Por Colectivo Histórico Las Chirusa
La figura de José Batlle y Ordóñez es una de las figuras, sino “la” figura, que delinea el Uruguay de principios del siglo XX. Sobretodo por su actividad en materia de legislación laboral durante las primeras tres décadas, generando una presencia en el debate político sobre estas temáticas que perviven hasta el día de hoy.
Las diversas políticas sociales y laborales implementadas buscaron mejorar las condiciones de vida de la población trabajadora: “el avance en la legislación social, en el que tuvieron participación las intensas movilizaciones sociales reclamando mejores condiciones laborales, se hizo evidente, por ejemplo, en la aprobación de la limitación de la jornada de trabajo”(1). Y es que, específicamente en lo referido a la legislación obrera, sin dudas la más recordada es la Ley Nº 5.350(2) que limitaba la jornada laboral a 8 horas de trabajo.
Tanto anarquistas como socialistas tenían claro lo excepcional de la figura Batlle y expresaban “que el Partido Colorado bien podía ser orientado en otro sentido cuando él dejara el cargo; que las reformas que realizó sólo se harían efectivas y mantendrían si las vigilaba una clase obrera organizada”(3). El “alto de Viera” y las acciones posteriores corroborarían estas ideas.
La Ley N° 5032(4)
Promulgada en julio de 1914, la Ley de Accidentes de Trabajo obligaba a “los patrones, directores de construcciones, de establecimientos industriales o cualquier otro trabajo en donde exista peligro para los operarios” a tomar las medidas pertinentes para evitarlos.
El gobierno reglamentará las medidas, pero existe una expresa prohibición del “empleo de mujeres y niños para la limpieza o reparación de máquinas en marcha”. Sobre este punto volverá el Batllismo a ampliar la protección, en 1920, mediante la Ley Nº 7.309(5) sobre indemnización por accidentes de trabajo. En la que se establecían las “disposiciones tendientes a garantir el pago de las indemnizaciones” si éstos se produjeran, dejando claro qué procedimientos, formalidades y trámite a seguir, en caso de accidentes.
La Ley N° 6102(6)
Llamada “Ley de la silla”, promulgada en julio de 1918. Obligaba a los patrones a establecer el suficiente número de sillas para que las empleadas, de ser posible, trabajaran sentadas. El gobierno lo dejaba claramente estipulado pues la ley expresaba “haciéndose obligatorio la existencia de sillas” y “los Inspectores de Trabajo tendrán el contralor del cumplimiento”.
Ley N° 7318(7)
Promulgada en diciembre de 1920, establecía el descanso semanal obligatorio que debe “ser dado en día domingo y tener veinticuatro horas de duración mínima” para empleados de la industria y el comercio, y un día, después de seis de trabajo para los que no descansaban el domingo.
Además reguló el trabajo nocturno con la Ley N° 5646(8) que prohibía el “trabajo nocturno en panaderías, fábricas de fideos, masas, confiterías y similares” y una ampliación con la Ley N° 7293(9) que estipulaba el horario de prohibición del trabajo “desde la hora veintiuna hasta las cinco horas del día siguiente”.
Además, se crearon los organismos encargados de hacer cumplir estas leyes y de proteger los derechos de los trabajadores, como por ejemplo la Ley N° 5427(10) establecía el procedimiento para el cobro de las multas fijadas por “el artículo 9º de la Ley Nº 5.032 y el artículo 6º de la Ley Nº 5.350”, que eran infracciones a disposiciones de accidentes de trabajo y limitación de la jornada laboral.
En resumen, la legislación obrera en el Batllismo buscó mejorar las condiciones de vida de la población trabajadora, presentar derechos y garantías laborales que protegieran a los trabajadores y garantizaran su bienestar. El alcance de la legislación obrera en el Batllismo fue amplio y abarcó diversos aspectos de la vida laboral de los trabajadores. Además, se crearon organismos encargados de hacer cumplir estas leyes y de proteger los derechos.
NOTAS
(1) AA. VV. Historia del Uruguay en el siglo XX (1890-2005). Ediciones de la Banda Oriental. Montevideo, 2008. Página 31
(2) Web del Parlamento. (17/06/2023) Ley N.º 5350. https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes/ley/5350
(3) Finch, Henry. La Economía Política del Uruguay contemporáneo 1870-2000. Ediciones de la Banda Oriental. Edición aumentada y corregida. Montevideo, 2005. Página 76
(4) IMPO (17/06/2023) Ley N.º 5032. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/5032-1914
(5) IMPO (17/06/2023) Ley N.º 7309. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7309-1920
(6) IMPO (17/06/2023) Ley N.º 6102. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/6102-1918
(7) IMPO (17/06/2023) Ley N.º 7318. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7318-1920
(8) IMPO (17/06/2023) Ley N.º 5646. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/5646-1918
(9) IMPO (17/06/2023) Ley N.º 7293. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7293-1920
(10) IMPO (17/06/2023) Ley N.º 5427. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/5427-1916