La LUC y la Inclusión Financiera: Libertad solo para los poderosos

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economiapolitica.uy

Desde los distintos ámbitos donde se apalanca la campaña por el NO a la derogación de los 135 artículos cuestionados de la LUC, se insiste en una supuesta defensa de la libertad y de ayuda a los más vulnerables de la sociedad uruguaya. Un ejemplo claro de ello son los artículos en torno a la Inclusión Financiera que desde 2014 implementó el Frente Amplio, agrupados en la LUC en el capítulo con el sugestivo título de “Libertad Financiera”. Anteponer la libertad a la inclusión es toda una definición de como aquella en definitiva se niega, en el marco del liberalismo que mantiene las estructuras de poder que soportan la desigualdad y la discriminación.

En dicho capítulo se condensan los intentos de reformularla que se sucedieron a partir de 2017, desde el plano parlamentario hasta el de las gremiales empresariales de comerciantes de Maldonado y Rocha, que fracasaron rotundamente en su juntada de firmas con el objetivo de convocar un referéndum que la revirtiera. En ese momento se manejaron fundamentos falsos sobre la obligatoriedad de los comerciantes de funcionar exclusivamente a través de ventas con tarjetas, y de favorecer al sector financiero frente a los demás sectores económicos. Veamos este último, porque respecto al primero todo el mundo conoce algún comercio que funciona exclusivamente en efectivo. La gráfica siguiente muestra un descenso de la participación del sector financiero en la actividad económica global, medida por el PIB. En otras palabras el resto de la economía creció más que las actividades financieras.

LA INCLUSION ES LA LIBERTAD

Todos los ciudadanos que por alguna razón son excluidos o discriminados de algún beneficio que otros disfrutan, ven retaceada su libertad. “Es curioso que quienes se oponen fueran gente que ya accedía al sistema financiero y lo usaba. La ley no estaba pensada para ellos sino para quienes no podían acceder” manifestó Vallcorba a La Diariai. Efectivamente, la Ley de Inclusión Financiera (LIF) N° 19.210 de mayo 2014, otorgó la posibilidad de acceso a los instrumentos del sistema financiero, en particular las tarjetas de débito, a todos aquellos que reciben un ingreso laboral o de la seguridad social mediante su pago en cuentas de nómina de un banco a elección. Ese acceso a una cuenta bancaria es gratuito y la persona puede retirar, si lo desea, todo su salario o jubilación en una sola operación.

En 2013, año anterior a la aprobación de la LIF, apenas el 10% del total de pagos que realizaban los uruguayos los hacían a través de instrumentos electrónicos, predominando el efectivo y el cheque. En 2019 aumentó al 50%, una consecuencia indudable del acceso a aquellos instrumentos del conjunto de la población. A partir de 2020, en el entorno de la inamovilidad provocada por el Covid19, estos medios de pago fueron de gran ayuda y crecieron aún más, con lo cual dicho indicador llegó al 64% en el primer semestre de 2021ii.

La LIF incorporó la obligación del pago de los sueldos en cuentas de nómina, cuentas de ahorro sin costo de administración, ni comisiones ni intereses, tampoco exige un saldo mínimo, y van asociadas al uso de una tarjeta de débito. La LUC elimina esta obligación del patrón en su artículo 215, sustituyendo la palabra “deberá” por “podrá”, y agrega “sin perjuicio del pago en efectivo”. Sin duda es un intento de regresar a tiempos pasados, empoderando al patrón nuevamente para definir estos aspectos de la relación laboral que podrá realizar el pago en efectivo, alejando al trabajador de beneficios fiscales y de controles informáticos sobre los debidos aportes al BPS. La LIF solo obliga al patrón, si ya no existe esa obligación ¿PARA QUIEN ES LA LIBERTAD? ¿DONDE SE ENCUENTRA LA PROTECCIÓN A LOS MÁS VULNERABLES?

Los restantes artículos de la LUC cuestionados por el referéndum del próximo 27 de marzo que tiene que ver con la LIF (arts 219 a 222 y 225) tienen que ver con los topes, o máximos, de efectivo que se pueden manejar en distintas transacciones, como por ejemplo lo pagos mínimos por compra de inmuebles o vehículos, pagos de honorarios profesionales, y de los proveedores del estado. Todos casos en los cuales se pierde el control de circulación del dinero y beneficiando la evasión impositiva y el lavado de dinero del narcotráfico.

El artículo de la LUC más complicado en esta temática es el 221, que eleva de 40.000 unidades indexadas (UI) a 1.000.000 de UI el tope máximo para pagos en efectivo, pasando de un límite de unos 4.000 dólares a 125.000 dólaresiii. Un cambio tan abrupto como desconocido en el mundo, la Unión Europea intenta ubicarlo en 10.000 euros (España lo rebajó a 1.000 euros), México 5.000 dólares, Brasil 2.000 dólares, Colombia 800 dólares. Este tope absurdo va a favorecer el lavado de dinero y las actividades del narcotráfico. Nos preguntamos nuevamente ¿PARA QUIEN ES LA LIBERTAD? ¿DONDE SE ENCUENTRA LA PROTECCIÓN A LOS MÁS VULNERABLES?

UN VOLANTE DEL “NO” CON FALSEDADES

Un volante de la lista 71, entre otras afirmaciones falsas, afirma que “Con la LUC los uruguayos recuperamos la libertad de disponer de nuestro dinero como queramos, eliminando la bancarización obligatoria”

FALSO! – Nunca se perdió la libertad de disponer de nuestro dinero. La LIF estableció que el trabajador puede retirar TODO su salario en un único movimiento y sin costo alguno.

  • La LIF SOLO obliga a pagar salarios mediante cuenta bancaria, excepto en localidades pequeñas. Al eliminar la obligatoriedad, LA LUC SOLO OTORGA LIBERTAD AL PATRÓN.
  • El pago de salarios en efectivo ayuda a la evasión impositiva debilitando los controles informáticos. Pierde el trabajador, pierde el BPS.
  • El aumento del tope de pago en efectivo aumenta la libertad de circulación de dinero del narcotráfico y el lavado de activos.

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i Martín Vallcorba a La Diaria Economía, 10 de noviembre de 2021.

ii BCU – Sistema de Pagos Minorista – Reporte N° 24 – Primer Semestre 2021

iii Con la UI = $ 5,31 y el dólar a $ 42,5

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