El Reglamento de Tierras de 1815: plan político, económico y social

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Por Bruno Arizaga(*)

El plano político del continente americano hacia el año 1815 era por demasía complejo. Luego de la revolución que había comenzado a mostrar esperanzas de libertad para Sudamérica, las posiciones revolucionarias variaban en dónde depositar el poder en este continente liberado. Al decir de Noemí Goldman, la gran discusión estaba en reconocer cuál era el sujeto imputador de la soberanía: si una forma de unidad nacional -o “pueblo”- sin diferenciaciones y regidos por un poder centralizado en una élite o hasta en un monarca, o en una confederación que una a los “pueblos” por lazos político-económico y ofensivo-defensivos pero manteniendo la “soberanía particular” de cada uno de ellos.

Entendiendo que la soberanía en cualquiera de los casos tiene una ubicación, podemos decir que el sujeto de imputación soberano del “pueblo”, el cual defendía la clase criolla adinerada de Buenos Aires, buscaba constituir un Estado “desde arriba”, donde las directrices centrales garantizaran el orden de este proceso de liberación. Por otra parte, la ubicación de los “pueblos” como sujeto soberano, indiscutidamente en el cual se embanderan las provincias que constituían la confederación con la referencia del oriental José Artigas, refleja que las directrices de la población liberada de América venían “desde abajo”.

Se puede problematizar quienes eran el mando en cada una de las posturas, pero indudablemente hay un componente popular que un polo de la contradicción de este proceso revolucionario tenía y el otro no. Dicho de otra forma, la idea de nación o “pueblo” de Buenos Aires tenía referentes a los comerciantes, estancieros y élites intelectuales netamente bonaerenses, mientras que los “pueblos” de la llamada posteriormente “Liga Federal” tenía en sus filas a estancieros, criollos de origen aristocrático de Montevideo, pero también “negros libres”, “indios”, “zambos”, “criollos pobres” y “viudas pobres”.

Este proceso político está totalmente enraizado con el pensar económico de la revolución, ya que el principal proyecto productivo de la revolución artiguista nombra a esta misma masa. el “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados” -conocido posteriormente como Reglamento de Tierras- firmado por José Artigas el 10 de setiembre de 1815 en la localidad de Purificación tiene dos pilares: la productividad de la campaña y el reparto de tierras.

En este período los problemas que recaían en la gente eran muchos: grandes latifundios inhabitados e improductivos, falta de límites entre propiedades de tierras, una explotación de ganado poco ordenada que favorecía el hurto, el contrabando y la matanza indiscriminada, sumando a esto grandes períodos de guerra y enfermedades.

A principios del XIX, las jurisdicciones españolas se ocuparon de estos problemas para resolverlos con varios planes de acción, que no pudieron completarlos por falta de recursos y la contradicción de intereses con los grandes latifundistas.

En la fundación de Batoví -actual Sao Gabriel- en el año 1800, con la impronta del español Félix de Azara ya se había comenzado a tratar el reparto de tierras en un “plan de arreglo de los campos” para el aumento de la producción de la campaña de la Banda Oriental con el propio José Artigas en su etapa de blandengue. La diferencia es que Artigas, ya en el marco de la revolución, aplica sus ideas con un mandato de justicia social entrelazado al de la producción: la máxima de “que los mas infelices sean los más privilegiados”.

En este periodo los problemas de avasallamiento de imperios por distintos frentes de la Banda Oriental, del abandono en la producción del campo, baja de la riqueza ganadera y las grandes propiedades sin producir, los problemas en pos de la productividad se habían pronunciado con el proceso revolucionario oriental. Es así que como consecuencia de las necesidades del momento y el lugar en medio de la revolución se firma el Reglamento de Tierras. Este Reglamento Provisorio tenía como objetivos sociales el reparto de tierras para favorecer a las masas desprotegidas ya nombradas.

Desde la visión artiguista, los terrenos repartibles serían “todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hayan indultado por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades”, castigando así a los enemigos de la revolución e impulsando la equidad social.

En lo que conlleva a la producción económica de la campaña, este Reglamento sostenía la suma relevancia de la recuperación del campo y, por ende, de la ganadería. Por deberes para los nuevos poseedores de los terrenos adjudicados debían “formar un rancho y dos corrales en el término preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y beneficio a la provincia”. También, con el objetivo de la recuperación ganadera para comercializar los cueros, se les pedía a los hacendados que el ganado tenga “su marca”.

Es así que el Reglamento Provisorio de Tierras firmado por José Artigas el 10 de setiembre de hace 208 año era un proyecto político-económico que promovía la construcción de una nación confederada a partir de la participación de todos sus actores, promover el hábito del trabajo y la recuperación ganadera, remediar las injusticias sociales, ordenar la campaña, y todo esto con la felicidad pública como pilar.

 

(*)Bruno Arizaga es Docente de Historia, egresado en el CeRP del Litoral – Salto.

Anexo bibliográfico:

* Goldman, Noemí. “El debate sobre las formas de gobierno y las diversas alternativas de asociación política en el Río de La Plata”. Ed. Universidad del País Vasco, 2006.

* Arizaga, Bruno (2016). “Reglamento Provisorio de Tierras”. CeRP del Litoral. https://cerpdellitoral.cfe.edu.uy/index.php/academico/departamentos/historia/item/205-2do-de-historia-bruno-arizaga

* De La Torre, N., Rodríguez, Julio C., Sala de Touron, L. (1969). “La Revolución Agraria Artiguista”. Ed. Pueblos Unidos, Montevideo.

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