La política de tierras en la LUC

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@mateamargouy

EconomíaPolítica.uy

Los artículos 357 y 358 de la Ley de Urgente Consideración (LUC) promueven cambios sustanciales para el Instituto Nacional de Colonización (INC).

En primer lugar, resulta oportuno recordar que el INC es un ente autónomo, creado en 1948 por la ley 11.029 que define la colonización como el conjunto de medidas a adoptarse de acuerdo con ella, para promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, procurando el aumento y mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural.1 En este sentido, el Instituto cuenta con una cartera de tierras de su propiedad, de las cuales arrienda parcelas o fracciones a personas o grupos que quieran habitar y trabajar en el campo con dificultad para acceder a las mismas. El valor de las rentas del INC por arrendamiento de tierras, en general, es menor al precio de mercado vigente. Esto se debe al objetivo que persigue esta institución de democratizar el acceso a la tierra de trabajadores y trabajadoras que dadas las características del juego en el mercado de tierras les resultaría extremadamente difícil acceder.

Actualmente el INC ocupa unas 615.534 hectáreas de tierra bajo distintas formas de tenencia: en propiedad del mismo (62%) y en propiedad de colonos (38%).2 Este Instituto realiza llamados a arrendamiento para ocupar tierras de su propiedad, según determinadas características, donde se postulan las personas interesadas: se lleva a cabo un proceso de evaluación y selección para finalmente adjudicar alguna parcela. Cuando los beneficiarios de alguna fracción se retiran o deciden no continuar explotando la misma (por ejemplo se jubilan) la misma “vuelve” a manos del INC para realizar un nuevo proceso de llamado y adjudicación a otras personas. De esta manera se garantiza la continuidad en el tiempo a esta política pública que además de posibilitar el acceso a tierras, también brinda seguridad de tenencia a pequeños productores y productoras rurales, siendo la inseguridad de tenencia uno de los problemas principales para el arrendamiento de tierras en dichos mercado.

¿Por qué firmar para derogar los artículos 357 y 358 de la LUC?

El artículo 357 de la mencionada ley modifica la integración de parcelas del INC. ¿Qué significa este cambio? Esta modificación implica que parcelas que actualmente son propiedad de colonos, pero el INC mantiene regulación sobre las mismas, se vuelquen al mercado de tierras y se comercialicen en el mismo a menor precio del que fueran adquiridas por sus propietarios. Consecuentemente, el INC pierde tierras que eventualmente podría adjudicar a otras familias. Trabajadores y trabajadoras rurales que quieran vivir y trabajar en el campo con poco capital u otras dificultades para el acceso a tierras se verían con menor posibilidad de acceso o desarrollo del trabajo en el medio rural.

Se estima que podrían ser unas 120 mil hectáreas3 las que dejarían de formar parte del patrimonio de esta institución y volverían al mercado, donde se viene especulando con su precio desde estos anuncios, y ocasionalmente, podría quedar también en manos extranjeras.

En resumen, para el Estado implica pérdida de patrimonio, para las personas del medio rural una mayor desigualdad en el acceso y tenencia de tierras, así como también se pondría en riesgo la soberanía nacional.

Por otro lado, el artículo 358 modifica obligaciones de los colonos. ¿Qué obligaciones? Básicamente dos: que refieren a la residencia y trabajo en la fracción adjudicada.

Sobre la residencia: este artículo prevé excepciones a la obligatoriedad de habitar la parcela adjudicada que el Directorio del ente podrá autorizar para el caso de colonos que hayan tenido una radicación mínima de 10 años, hayan cumplido algún plan de inversiones en el predio u otras razones fundadas de salud, educación o trabajo del colono o integrantes del núcleo familiar. Para cualquiera de estos casos bastante genéricos los colonos pueden ampararse en esta norma y no vivir en la fracción de la cual son beneficiarios.

Asimismo, también se modifica la obligatoriedad del trabajo directo en el predio al incorporar la supervisión del trabajo. Es decir, las personas adjudicatarias de un predio de colonización tampoco estarían obligadas a trabajar de manera directa en el mismo entre tanto supervisen el trabajo que se desarrolla.

Claramente, no es lo mismo vivir y trabajar en una fracción objeto de política pública a no vivir en ella y además supervisarla o administrarla desde otro lugar ajeno al territorio. Más allá de la política pública que brinda el INC, es evidente que también se han desplegado una serie de inversiones asociadas a la misma para que el desarrollo de las personas en el medio rural se haga realidad y no tengan que desplazarse o eventualmente migrar a centros poblados para cubrir necesidades básicas de salud o educación.

1Ley 11.029, Artículo 1.

2INC: Datos y estadísticas: Unidad de Seguimiento y Evaluación de Procesos Colonizadores (https://www.colonizacion.com.uy/datos-y-estadisticas)

3Comunicado de la Asociación de Funcionarios del Instituto Nacional de Colonización (AFINCO) 20 mayo 2020. Disponible en www.afinco.uy.

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