Por EconomiaPolitica.uy
Uruguay está atravesando un proceso de alta concentración de los ingresos y de la riqueza, fruto de un proceso de crecimiento de su actividad económica sin consecuencias en la distribución del mayor valor generado. En efecto, dicho valor medido por el Producto Interno Bruto (PIB) en 2022 superó en 3,5% al que se había generado en 2019 (pre pandemia y pre gobierno multicolor), sin embargo el ingreso promedio de los hogares se redujo en casi 2% (-1,9%), y el salario real promedio nacional disminuyó en casi 4% (-3,7%). Si la presión fiscal, como veremos más adelante, creció solo 0,5%, y los cuenta propistas atraviesan una difícil situación, es innegable que la mayor porción de la “torta” se la han llevado los que más tienen (los “malla oro” del presidente Lacalle), con la consecuencia de una mayor riqueza y patrimonio en poder de cada vez menos (ii) .
En el año 2007 comenzó a procesarse un cambio estructural en la cuestión impositiva, con la puesta en práctica de la Reforma Tributaria (ley 18.083) impulsada por el primer gobierno del Frente Amplio (FA). Los impuestos a la renta de las personas físicas (IRPF, IASS, IRNR) se vuelven un instrumento que otorga progresividad a los tributos nacionales, y a la vez colaboran en disminuir la desigualdad en la distribución del ingreso. Recordemos que hasta entonces estaba vigente el Impuesto a las Remuneraciones Personales (IRP), impuesto por la dictadura en 1982, que gravaba Salarios y Jubilaciones (sí, ¡también las jubilaciones!) con tasas que no contemplaban las diferentes situaciones socioeconómicas del contribuyente.
Pero a pesar de que la riqueza se distribuye de una manera mucho más desigual que el ingreso, en 2007 los impuestos al patrimonio no fueron afectados en el mismo sentido que los que gravan ingresos y renta, con lo cual, si bien los impuestos más regresivos que afectan al consumo de bienes y servicios (IVA, IMESI) perdieron importancia, la incidencia de los impuestos sobre la riqueza fue perdiendo significado en el financiamiento del gasto público, hasta estabilizarse en apenas 1,3% a partir de 2009. Lo cual podemos observar en el gráfico 1.
Cuando se habla de impuestos es común que salga el tema de la presión fiscal, esto es la proporción que los impuestos se “llevan” del valor producido. ¿Es insostenible esa presión para la actividad económica nacional? Lo cierto es que de acuerdo a lo relevado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la recaudación neta de impuestos (descontada las devoluciones) a principio del siglo XXI ascendía al 14% del PIB, y subió durante el proceso que estalló en la crisis de 2002 al 17%. Durante más de una década, hasta 2016, permaneció en ese registro, cuando recién iniciado el tercer gobierno consecutivo del FA se debió realizar un ajuste que lo aumentó a 17,7%. Así estaba en 2019, y hoy en 2023 se encuentra en 18,3% del PIB.
La presión fiscal está en el nivel más alto del siglo. Aún así, ¿es insostenible? ¿es muy alta? Generalmente a Uruguay se le compara con países cuyas similitudes estructurales son evidentes, como Argentina, Nueva Zelanda, Australia. Y en todos los casos es la menor. Pero lo importante es la correspondencia entre desarrollo económico y presión fiscal. Los países más desarrollados no son los que tienen una menor presión fiscal, es falso argumentar que disminuir impuestos es sinónimo de crecimiento económico y equidad social. Tampoco es cierto que cualquier tasa impositiva es posible.
El Impuesto a las Herencias
Como decíamos al principio, la riqueza se distribuye de forma mucho más desigual que el ingreso. El índice GINI, aplicado a la distribución del ingreso es en Uruguay actual de 0,389 (en 2019 era de 0,383), pero aplicado a la riqueza se duplica, es 0,78. El caso extremo es justamente en la riqueza heredada (que es el 30% de la riqueza total) donde el índice alcanza el valor 0.95, prácticamente de desigualdad total.
En Uruguay no existe hoy un impuesto a las herencias, pese a que si lo hubo desde 1893. En 1968 la ley 13.695 incluyó un Monto no Imponible asociado al IRPF de la época y escalas progresionales cuyo mayor nivel era de 41%. Hasta que la dictadura cívico-militar (1973-1985) lo derogó en 1974. Luego, en 1990, en la ley N° 16.107 de Ajuste Fiscal del gobierno de LA Lacalle (1990-1994), se aprueba el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) con una tasa de 3% en el caso de bienes sucesorios. Mientras el promedio mundial es de 15%, Japón aplica una tasa máxima de 55%, España de 34%, Chile de 25%.
En realidad el ITP, que solo constituye un 1% del total recaudado por la DGI, no es un impuesto a las herencias pues solamente grava los inmuebles incluidos en la trasmisión por causa de muerte, sin un mínimo no imponible, ni tasas progresivas. Su tasa plana del 3% no tiene ningún efecto sobre la desigualdad. Pero además el IRPF tampoco se aplica pues no considera la transferencia en modo sucesión como un acto de incremento gravable.
Lo cierto es que ante una situación en que la distribución patrimonial nos revela que el 50% más pobre de la población tiene tan solo un 1% de la riqueza acumulada, y el 1% más rico concentra el 40%, desigualdad que se incrementa día a día, un rediseño de los tributos al patrimonio se hace imprescindible, y en particular sobre el enriquecimiento a título gratuito a través de las herencias.
El FA desplegó toda una batería de acciones para disminuir los niveles de desigualdad que la sociedad uruguaya presentaba a principio del siglo XXI, entre ellas acuerdos salariales, políticas de empleo, transferencias, el IRPF, pero nos falta la palanca para actuar sobre los incrementos patrimoniales desmesurados y producidos en la cúspide de la pirámide de ingresos y de la riqueza acumulada.
Es un impuesto justo que afectaría a un 2% de la población. Justo por a quien grava, y debe ser justo también por su destino, por ejemplo para apoyar políticas que combatan la pobreza infantil, o para generar medidas en torno al acceso a medios que apunten a la igualdad de oportunidades, especialmente entre la juventud.
También debe ser un impuesto potente que abarque a todos los bienes sucesorios (no solo inmobiliarios), a toda transmisión gratuita de los bienes, ya sea por derechos sucesorios (herencias), por donaciones, legados y hay países que también incluyen los seguros de vida cuando quien lo contrató no es el beneficiario.
Gráfico 1
Gráfico 2
Notas:
(i) El Comité Funcional de Ingeniería y el Ecomite del Frente Amplio convocaron a reflexionar sobre estos temas, instancias en las que compartimos con la economista Evelin Lasarga, y los economistas Mauricio de Rosa y Fernando Isabella. Las ideas aquí expresadas surgen de dichos encuentros, de las que somos únicos responsables.
(ii) Al respecto una lectura indispensable, “Los de Arriba. Estudios sobre la riqueza en Uruguay”, coordinado por Juan Geymonat y editado por FUCVAM – enforma. Montevideo 2021