Walter Fernández Val
1. La LUC
La estructura del sistema educativo uruguayo es singular en el mundo. Existe una característica -fundamentada en el principio de autonomía del sistema respecto del Poder Ejecutivo- que la ha distinguido a lo largo de su historia. Con la reciente presentación por parte de la coalición de derechas de la Ley de Urgente Consideración (LUC), esta característica se pone en cuestión, eliminándose los consejos de educación primaria, secundaria y técnico profesional. Dichos Consejos son sustituidos por Direcciones unipersonales que integran el Consejo Directivo Central, con voz, pero sin voto, perdiéndose de esta forma la riqueza de los colegiados, y subordinando a dichos directores a un Codicen jerárquico, verticalista y que muchas veces se encuentra supeditado a las políticas diseñadas por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC). Por otra parte es difícil imaginar como un director general de educación inicial y primaria –por ejemplo- pueda ejercer correctamente su función con 2.300 escuelas a su cargo, más de 21.000 docentes, 7.600 funcionarios de gestión y 340.000 niños. Se suprime así la confluencia de diversas miradas para interpretar la realidad y la dinámica de construcción colectiva y democrática en el sistema educativo.
Esto implica, además de la verticalidad y concentración de autoridad, la eliminación de los consejeros electos de los consejos de educación. Es decir un ataque a la participación de los representantes de los docentes en los órganos de decisión.
2. El ministro de educación y los soviets
El 1º de octubre de este año el ministro de Educación y Cultura, Pablo Da Silveira, en su intervención en un acto del Comité Ejecutivo Departamental del Partido Colorado de Montevideo en defensa de la LUC, argumentó que la eliminación de los Consejos Desconcentrados de la ANEP constituyó un cambio positivo. Y además manifestó que si se derogan mediante referéndum los artículos de la LUC que sustentan este cambio, representaría el regreso a un esquema soviético de conducción del sistema educativo.
Tratemos de interpretar que quiso expresar el ministro, más allá del argumento extemporáneo de un mundo bipolar ajustado a la guerra fría. La sola mención de la URSS y el comunismo internacional quizás constituya para el ministro un argumento convincente hacía determinado sector de la población para no votar la derogación de los 135 artículos de la LUC que serán puestos a referéndum. Si bien el significado de los soviets remite a asambleas, cabildos o consejos, la historia de estas asambleas populares provenientes de la revolución rusa de principios del siglo XX distan mucho de los Consejos de Educación autónomos dispuestos constitucionalmente en nuestro país.
Puede interpretarse que el jerarca expresó lo dicho para argumentar que anteriormente la conducción del sistema educativo era de corte asambleísta, pero esta afirmación muestra un desconocimiento supino de la historia del nuestro sistema de educación pública. Además de ignorar que la Constitución de la República en su artículo 202 establece que la Educación Pública está regida por “uno o más Consejos Directivos Autónomos”, que no tienen relación de dependencia respecto al Ministerio de Educación y Cultura.
Por otra parte adjudicarle a la izquierda política la creación de estos consejos colegiados muestra un desconocimiento propio de alguien que nunca transitó por las aulas de la educación pública de este país, o que pretende gobernar el sistema educativo público de un modo gerencial propio de las empresas privadas que giran en el rubro educación, empresas con las cuales se siente identificado el ministro.
3. La historia de los consejos de educación
Refresquemos la memoria respecto de la creación de estos Consejos. El 26 de julio de 1918, la ley N° 6.627 crea el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal compuesto por siete miembros, el Director y seis vocales. El artículo 100 de la Constitución plebiscitada en 1917 aseguraba que la instrucción superior, secundaria y primaria, serían administradas por Consejos Autónomos. El pasaje de la educación primaria a la forma de ente autónomo se registra bajo la presidencia constitucional de Feliciano Viera, político del Partido Colorado.
“El 31 de marzo de 1933, Terra, perteneciente al partido colorado y electo presidente en las elecciones de 1930, disolvió los órganos constitucionales. El Partido Nacional y el Colorado quedaron internamente divididos entre quienes apoyaron el régimen de facto (terrismo, riverismo y herrerismo) y quienes se opusieron a él. (batllismo, agrupación Avanzar de Julio César Grauert, el Partido Nacional Independiente y la agrupación Demócrata Social de Carlos Quijano). La Unión Cívica, el Partido Socialista y el Comunista, expresaron inmediatamente su rechazo al Golpe de Estado. Entre los opositores al Golpe de Estado figuraba la Universidad, que adoptó rápidamente declaraciones y medidas de oposición al régimen emergente.” i
En 1934 se aprueba una nueva constitución y Terra ocupa nuevamente la presidencia. En el año 1935 se debatía la creación del Consejo de Secundaria y también de Conaprole. Ambos se aprobarían como consecuencia de un acuerdo político entre Luis Alberto de Herrera y Gabriel Terra.
“Tal como se desprende de los diarios de sesiones, ambas discusiones se alternaban, porque para debatir sobre Conaprole se precisaba un quórum mayor en Sala, de modo que cuando faltaban legisladores, se pasaba a tratar el tema de Secundaria. La cercanía en la consideración de ambos proyectos y las intensas negociaciones entre terristas y herreristas, abonaron el rumor de un acuerdo que la prensa denominaba: “Conaprole por Secundaria”. Esto significaba que el herrerismo votaba la creación de la Cooperativa a cambio de que el de que el terrismo votara la separación de Secundaria de la Universidad.” ii
Finalmente la ley orgánica N° 9.523, promulgada el 11 de diciembre de 1935 escindió la Sección de Estudios Secundarios y Preparatorios de la Universidad de la República, dando lugar al Consejo de Educación Secundaria. En su artículo primero establece que con la Sección de Enseñanza Secundaria y Preparatoria de la Universidad de la República se daba lugar a la creación de un nuevo ente autónomo denominado Educación Secundaria. El Consejo que presidía el nuevo Ente estaba conformado por 7 miembros, tres de los cuales eran electos por los docentes. Además de los electos debían integrar el Consejo un representante por Educación Primaria, otro por la Enseñanza Industrial y el tercero por la Universidad de la República y a su vez, estos seis proponían al Poder Ejecutivo la designación del director general.
Es decir, un esquema colegiado promovido por Luis Alberto de Herrera, fundador de la corriente política que integra el actual ministro de educación. Al decir del Dr. Da Silveira, un esquema de conducción de la educación, muy soviético. Como anécdota corresponde decir que el gobierno de Terra rompió relaciones diplomáticas con la URSS en 1935.
Por otra parte el 9 de setiembre de 1942 se promulgaba el decreto-ley N° 10.225, que, con la base de los organismos que en ese entonces integraban la Dirección General de la Enseñanza Industrial, creó la Universidad del Trabajo del Uruguay, a la cual se le daría el carácter de ente autónomo a los pocos meses.. La UTU en ese momento pasa a ser dirigida por un director general y un Consejo Directivo de 10 miembros, dos de los cuales eran electos por los docentes. La UTU es creada como ente autónomo bajo el mandato de Alfredo Baldomir, presidente constitucional y luego dictador, perteneciente al Partido Colorado.
De este modo la autonomía llegó paulatinamente a estos tres entes de enseñanza reconociendo la especificidad y especialidad de cada tramo, sus características particulares y la necesidad de una normativa especial generada y aplicada por el órgano correspondiente.
A la salida de la dictadura y durante la presidencia del Dr. Sanguinetti se aprueba el 28 de marzo de 1985 le ley “de emergencia” nº 15.739, que deroga la anterior ley 14.101. La ley en su artículo 7º establece que los órganos de la Administración Nacional de Educación Pública son: el Consejo Directivo Central; la Dirección Nacional de Educación Pública, los Consejos de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Técnico-Profesional.
Para finalizar en diciembre de 2008 bajo la presidencia del frenteamplista Tabaré Vázquez se sanciona la ley nº 18.437 que mantiene el ente autónomo ANEP con sus respectivos subsistemas de educación, con la innovación respecto de la anterior ley, de la existencia de los consejeros electos en los diferentes Consejos.
Y por último llega la ley nº 19.889 de urgente consideración (LUC) que barre con la autonomía de la ANEP, subordina el ente autónomo al ministerio y elimina los consejos de educación.
4. En síntesis
La descripción anterior no hace más que confirmar que la estructura del sistema de educación pública es una construcción histórica de más de 100 años en la que han participado todos los partidos políticos que han ocupado el gobierno nacional, es decir que ha existido un acuerdo nacional sobre este punto en la sociedad uruguaya. Adjudicar solapadamente a la izquierda la estructura de los consejos de educación -tal cual lo hace el ministro de educación- es de una inconsistencia tal que no resiste el menor análisis.
Los principios de autonomía, participación, obligatoriedad, gratuidad y laicidad, les vienen dados a nuestro país desde la génesis misma del sistema educativo en el siglo XIX promovidos por José Pedro Varela y tantos otros precursores. Principios todos que son atacados por una ley impulsada por mayorías circunstanciales y sin los tiempos necesarios de debate.
Es evidente que la LUC no representa las formas de organización educativa que nuestra sociedad se ha dado. La LUC no es Uruguay. Por esta razón el pueblo organizado ha entregado 800 mil firmas para que democráticamente la ciudadanía se exprese al respecto. Las urnas pronunciarán la voluntad popular.
i Consejo de Educación Secundaria, 2008. Historia de Educación Secundaria 1935-2008.
ii Petit Muñoz, Eugenio, Historia sintética de la autonomía de la Enseñanza Media en el Uruguay, UdelaR, FHCE, 1969.
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