Colectivo Histórico «Las Chirusas»
Este domingo 19 de junio se cumplieron 257 años del nacimiento de José Gervasio Artigas, el hombre a quien los avatares políticos y el consenso popular han puesto en el lugar de héroe nacional. Sin entrar en el debate sobre esta definición que pesa sobre su figura, creemos que ante la incertidumbre de la coyuntura actual bien viene refrescar el mensaje artiguista para echar luz sobre algunas cuestiones.
Los más infelices siguen esperando
Recientes acontecimientos, como el brutal desalojo ocurrido en la mañana del 16 de junio en el asentamiento San Miguel (barrio Santa Catalina – Montevideo), nos remiten a la fuerte apuesta del artiguismo sobre la redistribución de la riqueza.(1) Porque, así como “la revolución planteó un nuevo escenario a viejos conflictos sociales”,(2) la actualidad también lo hace.
El Reglamento provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados, más conocido como el Reglamento de Tierras de 1815, puede ser analizado de muchas formas. Sin embargo es claro quiénes lo aplicaron, quiénes se sintieron perjudicados y quiénes por primera vez se sintieron tenidos y tenidas en cuenta, tienen nombre y apellido.
Como su nombre lo indica, el Reglamento era provisorio, ya que en un futuro (que -hasta el momento- nunca llegó) y cuando se saliera de la situación de conflicto constante, se ajustarían las medidas. No obstante el corto período de tiempo en el que se aplicó, las confiscaciones de tierras tuvieron lugar, y los latifundistas de origen español junto con los ‘peores americanos’ sintieron el peso de la revolución y de la distribución. Esas tierras, junto con las ‘tierras realengas’ (es decir, que pertenecían al gobierno desde la época en que éramos colonia española); fueron repartidas como ‘suertes de estancias’ “con prevención que los más infelices serán los más privilegiados”.(3)
Si bien “la dimensión política del discurso predomina claramente sobre la exposición doctrinaria de las ideas, por lo que, aunque con claridad de rumbo (…) los contenidos y significados se ponen claramente al servicio de la estrategia política de la revolución”;(4) parece evidente que el criterio imperante era el de justicia social -aunque no fuera planteado en esos términos-.
Con la invasión de la Corona Portuguesa en 1816, con el apoyo de ingleses y orientales acomodados,(5) muchos y muchas orientales fueron despojadas de las tierras que les habían sido donadas dando cumplimiento al Reglamento Provisorio. El invasor extranjero en conjunto con la oligarquía local redujo a la miseria a hombres y mujeres que cuyo compromiso revolucionario les había valido la seguridad de una porción de tierra en la que levantar un techo. Así, “el enemigo fue grande, tan grande y poderoso como la miseria que distribuyó”.(6)
La autoridad emana de nosotros y nosotras
También en la previa al festejo del natalicio de Artigas se llevaron a cabo intensas jornadas de recolección de firmas para convocar a una instancia electoral que nos permita a los y las uruguayas decidir soberanamente sobre la Ley de Urgente Consideración.
La soberanía fue una de las grandes preocupaciones del artiguismo, tanto así que en las palabras que pronuncia para abrir el Congreso de Abril (del que surgirán las diferentes versiones de las Instrucciones del Año 1813) pronuncia la ya conocida frase “mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana”(7) y se retira para que los representantes de los diversos pueblos que componían la Provincia Oriental pudieran deliberar libremente, sin que la presencia del propio Artigas presentara una limitante.
El Congreso de Abril había sido convocado tras el cambio de autoridades en la Provincia de Buenos Aires y su convocatoria a darse una Constitución. Artigas, consciente de que “darse una carta constitucional en aquellas circunstancias implicaba definir un sistema político y optar por una forma de gobierno”(8) convocó a la mayor cantidad de diputados posibles, incluso a sabiendas que esto contravenía las órdenes de Buenos Aires que solamente esperaba un diputado por la Provincia Oriental. Ello respondía a que respetar la soberanía particular de los pueblos exigía la mayor representatividad posible, porque aunque “al inicio de la revolución, no todos coincidían en cuanto a qué significaba ‘soberanía popular’, si entendían que era el fundamento al que debía recurrir cualquier gobierno que pretendiera ser legítimo”.(9)
El 257 aniversario de Artigas nos encuentra en un marco de incertidumbre que, a medida que en el mundo se va resolviendo el combate a la pandemia, sin embargo es bastante revelador en cuanto a la estrategia de un gobierno capaz de quedarse de brazos cruzados mientras el pueblo pone los muertos y usar la situación sanitaria para imponernos un proyecto de país hambreador y prepotente.
Pero este aniversario también nos encuentra, como colectivo, reivindicando la certeza de que los más infelices tienen que ser los más privilegiados y que solo el ejercicio de nuestra soberanía garantizará el pleno goce de nuestra libertad, el derecho inalienable a nuestra autodeterminación.
NOTAS
(1) El desalojo fue llevado adelante por personal de Policía que detuvo a varias personas sin explicación y allano casas sin orden judicial. Las personas fueron retiradas de sus casas a punta de pistola dejando a bebes y niños y niñas sin el cuidado de referentes mayores.
(2) Ana Frega, Pueblos y soberanía en la Revolución Artiguista (Montevideo, Uruguay.: Ediciones de la Banda Oriental S.R.L, 2007), 85.
(3) José Artigas, «Reglamento provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados», 1815.
(4) Gerardo Caetano y Ana Ribeiro, eds., Las instrucciones del Año XIII. 200 años después. (Montevideo, Uruguay.: Editorial Planeta., 2013), 20.
(5) Ejemplo de ello es la participación de Nicolás Herrera que asesoró al ejercito lusitano en aspectos militares, políticos y económicos.
(6) Coordinador Histórico, Vigencia del artiguismo (Montevideo, Uruguay.: CADESYC, 2007), 5.
(7) José Artigas, «Oración inaugural del Congreso de Abril de 1813», 1813.
(8) Caetano y Ribeiro, Las instrucciones del Año XIII. 200 años después., 12.
(9) Caetano y Ribeiro, 117.
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