Por Ramón Pedregal Casanova.(*)
“Esto puede constituir una violación de la Convención sobre el Genocidio. Recordatorio crítico: cualquier transferencia militar a Israel, que la CIJ determinó que puede ser plausiblemente una comisión de genocidio, equivale a una violación de la Convención sobre el Genocidio y de la resolución 55/L.30 del CDH que ordena un embargo de armas a Israel”.
Declaración de Francesca Albanese, Relatora Especial de la ONU sobre los territorios palestinos ocupados.
¿Quiénes escupen contra el Derecho Internacional son seguidores de las “reglas del Estado profundo”, ese agujero en el que se ocultan los dueños del “complejo industrial financiero de la matanza humana”?
Lo que a continuación les muestro son actos propios de ese grupo, son los delincuentes más altos, los que ordenan que sus empleados superen el título de “criminales” y se hagan los dueños del título de “genocidas”. Aquí les expongo actos calificados de genocidio en los que están implicados personajes, empresas, instituciones diversas y gobiernos que en el momento actual colaboran con los sionazis en el exterminio del Pueblo Palestino.
¿Quién es capaz de participar y a cambio de qué sabiendo que con semejante atrocidad acuña una deuda histórica? Los realizadores de actos de genocidio y sus colaboradores manifiestan su desprecio por la vida del Pueblo de Gaza, del Pueblo Palestino, y con ello nos hacen saber su empeño por “la solución final” y el becerro de oro sionistas. Quede claro, los participantes en el genocidio de Gaza Palestina violan la Convención sobre Genocidio y la resolución 55/.30 del CDH que ordena un embargo de armas a Israel. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-prevention-and-punishment-crime-genocide
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Aprobado 09 1948 Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948. Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII. Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, por su resolución 96 (I) de 11 de diciembre de 1946, ha declarado que el genocidio es un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena,
Reconociendo que en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad,
Convencidas de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional,
Convienen en lo siguiente:
Artículo I
Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.
Artículo II
En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Artículo III
Serán castigados los actos siguientes:
a) El genocidio;
b) La asociación para cometer genocidio;
c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;
d) La tentativa de genocidio;
e) La complicidad en el genocidio.
Artículo IV
Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.
Artículo V
Las Partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el artículo III.
Artículo VI
Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo III, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción.
Artículo VII
A los efectos de extradición, el genocidio y los otros actos enumerados en el artículo III no serán considerados como delitos políticos.
Las Partes contratantes se comprometen, en tal caso, a conceder la extradición conforme a su legislación y a los tratados vigentes,
(Continua hasta completar XIX Artículos)
En Press Tv, un canal de la televisión de Irán, se ha hecho público un artículo titulado Movilización global para detener el buque de carga que transporta explosivos a Tel Aviv, firmado por Maryam Qarehgozlou. En el texto encontramos la acción y la denuncia llevada a cabo por la organización Boicot, Desinversión y Sanciones, (BDS). El caso que pone sobre la mesa internacional es un ejemplo que habla a los pueblos que todavía no han optado por movilizarse y una acusación de genocidio a las empresas, dirigentes y gobiernos que ocultos tras las cortinas colaboran con el exterminio del Pueblo Palestino.
Los solidarios de todo el mundo se unen en la denuncia del buque MV Kathrin que cargado de explosivos se dirige al ente colonial para entregárselo y que pueda continuar el genocidio que comete en Gaza. Piden que los gobiernos que dan protección al buque de la muerte dejen de hacerlo, pero todo el mundo sabe que solo los pueblos pueden hacer que esos colaboracionistas del genocidio se echen para atrás. Transporta 8 contenedores de explosivos Hexogen/RDX para que los empleen en los territorios ocupados por los sionistas, además de 60 contenedores de TNT. Fue cargado en Hai Phong, Vietnam, el 21 de julio. Se dirige a Eslovenia, para descargarlo en el puerto Koper, desde donde será llevado al ente colonial.
El buque llamado MV Kathrin (IMO 9570620) pertenece a Lubeca Marine Germany GMBH y lo conduce Ocean 7 Project a través de AGL (África Global Logistics), es de propiedad alemana, y Alemania es uno de los mayores abastecedores de armas al establecimiento genocida. Recuérdese que la Corte Internacional de Justicia atendió la denuncia del Gobierno Revolucionario de Nicaragua contra Alemania, lo que hizo que el régimen alemán redujese sus envíos, aunque parece que los retoma a escondidas, y habiéndose negado a ingresar su aportación a la ONU dirigida a la organización para los refugiados, UNRWA, se dispuso a volver a sus obligaciones.
Llama la atención que el buque de carga recogió los explosivos en Vietnam, que según se informa había reanudado sus servicios con el sionazismo hace 10 años, ¿se puede aceptar decir una cosa, como hablar de la defensa de los Derechos del Pueblo Palestino y mientras estar enviado bombas a los que las tiran sobre el Pueblo de Gaza para exterminarlo?
¿Decíamos que el buque de carga MV Kathrin (IM=9570620) es alemán?, pues además está registrado bajo bandera portuguesa en Madeira. El ministro de Exteriores portugués, Paulo Rangel, se ha escondido diciendo que este tráfico de armas tiene un “propósito comercial”. Francia, Italia y Suiza forman el operador África Global Logistics (AGL) que es parte de la División de Carga del grupo italo-suizo MSC.
El 22 de agosto Economics and Social Justice Trust (ESJT), organización de Derechos Humanos de Namibia, pidió al puerto de Walvis Bay que no diera entrada al MV Kathrin, y el Gobierno tras comprobar lo que transportaba y la intención, negó la entrada en su puerto el 24 de agosto. La Ministra de Justicia, Yvonne Dausab, declaró que Namibia “cumple con nuestra obligación de no apoyar ni ser cómplice de los crímenes de guerra israelíes, los crímenes contra la humanidad y el genocidio, así como de su ocupación ilegal de Palestina”.
Entonces el buque de la muerte MV Kathrin fue rumbo a Angola. Entonces la organización Boicot, Desinversión y Sanciones (BDS) pidió a Angola que no permitiese que siguiese el ejemplo de Namibia, y así fue, y la nave cargada de explosivos dirigió al puerto de la ciudad de Bar, en Montenegro. El BDS advierte a los gobiernos que colaboran en el genocidio, que son cómplices, que cometen crímenes de humanidad y crímenes de guerra, que la CiJ había declarado que el ente colonial lleva a cabo un genocidio y deben abstenerse de actuar directa o indirectamente enviado armamento a la entidad ocupante y genocida, y añadió que lo expresado es un deber legal de todos los Estados”.
En The Cradle hay un magnífico artículo, https://www.tni.org/en/ , que incide en las ayudas al ente que se sitúa al margen de toda la Legalidad y el Derecho Internacional. Son las corporaciones internacionales de fabricación de armamento y las corporaciones petroleras las que tienen la responsabilidad en el mantenimiento de las tropas que realizan el exterminio del Pueblo de Gaza. En noviembre de 2023 el régimen sionazi contrata a BP para que investigue sobre los yacimientos de gas en aguas de Palestina con el fin de robarlo y venderlo, fortaleciendo su invasión. Pero no son solo BP y sus enlaces estadounidenses, también en Turquía las empresas energéticas venden petróleo al régimen colonial, y de igual negocio participa Colombia, “BP es el operador y principal accionista del oleoducto Baku-Tbilisi-Ceyhan (BTC) (enlace externo), que suministra a Israel el 28% de su petróleo durante su genocidio. … la liberación de Palestina y la resistentcia regional antisionista deben ocupar un lugar central en la lucha más amplia contra el capitalismo y por una transición justa. Organizarse desde el núcleo imperial contra la ocupación sionista de Palestina es mucho más que pedir cuentas a los autores del genocidio. Forma parte de una lucha más amplia contra el imperialismo, que extermina poblaciones y ecologías para que el Norte global siga recibiendo flujos de valor”.
El artículo continúa exponiendo la creación de BP como empresa colonial imperialista y las rutas de transporte que emplea para hacer llegar el petróleo al ente colonial. Compañías petroleras y navieras son contratadas para el transporte desde Ceyhan a los puertos sionistas de Ashkelon, Ashdod y Haifa, donde llega el petróleo de Azerbaiyán. El trayecto pasa por Turquía, tan importante que si se cortase el ente colonial no podría sobrevivir pues depende totalmente de ese suministro por mar.
La acción defensiva del Yemen sobre el Pueblo Palestino y Gaza particularmente ha paralizado el puerto de Eilat llevándolo a la quiebra. Desde Ashkelon lo llevan a Haifa por el oleoducto y allí se encarga la refinería Paz Oil que además envía alimentos y todo tipo de productos, más del 50% es diesel y gasolina por contrato con el ejército invasor. Todos los implicados, tanto gobiernos como actores privados implicados en el genocidio, están señalados en la denuncia que hizo Sudáfrica y todos los Gobiernos que la acompañan ante la CIJ.
Únase al Boicot, Desinversión y Sanciones a la entidad colonial y genocida, no le compre, exija al gobierno que no colabore, que cumpla con la Ley Internacional, denuncie el genocidio por donde pase.
(*)Ramón Pedregal Casanova es autor de los libros: Gaza 51 días; Palestina. Crónicas de vida y Resistencia; Dietario de Crisis; Belver Yin en la perspectiva de género y Jesús Ferrero; y, Siete Novelas de la Memoria Histórica. Posfacios. Presidente de AMANE. Miembro de la Asociación Europea de Apoyo a los Detenidos Palestinos. Miembro de la Red de Artistas, Intelectuales y Comunicadores Solidarios con Nicaragua y el FSLN. Colaborador del canal Antiimperialistas.com, de la Red en Defensa de la Humanidad.