No a la LUC y su regla fiscal

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@mateamargouy

EconomiaPolitica.uy

La Comisión Nacional pro Referéndum contra 135 artículos de la LUC (Ley de Urgente Consideración) incluyó los artículos referentes a la adopción de una Regla Fiscal. ¿Por qué?

1.En primer lugar, porque constituye un instrumento para el ajuste del gasto y de los ingresos públicos en la búsqueda de un resultado en las cuentas presupuestales que posibilite reducir impuestos y aumentar subsidios a la clase empresarial.

2. Ese ajuste fiscal, de acuerdo con la filosofía imperante en el gobierno, reduce el gasto social por considerarlo improductivo, mantiene u aumenta la presión fiscal más injusta (la del IVA) sin distinción de capacidades de aporte (monto de ingresos y/o riqueza acumulada), colaborando con la permanente concentración de la riqueza en cada vez menos personas.

3. Desde el año 2006 existía una Regla Fiscal basada en un tope de Deuda Pública, que solamente podía superarse con la aprobación del Parlamento. Ahora, en la Regla Fiscal que aprueba la LUC, todos los elementos críticos de una regla fiscal quedan en manos del propio Poder Ejecutivo (PE). El resultado fiscal buscado (objetivo) lo define el PE, la comparación entre dicha meta y el resultado observado la hace el PE y no indican que sanción tiene si no se cumple, y el Consejo Asesor que interviene sobre todos estos temas lo nombra también el PE a través del MEF. O sea, es una centralización total de las decisiones.

4. Si hay un tema que no requiere urgencia en el marco, ahora sí de la urgencia sanitaria, es instrumentar el sostén del ajuste fiscal que este gobierno coloca como uno de sus ejes de política económica. Luego del ajuste en las cuentas públicas “progresistas”, la regla fiscal se presenta como un mecanismo para operar como una restricción permanente sobre el gasto público.

De todas maneras, tengamos presente que ajuste y regla fiscal están en absoluta contradicción con lo que necesita una emergencia como la que estamos atravesando, donde el sector público debe cumplir un papel central, sin las restricciones que aquí se plantean. Hasta el BM y el FMI en este momento aconsejan medidas expansivas.

Otros países que mantienen regla fiscal, han dejado fuera de la misma todo el gasto relacionado con la pandemia. En Uruguay nada de eso se ha hecho.

Pero detengámonos un momento para definir qué se entiende por Regla Fiscal.

Una Regla en términos generales es un principio que se impone, o se adopta, con el fin de establecer una conducta o llevar a cabo una actividad con un resultado determinado, definido como el deseado. En este caso estaríamos hablando de la conducta fiscal o del ordenador del gasto y del resultado de las cuentas públicas en lo que hace al balance entre ingresos y gastos.

La concepción ultra liberal del gobierno de coalición que hoy gobierno en Uruguay tiene como centro una gran transferencia de recursos desde los ingresos familiares (salarios, pasividades, ingresos por cuenta propia, seguridad social) hacia las corporaciones y gremiales empresariales para que de esta manera se socialicen las pérdidas y la crisis con el crecimiento de pocos. Es la expresión de lo que se denomina plutocracia, gobierno de ricos, con ricos y para ricos que progresivamente se va instalando en nuestro país.

La propia ministra de economía, Azucena Arbeleche, ya reconoció que la meta de déficit fiscal para 2021 prevista en el Presupuesto 2020-24 aprobado en diciembre pasado, no se cumpliría. Tampoco se va a cumplir la de 20201, y como la propia ministra dijo: “de no cumplirse la meta fiscal, no se mantendrán las políticas sociales”2. Esa es La Regla Fiscal.

El artículo 207 define el alcance institucional de las restricciones que implica esta regla: abarca a la Presidencia de la República y a todos sus ministerios, así como a todos los incisos que comprende el artículo 220 de nuestra constitución, a saber, los entes autónomos como la ANEP, la Universidad, ASSE. De su ámbito de aplicación solamente quedarían fuera las Empresas Públicas y las Instituciones Financieras del Estado (incluido el BCU), y los Gobiernos Departamentales. El ajuste por tanto abarca a las funciones esenciales del estado comprometido con su ciudadanía: educación, salud, justicia, seguridad y asistencia social, seguridad …

Los artículos 208 y 209 definen la función y la metodología de la Regla Fiscal, esto es garantizar la “·sostenibilidad de las finanzas públicas” mediante la fijación de una meta para el resultado fiscal que incluye un tope para el aumento anual del gasto público. Ya lo decíamos que eran muy endebles e insostenibles sus fallidas estimaciones sobre las que se levantaba toda la estimación de gastos públicos para el quinquenio. Estimaron para el 2020 una caída de -3,7% y será mayor al -5%, sumado a una recuperación en “V” que tampoco se dará. Y el problema es que ese tope del gasto va depender de las estimaciones sobre el crecimiento económico nacional, o sea, es la instalación del AJUSTE PERMANENTE.

Finalmente, el artículo 210 establece la designación de un Comité de Expertos que asesoraría y proveería de insumos al MEF para establecer las metas y el resultado fiscal alcanzable. Un comité de expertos sin autonomía ninguna, pues lo elige el propio MEF. Es bueno tener presente que el MEF cuenta con la Asesoría Macroeconómica. Crean aquí una nueva burocracia, que parece carecer de responsabilidad directa alguna, si se equivocan será “la realidad la que está mal” como decía Miltón Friedman. Qué más da, si igual paga el pueblo.

1 La última Encuesta de Expectativas Económicas realizada en diciembre por el BCU da cuenta de déficits esperados para los analistas consultados. En promedio, para 2020 el déficit fiscal se estimó en un -5,9% del PIB, para 2021 un -4,45% y para el 2022 un -3,68%. La Ley Presupuestal estimaba para el 2020 -5,6%, para el 2021 un -3,8% y para el 2022 un -3,5%.

2 Radio Uruguay, Conferencia de Prensa 15/07/2020

 

 

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