¿LIBERTAD FINANCIERA O LIBERTAD DE EVASIÓN?
economiapolitica.uy – enero de 2021
El referéndum, hoy en la etapa de juntar firmas, tiene como uno de sus objetivos eliminar de la LUC (Ley de Urgente Consideración Nº 19.889 del 9/7/2020) los principales artículos que determinan un retroceso en el proceso de inclusión financiera que comenzó con la aprobación de la ley 19.210 en mayo de 2014.
¿Pero qué significa la Inclusión Financiera?
Se define la inclusión financiera como un proceso de regulación de instrumentos que permitan el acceso y el uso de los servicios financieros por parte de toda la población, de ahí su carácter inclusivo. En Uruguay su manifestación más evidente fue la generalización de los medios electrónicos para el cobro de haberes (salarios, pasividades, honorarios profesionales) mediante cuentas bancarias obligatorias, y desde allí el pago de todo tipo de transacciones, lo que motivó una alta formalización de la economía y una reducción de la evasión impositiva (a la Dirección General Impositiva -DGI, al Banco de Previsión Social- BPS).
Dichas cuentas bancarias, para cumplir con aquellos fines, no tienen costos de apertura, mantenimiento ni saldos mínimos, incluso para empresas de reducido tamaño. Las cuentas bancarias significaron la obtención de una tarjeta de débito en forma simultánea y gratuita, con la cual se puede pagar las obligaciones permitiendo además implementar rebajas del impuesto al valor agregado (IVA), con garantías sobre su recaudación por parte del organismo recaudador (DGI). Las transacciones financieras adquirieron mayor transparencia, por las limitaciones en el uso de efectivo y el debido conocimiento de su origen en pagos de montos elevados, lo que influyó en la lucha contra el lavado de dinero.
Pues bien, el gobierno actual y a través de la LUC ha comenzado a revertir este proceso, según se había comprometido con determinadas gremiales empresariales que quieren recuperar la posibilidad de evasión a la DGI y al BPS como componente de sus ganancias. De hecho ya rebajó la exoneración impositiva que implicaba el pago con tarjetas de débito/crédito, lo que significó un aumento “oculto” del IVA, quitándole promoción frente al uso de efectivo, algo totalmente inapropiado en la medida de que, en tiempos de inmovilización sanitaria, la utilización de los medios electrónicos para recibir ingresos y efectuar pagos sin moverse de la casa es muy importante.
Pago de Nómina.
La LUC, en su artículo 215, derogó la obligatoriedad del pago de salarios a través de cuentas bancarias de nómina, agregando al artículo 10 de la ley de inclusión financiera la posibilidad del pago en efectivo. Basta sopesar el poder de negociación de patrón y trabajador para darnos cuenta del retroceso que significará esto para la formalización del trabajo y lo que ello implica en torno a la cobertura de seguridad social y de salud. Logran, y como ya dijimos, impulsar la evasión impositiva como componente para aumentar la tasa de ganancia de las empresas. ¿Cuál sería el mecanismo ante un desacuerdo?… perder el trabajo, ser despedido? La ley no establece mecanismos ante posibles “desacuerdos”. El trabajador que pierde además el beneficio del acceso gratuito una cuenta bancaria y el acceso a préstamos, así como la posibilidad del Programa de Ahorro Joven para Vivienda que ella conlleva.
De la misma manera el artículo 219 aplica para el caso de los honorarios profesionales, dejando abierta la posibilidad del pago en efectivo con papel moneda. Este es otro mecanismo de evasión, con impacto fiscal sobre la Caja de Profesionales.
En el artículo 220 el estado queda sujeto a la elección del proveedor, que tendrá la libertad de elegir entre pago en efectivo o a través de medios electrónicos. Se eliminó la obligación de pago por este medio que estaba en la ley vigente. Recordemos que para el Gobierno Central (Tesoro Nacional) la implementación del pago exclusivamente por transferencias fue anterior a la ley de inclusión financiera. Sin duda se comienza a perder un instrumento de control de abultados ingresos a las empresas privadas, careciendo de sentido que por voluntad del proveedor el Estado no pueda pagar grandes sumas de dinero a través de transferencias.
Lavado de Activos – Restricciones al uso de efectivo para pagos de elevado monto.
La ley de Inclusión Financiera estableció que para pagos de montos superiores a las 40 mil UI (hoy 4.500 dólares) es obligatorio que se realice por medios electrónicos, lo que incluía desde la compra de automóviles a inmuebles en un contexto de combate al lavado de activos.
El gobierno, mediante la aprobación del artículo 221, derogó además disposiciones de la ley 19.210, muy elogiadas en los informes del Grupo de Acción Financiera Latinoamericana (Gafilat), que había destacado las medidas que había tomado Uruguay a través de la inclusión financiera, para combatir el lavado de activos en enero 20201. Ahora la LUC AUMENTA EL TOPE A 1.000.000 DE UI (Unidades Indexadas), hoy 112.576 dólares.
Para tener una idea de lo que ello significa, en Brasil por ejemplo, el tope es de 10 mil reales (2 mil dólares), en Colombia 800 dólares, en España 2.500 euros, en Francia 1.000 euros.
El artículo 224 de la LUC deroga, entre otros, los artículos del 36 al 41 de la ley de inclusión financiera que marcan los topes y las restricciones al uso de efectivo para operaciones superiores a los US$ 4.000. “Nosotros entendemos que eso es un problema. Y que se ve agravado por la derogación de la obligación del escribano de identificar el medio de pago”, dijo a El Observador (el 22/04/2020) el director de la Secretaría Antilavado, Daniel Espinosa.
Porque además de derogar los topes2, también se derogó el artículo 36.bis que obliga a los escribanos a individualizar el medio de pago para registrar la operación en los registros públicos. Es decir, no solo permite utilizar efectivo para cualquier tipo de compra sino que la Secretaría Antilavado no va a poder conocer cuáles operaciones se hacen en efectivo para investigar a posteriori, ya que el escribano no va a estar obligado a identificar el medio de pago.
Pero la situación se agrava aún más, pues el artículo 225 introdujo el uso de “las medidas simplificadas de debida diligencia” previstas en la ley 19.574 (Lavado de activos) para operaciones en instituciones controladas por el BCU. La “debida diligencia” es un proceso indispensable para evitar lavados de activo en cualquier empresa, es un proceso de investigación para evitar el lavado de dinero. Al introducir las “simplificaciones” la LUC permitiría saltarse pasos de contralor fundamentales. Se trata, realmente, de una vergüenza nacional.
1 “Se destaca la implementación de la Ley Nº 19.210 de inclusión financiera, que prohíbe el uso de efectivo para adquisiciones de bienes a partir de USD 4.000 dólares, lo que reduce los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, relacionados con el sector inmobiliario y de construcción, que históricamente han sido percibidos como vulnerables, y también en cuanto al sector notarial”, señala Gafilat en el documento INFORME DE EVALUACIÓN MUTUA DE CUARTA RONDA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY – Enero 2020 – El informe analiza el nivel de cumplimiento con las 40 Recomendaciones del GAFI.
2 El artículo de la LUC Nº 224 elimina una serie de disposiciones de la ley de Inclusión Financiera que, aparte del tema de los escribanos (artículo 36bis, tal vez el más serio) afectan el control y la transparencia de diferentes ámbitos mercantiles, a saber: artículo 36, tope de 160.000 UI para pagos con cheque, artículo 39 para pagos de arrendamientos, artículo 40 compra venta de inmuebles, artículo 41 compra venta de automotores, artículo 43 pagos de tributos nacionales, artículo 46 sanciones (que van del 25% del monto de la transacción a 10.000 UI)
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