La bancada del Frente Amplio resolvió no acompañar el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo de regulación de la libertad de reunión (art. 38 de la constitución), bajo el argumento de que no se pueden estar modificando sin mayor profundidad un derecho fundamental. Incluso se manifestó la sorpresa por la inclusión de un «etcétera» en la redacción de la ley.
Además del texto poco claro, el plazo (60 días) parece muy extenso para mantener una regulación sobre este artículo.
La bancada por su parte propone reglamentar el artículo 44 de la Constitución que se refiere a la salud y las potestades de la policía sanitaria del Ministerio de Salud Pública, desde una óptica de educación y prevención. También la bancada pide establecer claramente para las personas que tengan que ir a trabajar en ómnibus protocolos y reglamentos tanto en transporte colectivo urbanos como suburbanos que no fueron contemplados en las medidas del poder ejecutivo.
SECCION II – DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II
Artículo 44
El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes.