eso lo consideramos fuera de lugar totalmente.
Pero además pedimos que se defina claramente si la huelga pacifica se refiere a la permisividad al ingreso o se refiere a otras modalidades, ya que al no haber una definición de huelga legal no habría una norma ni un parámetro con el cual efectuar la comparación entre la acción gremial y un concepto de derecho positivo. ¿Como se hará? Pensamos que habrá una gran discrecionalidad en esto y eso de por si es malo.
Pero además di lo juntamos a los artículos 492 y 493 de declarar ilegitimo los piquetes se agravan las limitaciones del artículo 397 que reglamenta el derecho de huelga.
Y hay que dejar claro que así opinaron el Instituto de derecho y seguridad social de la facultad de Derecho de la UDELAR y el Instituto de Derechos Humanos.
Este último dice expresamente que poner en pie de igualdad el derecho de huelga con el derecho de los no huelguistas y con el derecho de la empresa a ingresar, en los hechos genera restricciones al derecho de huelga y pone en pie de igualdad derechos tan disimiles. Agregando que “A nuestro juicio, se impone una solución por vía legal que afecta el equilibrio de poder entre empleadores y trabajadores”
En síntesis, nos parece que reglamentar el derecho de huelga es inadecuado primero por ser constitucional y una norma clave para los trabajadores en la defensa de sus intereses y porque el mismo tiempo preguntamos ¿es correcto hacerlo cuando otros derechos como el ejercicio pacifico del derecho de propiedad o de libertad de cultos no están reglamentados?
Las respuestas fueron absolutamente insuficientes, Se dice que del dialogo se cambió el artículo, lo que, a nuestro juicio, es un cambio de redacción nada más. Y por otra parte es claro que hay una permanente confusión entre ocupación y huelga. Preguntamos sobre huelga y se nos contesta sobre ocupaciones.
Lo que es claro es que tenemos visiones distintas sobre la defensa de los derechos de los trabajadores. Seguiremos peleando por estos derechos.
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